- Función Notarial y Fe Pública
- Documentos Notariales; Protocolares y Extraprotocolares
- El Protocolo. Concepto, cuidados, depósito, reposición
TEMA I.
Derecho Notarial. Organización
Conjunto de normas jurídicas y doctrina que regula la organización. Función notarial y la teoría del instrumento público.
¿Que es un notario? Aquel profesional en Derecho especialista en derecho notarial y registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial. Ósea todos los actos que pueda realizar el notario.
¿Que es notariado público?
Es aquella función pública ejercida privadamente por medio de la cual un funcionario habilitado, asesora de las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad. Redactando, los actos o contratos jurídicos y dando fe de la existencia de los mismos.Tres funciones realiza el notario:1) Asesora 2) Redacta de manera clara y precisa.
En la redacción de expresa la voluntad de las partes. 3) Da fe, se refiere a dar fe pública, el notario constata que las voluntades de las partes y su manifestación es cierta.
Dentro de la Organización del notariado encontramos:
1) Dirección Nacional de Notariado
2) Archivo Nacional (Archivo Notarial)
3) Corte Suprema de Justicia
4) Colegio de Abogados
5) Instituto Costarricense de Derecho Notarial
Estas instituciones tiene un fuerte ligamen con la función notarial.Características y Principios de la Función Notarial Principios
1) Principio de Rogación
La actuación del Notario no es de oficio, son las partes quienes eligen libremente el notario para que se realice una actuación notarial y a cambio de los servicios hay una contraprestación que seria el pago de honorarios.
El notario no actúa en una fase contenciosa. La litis (controversia) la realiza el abogado. El notario es imparcial. En este principio se da el co-notariado.
2) Principio de ConsentimientoEl consentimiento de las partes se expresa en 2 sentidos.
a) En la esfera de los hechos: donde el compareciente consciente en todo lo que el notario la requiere, presencie o narre con arreglo de las normas notariales y la legislación vigente.
b) En la esfera del Derecho: donde el consentimiento resulta indispensable para la validez del acto.
3) Principio de la FormaEl derecho notarial es mas formal que sustancial, la ley señala las diversas formas y ritos mediante las cuales se debe de manifestar la voluntad de las partes. El derecho notarial es muy formal, viene regulado en la ley.
4) Principio de la EscrituraLa actividad notarial se plasma materialmente por medio de la grafía (escritura) y se constituye en forma esencial del instrumento, garantizando con ello la existencia y contenido de la manifestación de las partes.
5) Principio de Comunicación
Si bien es cierto el instrumento público tiene un carácter estático, como acto público notarial que es, no esta destinado a circular. La guarda y conservación de los instrumentos publico es uno de los fundamentos mas sólidos del Derecho Notarial pero, los testimonios o copias autorizadas, si podrán transitar desplegando sus efectos jurídicos.
6) Principio de Matricidad
Es aquel reconocido como las correcciones, enmiendas, salvedades, notas de referencia y marginales deben de tener su constatación en el tomo de protocolo (La matriz).
7) Principio de Inmediación
Nos señala que la función notarial es personalísima, la comparecencia de los otorgantes, se realiza en el acto de autorización notarial. Ante la presencia del notario y lo autoriza.
8) Principio de Unidad del ActoConsiste en la realización del acto jurídico como unitario y concentrado y que para algunos actos resulta indispensable así, el otorgamiento de la escritura la firma de las partes de los testigos y del notario deben de realizarse en un solo acto.
9) Principio de Legalidad
Establece que el notario debe asumir la voluntad de las partes, en las normas que regulan el negocio, enmarcarlo y autorizarlo. Art. 7 Código Notarial
10) Principio de Literalidad (ligado al Principio de Escritura)
Todos los actos notariales son escritos.
TEMA I. Derecho Notarial. Organización
Articulo 3ero. Requisitos de la incorporación para ejercer el notariado.
"Para ser notario publico y ejercer como tal, deben de reunirse los sgtes requisitos:
a)Ser de buena conducta
b) No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo
c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.
d) Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares.
e) Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de notarios consulares.
f) Hablar, entender y escribir correctamente el español. Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores podrán ejercer el notariado siempre que en su país de origen se otorgue el mismo beneficio a los notarios costarricenses, en igualdad de condiciones.Articulo 10.
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