Ejecución de la pena. Consecuencias accesorias de la condena
Enviado por Dr. Guillermo Eduardo Germán Hassel
LA EJECUCIÓN PENAL
Tal como establece la ley 24.660 denominada de "ejecución de la pena privativa de la libertad", la misma tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Dicha privación de la libertad estará sometida al permanente control judicial aunque la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades del régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa.
Progresividad
El régimen penitenciario se basa en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados, promoviendo su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o bien a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina.
En ese sentido, el condenado podrá ser promovido excepcionalmente a cualquier fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de acuerdo con los estudios técnicos y criminológicos, sin establecerse discriminaciones de ninguna naturaleza y exenta la ejecución de la pena de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El régimen de progresividad constará de los siguientes períodos:
a) De observación.
b) De tratamiento.
c) De prueba.
d) De libertad condicional.
Durante el período de observación el organismo técnico y criminológico tendrá a su cargo realizar el estudio médico, psicológico y social del condenado, con el objeto de realizar el diagnóstico y mantener actualizada la historia criminológica con la información resultante de la ejecución de la pena y del tratamiento instaurado.
También en este período se recabará la cooperación del condenado, escuchándose sus inquietudes, a fin de logar su activa participación, indicándose el establecimiento, sección o grupo al que debe ser destinado y determinándose el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento.
En la medida de las posibilidades de la mayor o menor especialización del establecimiento penitenciario, el período de tratamiento podrá ser fraccionado en fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena. Esta fase podrá incluir el cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o el traslado a otro.
El período de prueba comprenderá la incorporación del condenado a un establecimiento abierto o sección independiente de éste que se base en el principio de auto disciplina, para posteriormente pasar a la obtención de salidas transitorias del establecimiento y finalmente la incorporación al régimen de semilibertad.
Salidas transitorias
Las salidas transitorias, según la duración acordada, el motivo que las fundamente y el nivel de confianza que se adopte podrán ser:
- Por el tiempo: a) salidas hasta 12 horas, b) salidas hasta 24 horas, c) salidas, en casos excepcionales, de hasta 72 horas.
- Por el motivo: a) para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, b) para cursar estudios, c) para participar en programas específicos de pre-libertad ante la inminencia del egreso por libertad condicional, libertad asistida o por agotamiento de la condena.
- Por el nivel de confianza: a) acompañado por un empleado que en ningún caso irá uniformado, b) confiado a la tuición de un familiar o persona responsable, c) bajo palabra de honor.
Semilibertad
La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral, debiendo cumplir una serie de requisitos (similares a los requeridos para las salidas transitorias y que se detallan más adelante). El trabajo en semilibertad será diurno y en días hábiles, aunque excepcionalmente será nocturno o en días domingo o feriado pero de ningún modo dificultará el retorno diario del condenado a su alojamiento.
El condenado incorporado a semilibertad será alojado en una institución regida por el principio de autodisciplina y el régimen incluirá una salida transitoria semanal (salvo resolución en contrario de la autoridad judicial).
Condiciones de las salidas transitorias y semilibertad
Para la concesión de salidas transitorias o la incorporación se requiere:
- Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
- Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de la condena.
- Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince años.
- Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: tres años.
- No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.
- Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.
- Merecer del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento, concepto favorable respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro familiar, personal y social del condenado.
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