– La doctrina critica el conservadurismo del derecho civil, precisamente el derecho de sucesiones, al no proteger al concubino frente a la muerte de su conviviente.
– Las legislaciones uruguaya, mexicana y boliviana otorgan derechos sucesorios a las uniones de hecho o concubinarias.
Recomendaciones
Después de haber el derecho sucesorio y su relación con las uniones de hecho en el Perú establecemos las siguientes recomendaciones:
– Modificar la Constitución para otorgarle derechos sucesorios a las relaciones concubinarias. Al modificar la Carta Magna le damos rango constitucional a esta situación del derecho.
– Modificar el Código Civil en relación a las uniones de hecho que se encuentra en el libro de Familia, y establecer en el libro de sucesiones un apartado referente a los uniones de hechos y el derecho sucesorio.
– Invitar a la comunidad jurídica a escribir, comentar, aportar en este tema que es muy importante ya que comprende gran número de ciudadanos peruanos.
Referencias bibliográficas
– Díez-Picazo, Luis y Guillón, Antonio. SISTEMA DE DERECHO CIVIL. VOLUMEN IV, Editorial Tecnos. 7ma edición, Madrid, 1997.
– Fernández Arce, César. CODIGO CIVIL: DERECHO DE SUCESIONES. TOMO I, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2003.
– Ferrero Costa,Augusto. TRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES, 6ta edición. Editorial Grijley, Lima, 2005.
– Instituto Nacional de Estadística e Informática. PERFIL DEMOGRÁFICO DEL PERÚ CENSOS NACIONALES 2007, Lima, Agosto 2008.
– Kipp, Theodor. TRATADO DE DERECHO CIVIL: DERECHO DE SUCESIONES. TOMO V, Editorial Bosch, Barcelona, 1976.
– Lohmann Luca de Tena, Guillermo. DERECHO DE SUCESIONES: TOMO I, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995.
– Mallqui Reynoso, Max y Mommethiano Zumaeta, Eloy. DERECHO DE FAMILIA, Editorial San Marcos, Lima, 2001.
– Montoya Calle, Mariano Segundo. MATRIMONIO Y SEPARACION DE HECHO, Editorial San Marcos, Lima, 2006.
– Pérez Ureña, Antonio Alberto. UNIONES DE HECHO: ESTUDIO PRÁCTICO DE SUS EFECTOS CIVILES, Editorial Edisofer, Madrid, 2000.
– Placido V. y Alex F. MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA (UN NUEVO ENFOQUE AL ESTUDIO DEL DERECHO DE FAMILIA), Segunda Edición. Gaceta Jurídica Editores S.A. Octubre 2002.
– Vásquez García, Yolanda. DERECHO DE FAMILIA – TEÓRICO PRÁCTICO. TOMO I: SOCIEDAD CONYUGAL, Editorial Huallaga, Lima, 1998.
– Vega Mere, Yuri. NUEVAS FRONTERAS DEL DERECHO DE FAMILIA, Edit. Motivensa. 3ra edición, Lima, 2009.
LINKOGRAFIA
http://bolivia.infoleyes.com/shownorm.php?id=821
http://www.solon.org/Statutes/Mexico/Spanish/libro3/l3t4c6.html
http.//www.uss.edu.pe/…/articulos/DERECHOS_HEREDITARIOS_EN_UNIONES_DE_HECHO.doc
Autor:
Roger Saravia Avilés
[1] Nuestra constitución vigente (1993) también otorga efectos jurídicos a las uniones de hecho o concubinato.
[2] Fernández Arce, César. CODIGO CIVIL: DERECHO DE SUCESIONES. TOMO I, pág.60. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2003.
[3] De nadie, texto en latín.
[4] Díez-Picazo, Luis y Guillón, Antonio. SISTEMA DE DERECHO CIVIL. VOLUMEN IV, pág. 329. Editorial Tecnos. 7ma edición, Madrid, 1997.
[5] Fernández Arce, César. op. cit.
[6] Kipp, Theodor. TRATADO DE DERECHO CIVIL: DERECHO DE SUCESIONES. TOMO V, págs. 3-4. Editorial Bosch, Barcelona, 1976.
[7] Lohmann Luca de Tena, Guillermo. DERECHO DE SUCESIONES: TOMO I, págs. 31-33. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1995.
[8] Montoya Calle, Mariano Segundo. MATRIMONIO Y SEPARACION DE HECHO, pág.83. Editorial San Marcos, Lima, 2006.
[9] En el caso peruano la unión de hecho es reconocido por primera vez en nuestra Constitución de 1979; en el caso español a partir de 1978.
[10] Pérez Ureña, Antonio Alberto. UNIONES DE HECHO: ESTUDIO PRÁCTICO DE SUS EFECTOS CIVILES, págs. 26-27. Editorial Edisofer, Madrid, 2000.
[11] Vásquez García, Yolanda. DERECHO DE FAMILIA – TEÓRICO PRÁCTICO. TOMO I: SOCIEDAD CONYUGAL, pág. 181. Editorial Huallaga, Lima, 1998.
[12] Mallqui Reynoso, Max y Mommethiano Zumaeta, Eloy. DERECHO DE FAMILIA, págs. 76-82. Editorial San Marcos, Lima, 2001.
[13] Cornejo Chávez, Hector DERECHO FAMILIAR PERUANO, pág.20, citado por Mallqui Reynoso, Max y Mommethiano Zumaeta, Eloy.
[14] Somarriva, Manuel. DERECHO DE FAMILIA, pág. 151 citado por Mallqui Reynoso, Max y Mommethiano Zumaeta, Eloy.
[15] Placido V. y Alex F. MANUAL DE DERECHO DE FAMILIA (UN NUEVO ENFOQUE AL ESTUDIO DEL DERECHO DE FAMILIA), pág. 257. Segunda Edición. Gaceta Jurídica Editores S.A. Octubre 2002.
[16] Ferrero Costa, Augusto. TRATADO DE DERECHO DE SUCESIONES, pág. 433. 6ta edición. Editorial Grijley, Lima, 2005.
[17] Vega Mere, Yuri. NUEVAS FRONTERAS DEL DERECHO DE FAMILIA, pág. 146. Edit. Motivensa. 3ra edición, Lima, 2009.
[18] http.//www.uss.edu.pe/…/articulos/DERECHOS_HEREDITARIOS_EN_UNIONES_DE_HECHO.doc
[19] http://www.solon.org/Statutes/Mexico/Spanish/libro3/l3t4c6.html
[20] http://bolivia.infoleyes.com/shownorm.php?id=821
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