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Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho

Enviado por Mayela RUIZ MURILLO


Partes: 1, 2

    COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

    Artículo 1.-

    Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los abogados y abogadas que se encuentran autorizados (as) como tales e inscritos (as) en el Colegio de Abogados, salvo que por su situación particular se encuentren bajo otro régimen disciplinario.

    Artículo 2.-

    El abogado y la abogada, como ciudadanos y como profesionales, deberán cumplir con los preceptos institucionales del Colegio de Abogados, debiendo tener la satisfacción jurídica, ética y moral del servicio prestado.

    Artículo 3.-

    Como universitarios preparados y disciplinados, cultivadores de su inteligencia, tienen la obligación de actuar en el plano social, político y religioso, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico, el prestigio de su profesión y su propia conciencia moral y ética.

    Artículo 4.-

    Como agremiados, brindarán su aporte intelectual y material a las colaboraciones profesionales o culturales de ilustración técnica de ciencias aplicadas o de investigaciones.

    Artículo 5.-

    Por su formación profesional, deberán cumplir en mayor medida con el ordenamiento jurídico, procurarán el mejoramiento constante de la legislación y las condiciones para el ejercicio de la profesión, y favorecerán la sanción o reforma de leyes o reglamentos que supongan beneficio para la colectividad.

    Artículo 6.-

    Es derecho y deber del abogado y la abogada combatir por todos los medios lícitos la conducta censurable de los jueces y colegas y denunciarlas a las autoridades competentes. Ante estas acciones, deberán evitar las actitudes pasivas que podrían hacerles sospechosos de complicidad, así como abstenerse de toda vejación y actuación escandalosa.

    Artículo 7.-

    El abogado y la abogada procurarán situar sus relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción.

    Artículo 8.-

    El abogado y la abogada han de defender las libertades civiles y políticas que aseguren el respeto de la dignidad humana y el bienestar general, y reprochar toda acción que atente contra estos principios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 9.-

    Las normas de este Código rigen la conducta de los agremiados y agremiadas al Colegio de Abogados; ni la especialización profesional ni circunstancia alguna les examinarán de su observancia. Si un abogado o abogada interviniera en un asunto de carácter internacional, deberá cumplir los deberes que le impone este Código y las normas vigentes en la legislación del país en que actúe. En caso de duda, habrá de consultar al Colegio u organismo similar del país extranjero la correcta interpretación y alcance de dichas normas.

    Artículo 10.-

    Cualquier acuerdo, convenio o transacción que enerve, vuelva nugatoria la aplicación de esta normativa, exonere de responsabilidad al abogado o a la abogada o implique la renuncia para accionar o quejarse en su contra, será nula y se tendrá por no puesta.

    No será moralmente reprochable el arreglo o transacción que se realice conforme a derecho entre el abogado o abogada y su cliente en aras de evitar una queja o denuncia, siempre que el cliente se dé por satisfecho en sus pretensiones. Firme el acto final no se admitirá para su consideración arreglo o transacción alguna.

    Artículo 11.-

    Las sanciones de orden disciplinario previstas en este Código son independientes de las sanciones de cualquier otra naturaleza que se puedan imponer por los mismos hechos.

    Artículo 12.-

    Quienes ejercen la profesión del derecho han de actualizar y profundizar sus conocimientos jurídicos constantemente.

    Artículo 13.-

    Quienes ejercen la profesión del derecho deberán analizar cuidadosamente un caso antes de aceptar su dirección profesional y rechazar el que requiera un conocimiento especial que no posean.

    Artículo 14.-

    Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.

    Artículo 15.-

    El abogado y la abogada deberán ser respetuosos en todas sus actuaciones, absteniéndose de utilizar términos despectivos, irrespetuosos o peyorativos, ya sea en forma escrita o verbal. Si la conducta se diera con ocasión del trámite jurisdiccional de un caso, deberá estarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Artículo 16.-

    Quienes ejercen la profesión del derecho deberán asistir a todas las audiencias donde sean citados por las autoridades judiciales o administrativas en los asuntos en que intervengan profesionalmente.

    Partes: 1, 2
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