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El consejo Nacional de Contralores reunido en pleno en la Ciudad de Barranquilla durante la Primera Jornada de Capacitación

Enviado por hvacorplan


    CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Que la Ley 42 de 1.993 que regula el régimen del control fiscal en Colombia establece en su articulo 26 que la Contraloría General de la República "podrá ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que le corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los siguientes casos: A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la Republica o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales y a solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la ley.

    SEGUNDO: que en aplicación de tales disposiciones la Contraloría General de la República ha determinado, entre otros, iniciar el ejercicio del control excepcional en la ciudad de Bogotá sobre el caso TRANSMILENIO, en el Departamento de Santander sobre las Entidades E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMÓN GONZÁLEZ VALENCIA y la E.S.E. HOSPITAL PSIQUIATRIACO SAN CAMILO DE BUCARAMANGA, municipios de San Gil y Girón, en Armenia sobre las cuentas del nivel central, vigencias 2.001 y 2002 y las Empresas Municipales y, recientemente en el Municipio de Bucaramanga, sobre las cuentas de toda la administración del ex-alcalde Néstor Iván Moreno Rojas correspondientes a las vigencias 2001, 2002 y 2003, que encierra el ejercicio de la totalidad su mandato.

    TERCERO: Que con fundamento en las Resoluciones 5500 de 2.003 y 5588 de 2.004 emanadas de la Contraloría General de la República, se ha ordenado dentro del ejercicio del control excepcional: "abstenerse de conocer o seguir conociendo los hechos relacionados con el control excepcional que en la actualidad se adelanta y remitir a la Contraloría los hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad con el fin de continuar el trámite correspondiente al control excepcional solicitado".

    CUARTO: Que tales Resoluciones inconstitucionales, ilegales e inconvenientes, como quiera que desconociendo el texto de la Ley 42 de 1.993 como norma superior, deciden de manera equivocada e inconsulta, al solicitar la entrega de las indagaciones, de las investigaciones y procesos de responsabilidad fiscal, desplazar a las Contraloría territoriales del cumplimento de sus atribuciones, desplazamiento que no es procedente por cuanto la misma Ley establece que el control posterior en forma excepcional debe ejercerse "sin perjuicio del control que le corresponde a las contralorías territoriales", es decir sin desplazar a estas entidades del control fiscal que constitucional y legalmente les corresponde, sin arrebatar las competencias como parece ser el interés del Despacho del Contralor General de la República.

    QUINTO: La Contraloría General de la República desconoce la Ley, al tenor de la cual las citadas Resoluciones no tienen la virtualidad jurídica de desconocerla, razón por la cual no existe poder prevalerte que le permita asumir las competencias que a las Contralorías territoriales ha deferido la constitución y la Ley.

    SEXTO: Que de manera errónea la Contraloría General de la República interpreta la sentencia C-364 de 2.001 de la Honorable Corte Constitucional, pronunciamiento efectuado al hacer el análisis de Constitucionalidad del articulo 63 de la Ley 610 de 2.000 pues allí se establece: "es claro que debe entenderse que el control posterior de la Contraloría General sobre las cuentas de las entidades territoriales, si bien es posterior y excepcional, no se limita únicamente a ser un control numérico legal, sino que comprende el desarrollo de las atribuciones propias de la Contraloría para el ejercicio integral de la Vigilancia fiscal". Y entre esas atribuciones se encuentra naturalmente la imposición de la responsabilidad fiscal… Y es que no tiene sentido que la carta permita una intervención excepcional de la Contraloría General en la entidades territoriales pero excluya la imposición de formas de responsabilidad fiscal". En consecuencia lo que la Corte quiso decir en esta sentencia significa es que efectivamente puede ejercer la Contraloría General el control excepcional y llevar su trámite hasta el establecimiento de responsabilidad pero no sobre los procesos que adelanten las contralorías territoriales sino sobre los hallazgos que la misma Contraloría General encuentre en el ejercicio del control excepcional. Resulta un exabrupto jurídico pretender que el desplazamiento de las competencias lo autoriza la Corte en esta sentencia. No fue ese el querer de la Corte y resulta tan cierto que examinada la totalidad de la sentencia no encontramos en ninguno de sus apartes que se refiera a que la Contraloría General está autorizada para ordenar que se le entreguen los hallazgos, indagaciones, investigaciones y procesos de responsabilidad fiscal.

    SÉPTIMO: Que al aplicar tales Resoluciones internas, la 5500 de 2.003 y la 5588 de 2.004, la Contraloría General de la República desconoce el trabajo que de manera diligente, seria y responsable vienen cumpliendo las entidades territoriales en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales; por lo tanto, no se puede afirmar que con la entrega de los hallazgos de auditoria, indagaciones e investigaciones y procesos de responsabilidad fiscal se garantice la transparencia e imparcialidad.

