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Los Derechos Fundamentales ¿Principios o Valores?

Enviado por OMAR EFFIO ARROYO


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Concepción de los principios, valores y reglas en la doctrina constitucional
  3. La relación de los principios como valores y las reglas
  4. Los Derechos fundamentales como principios – regla
  5. A manera de conclusión

Bases de una jurisprudencia de valores

Introducción

La idea de reconocer que los derechos fundamentales son principios y a la vez reglas ha sido un tema bastante confuso y difícil de comprender en la basta doctrina constitucional que se ha forjado sobre el tema. No obstante, son los principios los que sirven para constituir el concepto de valor, clave para resolver la colisión de derechos fundamentales. Y que a su vez, vienen a constituir la llamada orientación de la "jurisprudencia de valores" utilizada en el sistema norteamericano, es decir que todo pronunciamiento va mas haya de lo jurídico, tiene algo de aplicación valorativa que crea un efecto en la sociedad que se sujeta a la decisión judicial y a la vez le otorga eficacia plena. Así, el presente trabajo, trata de abordar los inicios de un estudio que se empieza a instaurar en el sistema constitucional peruano, simplificando de alguna manera el concepto de valor y principio en un mismo plano desde el punto de vista funcional en el razonamiento jurídico, y que al concebirse un carácter normativo tendremos como resultado que solamente dentro de este contexto normativo podemos encontrar dos tipos de normas: reglas o principios que servirian para sustentar el carácter valorativo de la decisión judicial. Esto es base fundamental para definir al momento de resolver la colisión de derechos fundamentales que en un próximo trabajo podremos abordar. Dejando al lector a su análisis y comentario sobre este trabajo.

Concepción de los principios, valores y reglas en la doctrina constitucional

Es curioso comprobar cómo, pese al reconocimiento constitucional expreso de los principios, en la literatura jurídica existe una confusión entre los principios del derecho constitucional y los principios generales del derecho constitucional. Así resulta chocante que Crisafulli al referirse a los principios constitucionales los defina como "los principios generales del derecho que son esencialmente inherentes a la forma histórica del Estado o en todo caso se refieren a su ordenamiento supremo"[1] y, otras veces, utilice fórmulas en referencia al mismo concepto como aquellos "principios generales que informan y regulan…". También en la literatura más reciente Bartole habla de la construcción de estos principios "generalizando en un proceso de abstracción", sin establecer claramente si alude a los principios o a los principios generales del derecho[2]

En otros casos sí se distingue. En concreto, Modugno diferencia entre normas, principios constitucionales y principios generales de la Constitución[3]La distinción entre los primeros y los segundos, amén del lógico rasgo de la explicitación, se ubicaría en su origen; los principios vendrían impuestos por el legislador o constituyente e incorporarían una finalidad o un programa, mientras los principios generales son impuestos por el intérprete para dar sentido a las disposiciones jurídicas[4]

Así pues, podemos decir que los principios generales son "hipótesis asumidas por el operador intérprete"[5], mientras los principios del derecho constitucional pertenecen al lenguaje del legislador o del constituyente[6]

Nos situamos, pues, en el campo de los principios del derecho constitucional, principios explicitados en enunciados jurídicos susceptibles de interpretación, y que pertenecen al lenguaje normativo en cuanto ordenan un deber ser[7]sin perjuicio de que puedan operar como principios generales al ser utilizados por el intérprete.

Los principios tradicionalmente se vienen diferenciando de las reglas por su carácter genérico; así serían "normas más generales, en los diversos sentidos en los que se entiende la generalidad: a) En cuanto a la clase de los destinatarios, b) En cuanto a los hipotéticos casos; y c) con relación al efecto jurídico previsto en la norma"[8].

Sin embargo, esta tesis no parece aceptable en tanto que establece una distinción entre reglas y principios desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo. Y la utilización de este criterio impide determinar el punto exacto de la gradación en el que se empieza a hablar de principios y cuándo se deja de aludir a las reglas generales. Por otro lado, es necesario resaltar que con arreglo a esta doctrina la generalidad implica una proporcional falta de juridicidad, por lo que sería necesario dilucidar en todo caso el alcance jurídico de cada principio y regla.

La diferencia entre reglas y principios no puede fijarse conforme a este criterio, es necesario elucidar su estatus desde una perspectiva cualitativa. Y ésta ha de ser la capacidad de resolver por sí el conflicto jurídico; así los principios son "normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes"[9], y las reglas "son normas que sólo pueden ser cumplidas o no"[10]; o como dice Zagrebelsky, los principios nos proporcionan "criterios para tomar posición frente a situaciones a priori indeterminadas, cuando se han de determinar concretamente"[11], en cambio las reglas sólo pueden ser aplicadas mecánicamente por medio del silogismo.

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