Ley de Presupuesto 2017 aplicado a Universidades Publicas (Peru) (página 2)
Enviado por FREDDY NINA ORTEGA
• …….. Art. 9º Medidas en materia de modificaciones presupuestales 9.8 Prohíbase durante el Año Fiscal 2017 a las entidades del Gobierno Nacional efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2.21 (servicio de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.22 ( servicios de telefonía e internet) con el fin de habilitar otras partidas, genéricas o especificas del gasto de su presupuesto institucional, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora.
• …….. Art. 9º Medidas en materia de modificaciones presupuestales 9.9 Prohíbase durante el Año Fiscal 2017 a las entidades del Gobierno Nacional efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1 (servicio de consultorías, asesorías y similares desarrolladas por Personas Jurídicas) y 2.3.2.7.2 ( servicios de de consultorías, asesorías y similares desarrolladas por Personas Naturales) 2.3.2.2.4 ( servicios de publicidad, impresiones difusión e imagen institucional con el fin de habilitar otras partidas, genéricas o especificas del gasto de su presupuesto institucional.
Art. 10º Medidas en materia de bienes y servicios
? 10.1 En el Año 2017 los viajes al exterior de los servidores y representantes públicos deben realizarse en categoría económica ? La autorización se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, ley que regula la autorización de viajes al exterior (los viáticos y pasajes) asimismo deben verificarse que los pasajes y viáticos no sean cubiertos por el evento internacional
… Art. 10º Medidas en materia de bienes y servicios
? 10.3 Establézcase que el monto máximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos señalados en el articulo 2 del Decreto Urgencia 038-2006 S/.15,600(*) para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta y para la contratación y para la contracción bajo el Régimen Laboral Especial de CAS, dicho monto no es aplicable al personal contratado en el marco de la ley 29806, Ley que regula la contratación de personal latamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones y normas complementarias (*) Señala 6 Unidades de Ingreso del sector Publico ( 6 X S/. 2,600 = 15,600)
… Art. 10º Medidas en materia de bienes y servicios ? SERVICIOS MOVILES ? 10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicios de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automático (troncalizado) puede exceder el monto resultante de la multiplicación del numero de equipos por S/. 200 soles ? Considérese dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, asi como el valor agregado al servicio
….. Art. 10º Medidas en materia de bienes y servicios ? ADQUISICION DE VEHICULOS ? 10.5 Prohíbase la adquisición de vehículos automotores, salvo: ? Perdida total del vehículo. ? Vehículos para las nuevas entidades púbicas creadas a partir del año 2015 ? Están exentos adquisición para metas ligadas a proyectos de inversión ? Para la renovación de vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez años.
Art. 12º Medida en gasto de inversión
? PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA ? Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión publica (PIP) dispóngase que las entidades de Gobierno Nacional y Regional bajo responsabilidad del Titular del Pliego puedan efectuar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, siempre que no implique la anulación de crédito presupuestario en PIP que se encuentran en etapa de ejecución
Capitulo III Otras Disposiciones para la Ejecución del Gasto Publico
Art. 16º Montos para la determinación de los procesos de selección ProcesodeSelección LICITACIONPUBLICA CONCURSOPUBLICO SELECCIÓNDECONSULTORESINDIVIDUALES ADJUDICCAIONSIMPLIFICADA Bienes >=400,000
=a400,000 >a100,000 =a1800,000
=S/43000,000sedebecontratarsupervision
Art. 18º Medidas en materia del seguimiento de los indicadores de desempeño de los programas presupuestales Dispóngase que las entidades responsables de los Programas presupuestales remitirán a la DGPP a través del Responsable Técnico ? La ficha técnica de los indicadores de desempeño del nivel de resultado especifico conforme a las especificas de la Tabla 14 del Anexo 2 correspondiente a cada año fiscal. ? Durante el primer semestre de cada año las metas de los indicadores de desempeño del nivel de resultado especifico que cuenten con la medición para cada año y los tres años siguientes (numeral 18.2) El cumplimiento de estas disposiciones será la condición para la evaluación de recursos adicionales en la fase de formulación y ejecución presupuestaria correspondiente al Presupuesto del Sector Publico para cada Año Fiscal. (numeral 18.3) Programa Presupuestal PP0066 “Formación Universitaria de Pregrado”
Capitulo V Disposiciones Especiales en Materia de Educación
