- Entiéndase por derechos mineros a: Denuncios, Petitorios, Concesiones Mineras, Concesiones de Beneficio, Concesiones de Labor General y Concesiones de Transporte Minero.
- Las referencias a las Unidades Económicas Administrativas (UEAs) sirven para determinar la penalidad de sus derechos mineros integrantes.
- La información referida a derechos y a hectáreas que contiene el presente Padrón Minero para efectos del pago 2002, está actualizada al 31 de Diciembre de 2001. La deuda 2001 por derecho de vigencia y/o penalidad, se ha calculado en base a la información actualizada al 31 de Diciembre de 2000.
- Todos los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se deben realizar en las agencias bancarias autorizadas a nivel nacional, para lo cual deberán consignar obligatoriamente el código único del derecho minero que aparece en el Padrón Minero.
- El pago por derecho de vigencia y/o penalidad se imputará automáticamente a la deuda 2001, si la hubiere. El pago por Derecho de Vigencia es independiente del pago por Penalidad.
- En el rubro Observaciones, se consignan las siguientes siglas:
- si el derecho minero figura como No Pago del Derecho de Vigencia del año 2001.
- si el derecho minero figura como No Pago de la Penalidad del año 2001.
- si el derecho minero se encuentra en causal de caducidad por el no pago del Derecho de Vigencia de los años 2000 y 2001.
- si tiene contrato de Estabilidad Tributaria.
- si pertenece o esta gravado en favor del Banco Minero.
- si tiene Medida Cautelar vigente.
- si es pasible de Penalidad 2002 en caso no alcanzó la producción mínima en el ejercicio 2001.
- Los titulares de derechos mineros con resolución de extinción que tengan medida cautelar vigente o prosigan una acción contenciosa administrativa, están obligados a pagar el Derecho de Vigencia y/o Penalidad.
- En caso que algún derecho minero no se encuentre consignado en el presente Padrón Minero o se quiera pagar con certificados de devolución, sus titulares deberán efectuar el pago o acreditarlos en la Sede Central del INACC, según sea el caso.
- Las hectáreas y los montos a pagar se consignan redondeados a 2 decimales. En el caso de los derechos mineros que tengan una extensión menor a 0.01 Has, en el Padrón se ha consignado como extensión de 0.01 Has.
II.- DEUDA POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD 2001
- Para el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, se consignan las hectáreas y el monto a pagar, el sistema no permite su modificación por el usuario.
- La Penalidad 2001, se ha establecido en base a la información proporcionada por la Dirección General de Minería.
- Los montos de la deuda del Derecho de Vigencia y/o Penalidad 2001 han sido calculados de acuerdo al siguiente cuadro:
Régimen General
has. x 4 dólares
has. x 2 dólares
Pequeño Productor Minero*
has. x 1 dólar
has. x 1 dólar
Sólo aplicable a los titulares con calificación vigente, expedida por la Dirección General de Minería hasta el 31/12/2001.
III.- OBLIGACIÓN POR DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD 2002
- Para el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad (de corresponder) del año 2002, se consignan únicamente las hectáreas. El monto que aparece inicialmente en pantalla para el pago del Derecho de Vigencia 2002, es el correspondiente al Régimen General.
- Es de exclusiva responsabilidad de los titulares, seleccionar el régimen que les corresponda: Régimen General, Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor Minero Artesanal (PMA). El monto a pagar, será calculado en base a la condición que el titular minero haya seleccionado. El INACC realizará el control posterior sobre la condición seleccionada.
- Las concesiones mineras tituladas y los denuncios con Auto de Amparo, hasta el año 1995, están identificadas con las siglas PP; en estos casos, es de exclusiva responsabilidad del titular pagar la Penalidad 2002, si no alcanzó la producción o inversión mínima en el año 2001.
- Los montos a pagar por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad del año 2002, se calculan en base al siguiente cuadro:
Régimen General
has. x 3 dólares
has. x 6 dólares
Pequeño Productor Minero*
has. x 1 dólar
has. x 1 dólar
Productor Minero Artesanal*
has. x 0.5 dólar
has. x 0.5 dólar
Con constancia vigente expedida por la Dirección General de Minería hasta la fecha de pago. Si no ha obtenido esta condición o la hubiese perdido, deberá pagar lo correspondiente al Régimen General.
IV.- CONCESIONES DE BENEFICIO, LABOR GENERAL Y TRANSPORTE MINERO
Los titulares de las Concesiones de Beneficio pagan en función de la capacidad instalada de producción, expresada en Toneladas Métricas Día (Tm), de acuerdo a un porcentaje de la UIT, teniendo en cuenta lo siguiente :
- hasta 350 TM/día, 0.0014 de una UIT por cada TM/día.
- más de 350 hasta 1,000 TM/día, 1.00 UIT
- más de 1,000 hasta 5,000 TM/día, 1.5 UIT
- por cada 5,000 TM/día en exceso, 2.00 UIT
Las Concesiones de Labor General y de Transporte Minero, pagan en función a su longitud en Metros Lineales (Ml), a razón del 0.003% de una UIT por Metro Lineal de labor proyectada.
