Hacia una política de formación, capacitación y especialización jurídica en el Perú
Enviado por JORGE TORRES MANRIQUE
- Precisando los significados jurídicos de formación, capacitación y especialización
- Desnaturalizando dichos significados al crear, fomentar y defender "mitos jurídicos"
- Entonces, ¿qué ocurre en consecuencia?
- Destruyendo mitos y encontrando un camino
I. INTRODUCCIÓN.-
Como todo país en vías de desarrollo necesitamos implementar y/o mejorar muchas cosas y en muchos aspectos, siendo uno de ellos, entre otros puntos, el aspecto jurídico, y dentro de éste, la necesidad de una urgente capacitación y especialización adecuadas, para mejorar nuestro nivel académico y profesional.
En este álgido escenario académico nacional, donde la cultura académica y profesional no existe, la recertificación (entendida como la costumbre de estudiar infinidad- variedad de cursos y en consecuencia, obtener un certificado o título por cada uno de los mismos- lo cual, por cierto, no es incorrecto) presa de la informalidad de muchos y la desidia de la mayoría ha originado que en muchos casos, como el presente, perdamos la orientación jurídica correcta de lo que en puridad o strictu sensu significan la formación, capacitación y la especialización desde el punto de vista jurídico.
En ese sentido, van estas breves líneas de reflexión, análisis y sugerencias, las mismas que además, ponen sobre el tapete un grave problema que se suscita día a día y que por ende, debe preocuparnos a todos los abogados.
II. PRECISANDO LOS SIGNIFICADOS JURÍDICOS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN.-
2.1. En primer lugar: tenemos el tema referido a la formación jurídica y básicamente tiene que ver con la enseñanza profesional para futuros profesionales (abogados) que se imparte en las facultades de derecho de las universidades del país. Así, "formación profesional" es "El conjunto de enseñanzas que tienen por finalidad la capacitación de los alumnos para el ejercicio profesional; además de proseguir su formación integral…".
Consecuentemente, formación jurídica significa "la formación profesional en materia jurídica". Finalmente, se entiende que dicha formación tiene que estar a cargo de cómo mínimo abogados; y en determinados casos profesionales en otra profesión (ya que el dictado de algunas asignaturas estarán a cargo de otros profesionales; como por ejm. Para el caso de asignaturas como Informática jurídica, Matemática jurídica, Medicina legal; las cuales deben estar a cargo de Ingenieros de Sistemas, Matemáticos puros y Médicos Legistas, respectivamente).
Lo deseable sería que las mismas sean dictadas por profesionales en ambas profesiones, como por ejm. para el caso de la asignatura de medicina legal, un abogado y medico a la vez, a cargo; empero, lo cual en muy pocas oportunidades es posible, porque no es muy común encontrar profesionales con doble titulación de dicha naturaleza.
2.2. En segundo lugar: está el tema de la capacitación jurídica, y en ese sentido tenemos que, "capacitación" son los "estudios o prácticas para superar el nivel de conocimientos, la aptitud técnica o la habilidad ejecutiva en actividades útiles y singularmente en las de índole profesional", y que "capacitar", quiere decir "hacer apto o suficiente". En consecuencia, la función de impartir "capacitación jurídica" deberá estar a cargo de aquellos abogados o profesionales que hayan sido capacitados debidamente o aquellos que tengan título de capacitador. Por tanto, sólo pueden capacitar quienes están debidamente capacitados o quienes tienen título de capacitador y no otros.
2.3. En tercer lugar: nos ocuparemos del tema de la especialización, , jurídica, y al respecto tenemos como primer punto que según el referido diccionario, el significado de "especialidad" es "Conocimientos teóricos o prácticos de índole genuino en una ciencia o arte. Intensificación del estudio o del ejercicio en alguna de las ramas concretas de la enciclopedia jurídica y de las actividades conectadas con ella".
A continuación, tenemos que, "especialización" quiere decir "Conocimientos o prácticas de un especialista", y que además, "especializarse" es "dedicarse a estudios o ejercicios singularmente intensos para dominar mas a fondo alguna materia"; y así también, "especialista" es "quien con intención y extensión cultiva una rama de cierta ciencia o arte. Jurista con conocimientos calificados en alguna de las ciencias privativas; como el mercantilista, el civilista, el penalista o el laboralista".
Finalmente, tenemos que capacitar esta relacionado al aspecto genérico, mientras que especializar, lo propio hacia lo especifico, es decir, entre los mismos hay una relación de genero y especie, respectivamente.
En consecuencia, consideramos que para tener una "verdadera especialización jurídica": se debe poseer una condición o requisito de los que mencionamos a continuación y son: poseer los conocimientos o practicas de un especialista jurídico, haber culminado un curso de especialización, haber hecho lo propio con una segunda especialidad (y en estos últimos casos obtener el título de especialista respectivo), haber escrito un libro en materia jurídica que no sea de materiales de enseñanza o ser jurista en una rama o institución jurídica, por lo menos.
Además, tener la condición o calidad de especialista jurídico no implica desconocer otras ramas o instituciones del derecho, sino mas bien, dominar una de ellas desde el dominio a su vez de la totalidad de las fuentes del derecho; debiendo preferirse la especialización en instituciones que en ramas del derecho, ya que la naturaleza de las primeras abarca un enfoque mas global.