Art. 26º Autorización al Ministerio de Educación (MINEDU) para financiar acciones en los Gobiernos Regionales 26.2 Autorice al MINEDU con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades publicas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este ultimo para financiar las plazas docentes universitarios creadas y validadas en el presente año fiscal conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 8.1 del articulo 8 de la presente Ley. 26.3 Los recursos asignados no deben destinarse a fines distintos bajo los cuales fueron asignados bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el MINEDU y a la normatividad de la materia
Art. 29º Autorización al Ministerio de Educación (MINEDU) para financiar acciones en las Universidades Públicas 29.1 Autorice al MINEDU durante 2017 con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades publicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación de gobierno de la universidad publica al que se refiere el articulo 29 y la Primera disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria respectivamente hasta por el monto de de S[240 millones para las siguientes finalidades: a) Aplicación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo, que comprende los de investigación y licenciamiento en cumplimiento de lo dispuesto en la Primera disposición complementaria Final de la Ley Universitaria, previa suscripción de convenio y de acuerdo a los mecanismos y condiciones para la selección de universidades que apruebe mediante Resolución el MINEDU para tal efecto.
Art. 29º Autorización al Ministerio de Educación (MINEDU) para financiar acciones en las Universidades Públicas
29.1 b) La contratación de personal bajo régimen CAS que se encargue de la Gestión Administrativa de las mismas en el marco del articulo 132 de la Ley Universitaria y de la Política de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. c) La implementación progresiva de lo dispuesto en el articulo 86 de la Ley Universitaria respecto de docentes ordinarios, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación a propuesta de este ultimo. Para lo dispuesto el MINEDU coordinara con el CONCYTEC a fin que emita opinión en el ámbito de su competencia
Art. 29º Autorización al Ministerio de Educación (MINEDU) para financiar acciones en las Universidades Públicas 29.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente articulo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación a solicitud de este ultimo previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el MINEDU en el marco de los establecido en la normatividad de la materia. Las modificaciones establecidas en los literales b) y c) del numeral anterior se aprueban durante el primer cuatrimeste del presente año fiscal. 29.3 Para efecto de lo dispuesto en el literal c) del numeral 29.1 del presente articulo, exceptuase a las universidades publicas de lo dispuesto en el articulo 6 y el numeral 9.1 del articulo 9 de la presente Ley.
Art. 30º Autorizaciónde modificaciones presupuestarias en el nivel institucionalpara implementación de universidades
30.1 Autorizase las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para implementación de universidades a)
b) Del pliego Universidad Nacional de la Amazonia Peruana con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico a favor del pliego Universidad Nacional Autónoma del Alto Amazonas para atender las acciones orientadas a la implementación en el marco de la Ley 29649 Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma del Alto Amazonas. Del pliego Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico a favor del pliego Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba para las acciones orientadas a la implementación en el marco de la Ley 29620 Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba. 30.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación a solicitud de esta ultimo. 30.3 Para efectos de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente articulo las comisiones de trasferencia dé cada universidad publica transferente debe entregar la información sustentadora necesaria para la trasferencia de recursos, la cual debe ser remitida al MINEDU en un plzao 10 días aprobada la LEY
Art. 31º Incremento de la Remuneración Integral Mensual –RIM y de la Remuneración de los Docentes Universitarios 31.1. Exceptuase al MINEDU y a las Universidades Públicas durante el Año Fiscal 2017 de los establecido en el articulo 6 y numeral 9.1 del articulo 9 de la presente ley según corresponda para incrementar mediante decreto supremo refrendado por el refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministeriode Educación a solicitudde esta ultimo lo siguiente: c) La Remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Publica en el marco dela Ley Universitaria 31.2 Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo autorizase al MINEDU con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico a efectuar modificaciones en nivel institucional a favor de las Universidades Publicas según corresponda las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación a solicitud de este ultimo