La UIT a tener en cuenta para el cálculo del monto a pagar por Derecho de Vigencia es de S/.3,000.00 para la deuda del 2001 y de S/. 3,100.00 para el año 2002.
3. Evolución Histórica.-
La historia del Padrón Minero en el Perú se remonta a la Ley del 12 de Enero de 1877, que derogó las Ordenanzas de Minería de Nueva España -adaptadas al Perú a través de las 56 Declaraciones de Jorge Escobedo que fueron aprobadas por Real Orden del 8 de Diciembre de 1785-, y modificó la legislación colonial vigente, aún cuando éstas se siguieron aplicando siempre que no se opusieran a los principios de libertad de acuerdo al Estatuto Provisional del General don José de San Martín del 8 de Octubre de 1821; asimismo, los Códigos de Minería de 1900 y 1950, las Leyes Generales de Minería de 1971 y 1981, regulan la existencia del Padrón de Minas o Padrón Minero. Hasta antes de 1877, el Padrón Minero y las estadísticas de minas, eran detalladas en la Memorias de los Virreyes.
3.1. Ley del 12 de Enero de 1877.- Promulgada por don Mariano I. Prado en la referida fecha con el título de Ley de Minería del Perú, establecía respecto al Padrón General de Minas:
Artículo 15.- La Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda formará, en vista del respectivo registro, un padrón general, subdividido en distritos minerales. En este padrón se inscribirán:
1º El nombre y especie de las minas;
2º El nombre de los propietarios.
3º En número de pertenencias de cada propietario;
4º La dimensión y situación de las pertenencias y
5º La contribución que cada propietarios debe pagar.
A la vigencia de la Ley del 12 de Enero de 1877 y posteriormente, el Padrón Minero contenía la siguiente información: Departamento, nombre de la mina por orden alfabético, situación de la mina (toponimia), producto (sustancia), Distrito mineral (Diputación); y, provincia.se incluía las Estadística de las Minas de la República del Perú; En la Biblioteca del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico-INGEMMET, existen ejemplares correspondientes a los años 1878, 1886: Julio-Diciembre; 1887-1892; 1893: Enero-Junio; 1894: Enero-Junio; 1895: Julio-Diciembre; 1896, 1897 y 1899.
3.2. Código de Minería de 1900.- Con el Código de Minería de 1900, promulgado en el gobierno de don Guillermo Billingurth, el Padrón Minero tenía desarrollo normativo en sus artículos 28 y 90, los mismos que fueron sustituidos por la Ley No 1435 de 3 de noviembre de 1911, al señalarse que:
Artículo 1º.- El propietario de una mina empadronada que dejara de pagar la contribución correspondiente a un semestre, podrá abonarla durante los dos semestres posteriores, con tal de pagar en el curso o al finalizar estos tres semestres y en el orden siguiente, la contribución que se devengue.
Durante el segundo semestre, abonando la del semestre anterior con recargo de 20% y la de dicho segundo semestre sin recargo.
Durante el tercer semestre el 40%, la del segundo semestre con el 20% y la del tercer semestre sin recargo, después de cuyo plazo, sin hacerse tal abono, la mina caerá en abandono.
Artículo 9º.- Mientras una mina no figure en el Alcance del Padrón General en la condición de denunciable, no puede admitirse denuncio alguno respecto a ella, ni aún para el caso de que se tenga presente para su oportunidad.
El Código de Minería de 1900 en cuanto a la oportunidad, forma y cómputo del pago de las contribuciones, señalaba que: El pago se hará por partes iguales, en dos semestres que terminarán: en 30 de junio el primero, y el 31 de diciembre el segundo. La contribución principiará a devengarse desde el día en que se dé posesión; debiendo considerarse toda fracción de semestre como semestre completo. Los recibos por los pagos hechos de darán por duplicado, si así lo solicita el interesado (Artículo 26).
Respecto a la obligación del pago de los impuestos cuando existiesen los llamados juicios de minería (acciones contenciosas administrativas), el referido artículo 26 fue ampliado por Ley No 2626 de 13 de diciembre de 1917, al señalarse que: Las controversias administrativas o contenciosas que se susciten no dispensan del pago del impuesto a ninguno de los interesados (Artículo 2). Con relación a la oportunidad de la "inscripción", el Artículo 3 de la referida Ley, señalaba que: Las minas posesionadas serán inscritas en el Padrón General del ramo, a más tardar en el semestre siguiente al de la aprobación de los títulos correspondientes.
Sin embargo, el Código de Minería de 1900 y las modificaciones realizadas por Leyes Nos. 1435 y 2626, no se ocuparon en precisar que si en el Padrón Minero se debieron realizar la inscripción de los derechos mineros sujetos a litis, aún cuando por Resolución Suprema de 8 de julio de 1905, se dispuso como regla general: Que no es suficiente acreditar la existencia de juicio pendiente sobre la propiedad de una minera, para que ésta se considere en la condición de litigiosa en el Padrón General, en razón de que estando el asunto sometido al fuero común, toca y corresponde al Juez que conoce en la causa ordenar esa inscripción.
