1 INTRODUCCIÓN: * Principio del Código Procesal Penal (Art. 28) * Control Judicial * Reconoce derechos * Garantiza condiciones mínimas * Sistema progresivo * Reinsersión social
2 EL JUEZ DE LA EJECUCIÓN PENAL: Es un Órgano jurisdiccional: Art. 69 cpp Control de la ejecución de sentencias Control de la suspensión condicional del procedimiento (Arts. 41, 42 y 437.4 cpp) Conoce las cuestiones relacionadas con la ejecución de las condenas Juez sui generis
3 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Legalidad: Arts. 7 y 436 del cpp Identidad entre lo ejecutado y lo resuelto (Art. 437.1) Celeridad (Art. 438). Oficialidad (Art. 438.2). Reeducación y Reinserción (Art. 28 cpp)
4 FUNDAMENTOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 5). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 7, 8.1, 8.3,). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 10.1 y 10.3). Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 5, 6 y 25).
5 OTROS TRATADOS Y CONVENCIONES Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos. Reglas Mínimas sobre medidas no privativas de libertad.
6 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO Procedencia: Art. 40 del cpp Es previsible la suspensión condicional de la pena El M. P. de oficio o a solicitud de parte Imputado que admite el hecho y repara los daños Juez puede rechazar, pero la admisión de los hechos queda atrás para el juicio del fondo Reglas contenidas en el Art. 41 Revocación si no cumple las reglas Suspensión del plazo si es apresado (Art. 43)
7 EL PERDÓN JUDICIAL. Procedencia (Art. 340 del cpp) Circunstancias extraordinarias de atenuación Penas de hasta 10 años Reducción o eliminación de la pena
8 SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Procedencia (Art. 341 del cpp) A.- Imputado sin condena anterior B.- Pena de 5 años o menos C.- Reducción o eliminación de la pena Se aplican las reglas de la Suspensión Condicional del Procedimiento Es revocable y se cumple la condena
9 CÓMPUTO DEL TIEMPO EN LA PRISIÓN * Solo se ejecutan las sentencias irrevocables (Art. 438.1) * Se inicia con el ingreso (Art. 440.1) * El Juez de Ejecución debe revisar el tiempo en prisión (Idem) * Resuelve sobre la unificación de penas o condenas
10 PRESCRIPCIÓN DE LA PENA. Artículo 439 del cpp A los 10 años las penas superiores a 5 A los 5 años las penas de 5 o inferiores Al año las penas no privativas de libertad y las contravenciones Se inicia con el pronunciamiento irrevocable o con la fuga
11 INCIDENTES PARA LA EJECUCIÓN. El Ministerio Publico y el condenado tienen ese derecho (Art. 442 cpp y 34 de la ley 224) Para el condenado no se requiere formalidad Obligación de tramitarla con celeridad Para producir pruebas se convoca audiencia Juez de la Ejecución decide y es apelable La Corte decide si se suspende la Ejecución En Costa Rica: asignación de defensores
12 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Art. 342 del cpp Mas de 70 años de edad Enfermedad terminal Embarazo o lactancia Demencia después de cometer la infracción Adicción a las drogas o el alcohol (Asistencia programa desintoxicación)
13 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN;CASOS EXCEPCIONALES Cumplimiento de pena en el extranjero (Art. 343 del cpp) * Puede ser total o parcial * Si hay tratado de cooperación * Es facultativo del tribunal * Justicia rogada…? Corresponsabilidad Social: La negligencia en los programas de asistencia se puede publicar
14 LIBERTAD CONDICIONAL Se mantiene el régimen de la ley 164 de 1980 (Mitad de la pena, Cert. medico, buena conducta, garante, hábitos de trabajo, probar insolvencia o haber pagado indemnización; si es el caso…) Conoce y decide el Juez de Ejecución Penal Se puede conceder de oficio El cumplimiento de la mitad de la pena se debe informar al juez con un mes de antelación La concesión es facultativa del juez
15 LIBERTAD CONDICIONAL (CONT.) 3 meses para nueva solicitud Hay revocabilidad por: * Incumplimiento de las condiciones: (Residencia en lugar asignado, presentación periódica, trabajo, estudio, no alcohol…Art. 5, ley 164) * Imposibilidad de unificar las penas Ministerio Público promueve revocación Las decisiones son apelables
16 PENAS DE MULTA DEFINICION DE MULTA: “Pena cuyo contenido consiste en la obligación del penado de abonar, voluntaria o forzosamente, una cantidad de dinero con destino al Tesoro Público”. Procedimiento: > Plazo para pagar o sustituir con trabajos comunitarios > Entrega bienes o paga en varias cuotas > El Juez puede ordenar embargos > Para transformarla en prisión participa el M. P
17 PENAS PRIVATIVAS Y, O RESTRICTIVAS DE DERECHOS (ART. 42 C. P.) No hay detalles especiales en el cpp Se aplican las pautas previstas para las demás en los artículos 438 y 442 * Inhabilitación * Interdicción * Degradación Cívica * Otras previstas en el nuevo Código Penal
18 EJECUCIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS Confiscación, devolución, decomiso, destrucción Clausura de establecimientos, publicación de sentencias: Casos previsibles: Ley 50/88 de drogas y sustancias controladas. Ley 64/00, de medio ambiente y recursos naturales. Ley 42/01 General de la Salud. Ley 72/02 Lavado de activos provenientes del tráfico de drogas. Ley 65-00 Derecho de Autor, entre otras
19 EJECUCIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES Tasas, gastos y honorarios (Arts. 246, 249 y 253) Decisión que pone fin a la persecución penal Condena, distribución y liquidación por el órgano sentenciador (Arts. 249 y 254). No se imponen en los casos de medidas de coerción o Ejecución Penal
20 EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y MANEJO INTERNO Corresponde al Juez de la Ejecución Penal y la Administración del Penal Opera de conformidad con el Código Procesal Penal y la Ley que establece el Régimen Penitenciario (224) EL MINISTERIO PUBLICO TIENE MUY POCA INTERVENCION EN EL NUEVO CONTEXTO