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Las sociedades mercantiles en Cuba. Proceso de constitución


Partes: 1, 2

    INTRODUCCIÓN

    En el desarrollo de las sociedades mercantiles, éstas han sido consideradas un contrato; sin embargo, la doctrina del hecho jurídico precisó los conceptos de negocio jurídico y contrato, en virtud de que la creación de una persona jurídica produce mayores efectos que la celebración de un contrato, toda vez que éste es un acuerdo de voluntades que exclusivamente produce o transfiere obligaciones y derechos.

    Por la calidad de su elaboración y por sus especiales efectos, el legislador mercantil se vale con frecuencia del documento autorizado por Notario como especial instrumento de seguridad y garantía jurídica De manera general, la doctrina y la jurisprudencia consideran que la existencia de una sociedad mercantil como persona jurídica depende necesariamente de su formalización notarial y de su entrada al Registro Mercantil. Se encuentra tan difundida esta creencia que incluso es aceptada por los que sostienen que la sociedad constituida por acuerdo contractual se documenta en Escritura Pública y posteriormente se registra.

    Las razones de esta unanimidad de criterios se fundamentan en la consideración de la sociedad como aspecto y efecto del contrato de sociedad. La constitución de la misma es un hecho anterior a la escritura que lo formaliza y a su inscripción registral; sin embargo, su personalidad jurídica estará condicionada por el cumplimiento de ambos requisitos.

    Por tal motivo se hace necesario distinguir entre constitución de la sociedad y adquisición de su personalidad jurídica. La primera tiene lugar mediante Escritura Pública en los tipos societarios con formalidades de constitución, como las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. En estos tipos sociales la escritura no cumple solamente la función de mero elemento probatorio, sino que se convierte en requisito constitutivo del contrato de sociedad, cuya consecuencia jurídica más importante resulta ser que la sociedad nace al mundo del Derecho con la autorización del documento notarial, aunque para el mundo de los hechos haya nacido con antelación.

     

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