    El Concejo Nacional de Contralores que agrupa a quienes ejercemos vigilancia fiscal sobre el 90% de la totalidad de los sujetos de control fiscal que existen en el país y, teniendo en cuenta que tal actuación de la Contraloría General de la República atenta contra los intereses colectivos de la comunidad:

    DETERMINA:

    Comunicar a la opinión pública que los contralores departamentales, distritales y municipales, rechazamos de forma categórica la intervención de la Contraloría General de la República, al desbordar la facultad excepcional de control fiscal sobre las entidades vigiladas por las contralorías territoriales, teniendo en cuenta que si bien es cierto le asiste la facultad constitucional de ejercer control posterior en forma excepcional cuando existan los requisitos de ley, éste no ha sido reglamentado plenamente, y viola manifiestamente el querer del constituyente al convertir el control excepcional en la regla general.

    Esta ausencia de reglamentación y la indebida interpretación del Art. 26 de la Ley 42 de 1993, está permitiendo que la Contraloría General de la República proceda con su actuar en contra de la Constitución y sus principios, mediante la desnaturalización de los entes de control territorial, afectando la credibilidad en tan solo seis meses de los nuevos contralores territoriales.

    Hemos decidido que donde se ha efectuado control posterior en forma excepcional los contralores territoriales no entreguen los hallazgos, indagaciones, investigaciones y procesos de responsabilidad fiscal, hasta tanto la instancia jurídica pertinente resuelva el conflicto de competencia que la misma Contraloría General de la República ha planteado.

    Igualmente determinamos que demandaremos la legalidad y la constitucionalidad de las Resoluciones 5500 de 2003 y 5588 de 2004, que ilegalmente reglamenten el desarrollo del control posterior en forma excepcional.

    Expedido en Barranquilla a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2004.

    En constancia firman,

    JUAN CARLOS MEDINA OVALLE ALBERTO URIBE OÑATE

    Contralor de Cundinamarca Contralor de Cesar

    ROBERTO SOLANO NAVARRO CAMILO TORRES MUNAR

    Contralor del Atlántico Contralor de Santander

    CARLOS ARTURO ANDRADE F LUIS HENRY CARRERO

    Contralor de Norte de Santander Contralor de Boyacá

    RICARDO ARTURO ARIAS BELTRÁN PATRICIA RODRÍGUEZ AYALA

    Contralor de Bucaramanga Contralora de Cúcuta

    ELSA FLOREZ RESTREPO SILVIA ÁLVAREZ ANAYA

    Contralora de Armenia Contralora de Villavicencio

    OSCAR GONZÁLEZ ARANA RAFAEL GONZÁLEZ RUBIO

    Contralor de Bogotá Contralor de Barranquilla

    RAFAEL GONZÁLEZ GUERRA MARIO FLÓREZ ASPRILLA

    Contralor de Sucre Contralor de Chocó

    JOSÉ MUNÓZ ARIAS LUZ ÁNGELA MERA COBO

    Contralor de Popayán Contarlor de Palmira

    MARTHA SAENZ ROSALVA VELÁSQUEZ CARDONA

    Contralora de Córdoba Contralora de Yumbo

    WILLIAM GONZÁLEZ BETANCURT EULICES REYEZ DÍAZ

    Contralor de Caldas Contralor de Guaviare

    HECTOR CUELLA PULIDO CIRO MORENO BARACALDO

    Contralor de Guainía Contralor de Meta

    HECTOR BRITO CASTAÑEDA CRISTOBAL MONTERROSA

    Contralor de Guajira Contralor de Bolivar

    EDUARDO VILLALBA BUSTILLO CARLOS ANDRADE FAJARDO

    Contralor de Cartagena Contralor de Norte de Santander

    LUIS F. COLLAZOS QUINTANA MARIA CARLOTA JARAMILLO

    Contralor de Pereira Contralora del Cauca

    JOSÉ H. GARCES ANGÚLO EUCLIDES RAMIREZ MEJÍA

    Contralor d Buanaventura Contralor de Montería

    JOSÉ PORTOCARRERO MANUEL J. MANJARRES

    Contralor de Cali Contralor de Valledupar

    LUIS EDMUNDO SAN JUAN JUAN CARLOS DELIMA VALDÉS

    Contralor del Magdalena Contralor de Soledad (Atlántico)

    ARGEMIRO CASTRO OSCAR VERGARA

    Contralor de Florida blanca (Stder). Contralor de Barrancabermeja

     

     

    HUMBERTO VANEGAS ANGARITA

    Colombia