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Jurisdicción voluntaria notarial y función jurisdiccional


Partes: 1, 2

    1. Introducción Función Jurisdiccional
    2. Jurisdicción Voluntaria
    3. Jurisdicción Voluntaria Notarial
    4. Materias Propias de la Jurisdicción Voluntaria Notarial
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Ha sido muy discutida la cuestión de si la jurisdicción voluntaria envuelve en realidad actividad de carácter jurisdiccional o si por el contrario, por no tener esa naturaleza, las materias por ellas comprendidas deberían encargarse específicamente a órganos administrativos o a los notarios para integrar la función que éstos desempeñan en la legitimación de las relaciones jurídicas.

    El notario y el Juez son imparciales y objetivos en sus actos en los que intervienen como funcionarios; se orientan por la verdad y la realidad sin subjetivismos: El testimonio fehaciente del notario imprime autenticidad a las formas notariales, asegura veracidad.

    Es por ello, que el notariado argentino ha considerado como propios de la jurisdicción voluntaria sean traspasados a la actuación notarial, pero dentro de un criterio medido y prudente que no invada la competencia de los jueces y tribunales, ni la de los actos administrativos, ni la de otros profesionales.

    Por tal objetivo es que en el presente trabajo se hace un análisis de lo que es la jurisdicción voluntaria, así como una diferenciación entre jurisdicción contenciosa y jurisdicción voluntaria; y por ende se conceptúa a la función jurisdiccional.

    JURISDICCIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL

    1- Introducción de la Función Jurisdiccional

    Tres son las funciones fundamentales del Estado: la ejecutiva, llamada también administrativa, la legislativa y la jurisdiccional, llamada también judicial. En este trabajo nos ocuparemos de esta última. Puede ser conceptuada desde dos puntos de vista: desde un punto de vista puramente formal y desde un punto de vista material. Formalmente hablando, función jurisdiccional es la actividad desarrollada por el Órgano Judicial, así como, desde este mismo punto de vista, función ejecutiva es la desarrollada por el órgano ejecutivo y la función legislativa es la que desarrolla el órgano legislativo.

    El anterior criterio no conduce a una conceptualización exacta y correcta de la función, pues en nada hace alusión al contenido de la misma. De allí que se hace preciso recurrir al criterio material para definirla en sus justos términos. Además, cabe señalar que no toda la actividad del Órgano Judicial es jurisdiccional, así como toda la actividad de ejecutivo es función ejecutiva, ni todo lo que hace el órgano legislativo es función legislativa. Cuando el órgano judicial dicta su reglamento interno, hace función legislativa y cuando elabora su presupuesto o nombra a sus funcionarios, hace función administrativa.

    Couture para llegar al concepto de función jurisdiccional, comienza por analizar el vocablo "jurisdicción", expresando que la palabra "tiene, por lo menos, cuatro acepciones: como ámbito territorial; como sinónimo de competencia; como conjunto de poderes o de autoridad de ciertos órganos del poder público; y su sentido preciso y técnico de función pública de hacer justicia."

    Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia; ésta es un fragmento de la jurisdicción. Así, por ejemplo, todos los jueces de lo civil gozan de jurisdicción para conocer de asuntos civiles, pero no todos tienen competencia para ese conocimiento; el término "jurisdicción" es amplio; el de competencia es restringido.

    También se emplea el término como sinónimo de poder. Se utiliza así cuando se hace alusión a la prerrogativa, autoridad o poder de determinados órganos públicos. A este precepto Couture, nos dice que con ello se alude a la jerarquía, a la investidura, más que a la función.

    Se refiere a la jurisdicción como función, es la actividad del Estado encaminada a la administración de justicia y administrar justicia no es más que decidir o resolver una controversia que tiene relevancia jurídica. Esta existe de haber dos intereses encontrados, intereses en pugna o en conflicto, consiste en la aplicación de la norma abstracta y general a un caso concreto a efecto de decidir cual de los intereses encontrados es el jurídicamente protegido.

    La función jurisdiccional se concretiza a través de actos jurisdiccionales, en los cuales, deben distinguirse tres elementos:

    – La forma está constituida por los elementos externos del acto, cuales son la presencia de partes, de jueces y de procedimientos.

    – El contenido lo determina la existencia de una controversia, de un diferendo que tiene trascendencia jurídica.

    – Por función se entiende el cometido, o sea, el alcanzar o lograr la justicia.

    La función jurisdiccional crea situaciones jurídicas nuevas, que nacen con la sentencia. Antes de resolverse el conflicto, hay indecisión sobre cual es el interés jurídicamente protegido; existe una situación de incertidumbre y de pugna. Resuelta ésta con la sentencia y pasada en autoridad de cosa juzgada, la situación de incertidumbre desaparece, pues se declara el derecho. La sentencia judicial es acreedora de normas jurídicas, como también lo son el testamento y los contratos.

    Pero a diferencia de las normas jurídicas dictadas por el poder legislativo, que son de carácter general y abstracto, las creadas por la sentencia, son normas jurídicas individualmente consideradas.

    La función jurisdiccional sería incompleta y por consiguiente no lograría su cometido si las decisiones judiciales, o mejor dicho, jurisdiccionales no fueran susceptibles de ser cumplidas, entonces encontramos la coercibilidad, gozan de la posibilidad jurídica de hacerse cumplir con la fuerza, si el obligado no se aviene a cumplirlas de manera voluntaria, o de que se adopten medidas reparadoras o sustitutivas, si el cumplimiento es materialmente imposible.

    EDUARDO COUTURE, concepto de función jurisdiccional: "Función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".

    La función jurisdiccional como una actividad del Estado evita la anarquía social, "En caso de incertidumbre o de inobservancia de las normas jurídicas escribe Ugo Rocco el Estado debe ser necesariamente el órgano específico de la actuación del derecho". Sólo el Estado goza de la titularidad del derecho de ejercer por sí mismo la función jurisdiccional. Es una actividad que compete únicamente al ente estatal y que por lo demás también se encamina a la realización del bien común, atribución y obligación del mismo.

    UGO ROCCO, defina la función jurisdiccional así "Entendemos por jurisdicción la actividad con que el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, interviniendo a petición de los particulares, sujetos de intereses jurídicamente protegidos, se sustituye a los mismos en la actuación de la norma que tales intereses ampara, declarando, en vez de dichos sujetos, qué tutela concede una norma a un interés determinado, imponiendo al obligado, en lugar del titular del derecho, la observancia de la norma y realizando mediante el uso de su fuerza coercitiva, en vez de titular del derecho, directamente a aquellos intereses cuya protección está legalmente declarada."

    La Constitución, en su Art. 178, ordena que corresponde al Órgano Judicial la potestad de administrar justicia a través de su órganos Prescribe, además, la independencia en ejercicio de la función jurisdiccional.

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