Art. 33º Autorización para modificaciones presupuestales en el nivel funcional Autorícese excepcionalmente durante el 2017 al MINEDU a realizar modificaciones presupuestarias en nivel funcional programático con cargo a su presupuesto por S[ 250 millones a fin de financiar el fortalecimiento de la Educación Superior Universitaria y no Universitaria en el marco de la Ley Universitaria y de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Educación Superior y de la Carrera publica de los docentes. Para lo cual quedan exentos de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9 de la presente Ley, previo informe favorable de la DGPP- MEF y del articulo 80 de la Ley 28411 Ley General de Presupuesto Publico
Disposiciones Complementarias Disposiciones Complementarias Finales
Duodécima Las Universidades Publicas durante el año 2017 pueden destinar el 5% de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras para financiar la elaboración de los estudios de preinversion en sus etapas de perfil y factibilidad de los proyectos de inversión publica en el marco del Sistema de Inversión Publica
Vigésima Tercera ?Para garantizar en el año 2017 la continuidad de los proyectos de inversión pública (PIP) así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gastos 2.3.16 (repuestos y accesorios), 2.3.1 11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones) a cargo de los pliegos GN, GR y GL autorizase al Poder Ejecutivo para incorpora en dichas entidades los créditos presupuestarios de la de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al al 31/12/2016, para ejecutar dichos proyectos o las acciones de mantenimiento, según corresponda
……Vigésima Tercera ?La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza hasta el 31/03/2017, mediante decreto supremo refrendado por el MEF y el Ministro del Sector previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. ?La incorporación solo comprende los recursos para PIP y para las acciones de mantenimiento comprendidos en esta disposición y que se encuentren certificados al 30/11/2016. La determinación del monto a ser incorporado considera como base de calculo el Presupuesto Institucional Modificado al 30/11/2016. ?Lo señalado es aplicable siempre que dicho financiamiento no ha sido considerado en el presupuesto 2017.
Vigésima ?Autorizase a los GR, GL y Universidades Publicas a utilizar hasta 20% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, asi como de los saldos de balance generados por dicho concepto para ser destinados a acciones de mantenimiento. Para tal efecto, las entidades quedan exonerados de lo dispuesto por el c) numeral 41.1 articulo 41 de la ley 28411 Ley General de del Sistema Nacional de Presupuesto (*) (*) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión
Septuagésima Octava ?Dispóngase que a partir de la vigencia de la presente norma y en los años fiscales siguientes las entidades publicas de los tres niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el aplicativo informático “ Rendición de Cuentas de Titulares” a cargo de la Contraloría General de la Republica los informes de Rendición de Cuentas de Titulares conforme lo establece las normas que emita este organismo Supervisor de Control. ?Los informes de rendición de cuentas de Titulares deben formar parte de los contenidos a ser expuestos por las entidades en las audiencias publicas dirigidas a los ciudadanos ?Los titulares de las entidades son los responsables del cumplimiento de la presente disposición , la que entra vigencia de la publicación de la presente leyean necesarios
Octogésima Autorice excepcionalmente y por única vez a la Universidad Nacional de Moquegua (UNAM) a trasferir financieramente ? 3 Millones de soles a la Universidad de Cambridge-Reino Unido para la ejecución del Convenio de colaboración de investigación ?3 millones de soles a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria- España para la ejecución de convenio de colaboración para el Desarrollo de Programas de Actuación conjunta de Carácter Académico y de Investigación. La aplicación de lo establecido son con la fuente de financiamiento recursos determinados de la UNAM y deben ser destinados solo a los fines autorizados
Octogésima Sexta Autorice al MINEDU a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “ Daniel Hernández Morillo” para la implementación de dicha entidad en el marco de las disposiciones legales vigentes. Dichas modificaciones presupuestales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación a solicitud de esta ultimo lo siguiente
Disposiciones Complementarias Transitorias
Segunda De producirse una modificación en las estimaciones de los ingresos que determinen una variación en los recursos correspondientes a las fuentes de financiamiento recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, autorizase a las Entidades hasta el 15 de Enero de 2017 para modificar su presupuesto institucional aprobados por las fuentes de financiamiento mencionadas De
Muchas Gracias [email protected]
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