De las citas realizadas se desprende que el Padrón de Minas en el Código de Minería de 1900 tenía doble función: Primero, de "registro administrativo de minas posesionadas"; y, segundo, "de registro administrativo de minas con la condición de denunciables"; por lo que era definido como:
Registro general de las minas con la designación del asiento ó distrito mineral en que están situadas y de nombres de sus dueños ó denunciantes y número de pertenencias.
A la vigencia del Código de Minería de 1900 se publicaron los Padrones Mineros conjuntamente con las Estadísticas de las Minas de la República del Perú. Propiamente, el Padrón contenía la siguiente información: Distrito mineral (Huamachuco, Salpo, etc.) que correspondía a la Diputación, minas empadronadas, número de orden, nombre de las minas, especie (carbón de piedra, plata, etc.), nombre de los propietarios, número de pertenencias, dimensiones (Vg. 4000 m.c. o 200 x 200) y situación de las pertenencias, estados de las minas (en trabajo, no trabajada) y clase del metal. Ejemplares correspondientes a los años 1901- 1932; 1933: Julio-Diciembre; 1934; 1935-49 (sólo el segundo semestre de casa año), existen en la Biblioteca del INGEMMET.
3.3. Código de Minería de 1950.- Promulgado por Decreto Ley No 11357 el 12 de Mayo de 1950, establecía:
Artículo 81.- En la Dirección General de Minería se establecerá y llevará el Registro de Concesiones y Derechos Mineros. Dicho Registro será el único para las concesiones y derechos mineros y estará sujeto en su organización y funcionamiento a las disposiciones que para los Registros Públicos establece el Código Civil y los reglamentos de dicha Institución, con las modificaciones de este Título.
Artículo 89.- En el Registro de Concesiones y Derechos Mineros se archivarán los expedientes de títulos aprobados y se llevará el Padrón de todas las concesiones cualquiera que sea su naturaleza y objeto, inclusive las del Estado.
En el primer día útil de junio de cada año, el Registrador publicará un estado de todas las concesiones empadronadas y registradas durante el año anterior conteniendo: la procedencia del título, su número de orden, el nombre de la concesión, su naturaleza, extensión y ubicación, el nombre del concesionario, el canon y sobre-canon territorial correspondientes y el monto de los impagos, si hubiere.
Los Padrones Mineros publicados a la vigencia del Código de Minería de 1950 por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, Dirección General de Minería, Sección Padrón-Registro de Concesiones y Derechos Mineros, contienen la siguiente información: concesiones metálicas de explotación, concesiones auríferas de explotación, concesiones no metálicas de explotación, calizos de propiedad particular, concesiones para haciendas de beneficio y oficinas metalúrgicas, socavones generales, concesiones de relaves y escoriales, concesiones metálicas de exploración, concesiones auríferas de exploración, concesiones carboníferas de exploración, y concesiones no metálicas de exploración. En cada uno de estos casos, sigue el nombre de la Jefatura Regional, Provincia, número, nombre de las concesiones, sustancias, concesionarios, número de hectáreas, adeudos a los dos últimos años anteriores en soles, canon territorial por los dos últimos años y el monto total en soles.
3.4. Ley General de Minería, Decreto Ley No 18880.- Aprobada el 8 de Junio de 1971, correspondía a la Dirección de Concesiones Mineras, entre otras funciones y conforme al Art. 162, Inciso b: Publicar el Padrón de Concesiones Mineras.
El Art. 215 disponía en el caso de las concesiones de oro y de carbón, la Dirección General de Minería ordenará se rectifique la inscripción en el Padrón de Concesiones Mineras, cuando compruebe que más del cincuenta por ciento del valor de la producción corresponde a sustancias distintas a las que fueron concedidas y estén sujetas a un canon más alto.
Estando vigente dicho dispositivo legal, se crea el Ministerio de Energía y Minas, correspondiendo a su elaboración a la Dirección de Concesiones Mineras, teniendo la información de las concesiones de explotación por sustancias metálicas, no metálicas, carboníferas, auríferas, hacienda de beneficio, concesiones de labor general, plantas de concentración de mineras y derechos especiales del Estado con relación a la Jefatura Regional de Minería, número de Padrón, hectáreas, capacidad de tratamiento, metros lineales, Departamento, Provincia, sustancia minera, nombre de la concesión, titular, distrito y toponimia.
3.5. Ley General de Minería, Decreto Legislativo No 109.- Promulga el 12 de Junio de 1981, disponía en el Art. 187, Inciso 6, como atribución de la Dirección de Concesiones Mineras: Publicar el Padrón de Concesiones Mineras. Hasta el año 1992 la Dirección General de Minería se encargo de publicar el Padrón Minero, cuyo contenido era similar al Padrón que se publicaba al amparo del Decreto Ley No 18880.
Es de señalar que en la vigente legislación minera peruana no existe dispositivo alguno que indique el contenido del Padrón Minero y el último aprobado en formato digital, esta dirigido no sólo a la gran o mediana minería, sino también a los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, que fácilmente pueden acceder a la información visitando las oficinas del INACC o en: www.inacc.gob.pe
Juan Francisco Baldeón Ríos
Director General de Concesiones Mineras
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