III. DESNATURALIZANDO DICHOS SIGNIFICADOS AL CREAR, FOMENTAR Y DEFENDER "MITOS JURÍDICOS".-
Pero, en nuestro país, entendemos los significados de capacitación, especialización y especialista jurídicos?, la respuesta es: no necesariamente (salvo que si lo entendamos y simplemente no querramos ponerlos en práctica o que no nos convenga hacerlo), porque lamentablemente gran parte de la juridicidad peruana- cotidiana y sistemáticamente sacrificada, postergada, marginada y cuando no, olímpicamente ninguneada por los que por su naturaleza patética, tradicional, así como tristemente célebre-, denominaremos "mitos jurídicos":
3.1. PRIMER MITO.- Muchas veces creemos que somos especialistas en mérito ha haber asistido a uno(s) eventos académicos (seminario, forum, mesa redonda, conversatorio, congreso, etc) o por cursar o haber cursado un post grado, diplomado, actualización, maestría, doctorado, PhD.
Ante lo cual debemos mencionar que dicha apreciación resulta equivocada, ya que según lo referido en el punto II. del presente, la especialización se alcanza bajo dichos presupuestos, además, dichos cursos mencionados no son de especialización necesariamente. En tal sentido, podemos establecer que:
Un post grado se caracteriza básicamente por su naturaleza posterior al grado profesional, el cual puede tratar sobre una institución o rama determinada del derecho y en consecuencia no tiene por que considerarse que un curso de post grado es sinónimo de un curso de especialización.
Un diplomado es un curso de capacitación de carácter genérico y no especifico; en consecuencia no nos especializamos por haber estudiado un diplomado.
Un curso de actualización, que se caracteriza por dotar de conocimientos del derecho actuales, vigentes, así como de nuevas tendencias, el cual esta dirigido a profesionales o no que deseen obtener los conocimientos e información jurídica actualizada; luego esta claro que este curso no es de especialización.
Una maestría es impartida al como mínimo bachiller (no tiene que ser necesariamente abogado, incluso puede graduarse de magíster sin serlo, pero con el impedimento de no poder ejercer la profesión) y esta orientada a la formación hacia la investigación teórico- práctica con el objetivo de ampliar- y no especializar; en ese sentido, llama la atención, por decir lo menos, apreciar que comúnmente no pocas universidades ofrecen cursos de maestría como sinónimo de cursos de especialización o que a través de los cuales se especializa al discente- los conocimientos los mismos que servirán de como base para la formación del futuro Maestro o Magíster y no especialista jurídico. Por otro lado, el presente curso, al igual que el doctorado y el PhD son catalogados como de post grado "propiamente dichos" o "de primer nivel", debido a que a través (es decir, culminando los estudios requeridos y graduándose de tales) de ellos se puede obtener un grado académico de post grado.
Un doctorado, impartido al como mínimo bachiller y egresado de maestría- ambos requisitos y no cualquiera de ellos- (no tiene que ser necesariamente abogado, ni magíster, también puede graduarse de doctor, pero también estará impedido de ejercer la abogacía). Tiene los mismos objetivos que el de maestría, con la diferencia debe su naturaleza a la hiper investigación, reflexión y análisis del, también como mínimo, bachiller en derecho. Es el máximo grado académico otorgado en el Estado peruano.
Por último, un PhD, , (el cual es una contracción del término Doctor of Philosophy significa Doctor en Filosofía y que para este caso vamos a pretender establecer su significado pero desde el punto de vista del derecho, es decir, como si estuviéramos hablando de un "Ph. D. in Law" o un curso para ser Doctor en Filosofía del Derecho) importa una formación orientada hacia el exámen, estudio de los principios supremos del derecho, la introducción científica de su exposición especulativa que prescinde de la ley o derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas, cuya generalización sistemática pretende. Entonces, tenemos que este curso esta orientado hacia el más alto grado de investigación, a la luz de la ciencia filosófica o de amor al conocimiento, lo que implica básicamente investigación denominada "pura". En consecuencia, no es un curso de especialización del derecho.
Como hemos visto, no es válido pretender optar la calidad de especialista jurídico a través de los mencionados cursos, ya que, hemos expuesto las razones por las no se les puede denominar ligeramente como "cursos de especialización", sino a nuestro criterio, mas bien debieran llamarse "cursos de individualización" y en su caso "cursos de generalización", pero no "cursos de especialización", ya que la naturaleza de estos últimos es totalmente distinta a la un curso de especialización, como ya hemos visto.
3.2. SEGUNDO MITO.- Haber estudiado algún tipo de cursos mencionados en el anterior mito, pero con la diferencia que hayan sido en el extranjero los convierte también, ipso facto, en no sólo especialistas o capacitadores jurídicos autorizados, sino, que de primera categoría.
En este ultimo mito la equivocación es mayor porque refleja que el estudiar (no una especialización jurídica, por cierto) en el extranjero ayudó lo bastante como para poder entender acerca de la naturaleza y alcances de una especialización jurídica, ya que la especialización jurídica no se obtiene por estudiar en el extranjero uno o todos los cursos y sobre todo, cuando lo que se estudio no fue un curso de especialización jurídica correspondiente.
3.3. TERCER MITO.- Ser egresado o titulado de abogado en una universidad de prestigio, significa incuestionablemente que se es especialista jurídico, calidad que puede ostentarse en una rama o institución del derecho, en varias y/o en todas.
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