El rol de la Policía nacional del Perú en el Nuevo Código Procesal Penal
Enviado por cristel junchaya
CRISTEL JUNCHAYA VERA
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? • Principio de Separación de roles: • El Policía realiza la investigación de campo y técnica. • El Fiscal conduce jurídicamente la investigación del delito, en su condición de titular de la acción penal. • El Juez decide y controla. • El Abogado de oficio o privado asume la defensa técnica. MODELO ACUSATORIO ADVERSARIAL CRISTEL JUNCHAYA VERA
A LA POLICIA CRISTEL JUNCHAYA VERA
EL FISCAL CONDUCE Y CONTROLA JURIDICAMENTE LA INVESTIGACIÓN QUE PRACTICA LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ EL JUEZ PENAL, VALIÉNDOSE DE LA ORALIDAD, CONTRADICCIÓN Y LA IGUALDAD DE ARMAS DIRIGE LAS AUDIENCIAS Y EMITE SENTENCIA 1
INVESTIGACION PREPARATORIA ETAPAS PROCESALES EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL ?
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INTERMEDIA 3
JUZGAMIENTO EL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, EVALÚA EN AUDIENCIA ORAL, EL SOBRESEIMIENTO O LAACUSACIÓN QUE PLANTEA EL FISCAL CRISTEL JUNCHAYA VERA
CONSTITUCIÓN
El numeral 4 del artículo 159º de la Constitución Política señala que el Ministerio Público “conduce desde su inicio la investigación del delito…. la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. CRISTEL JUNCHAYA VERA
? ? ? ? M.P/PNP ?
ROL PROTAGÓNICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. El Ministerio Público conduce investigación desde su inicio y la Policía Nacional realiza actos de investigación no jurisdiccionales aportando sus conocimientos técnicos y científicos para obtener la prueba necesaria que determine la comisión del delito y la responsabilidad de los autores del hecho.
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MP/PNP
Al Ministerio Publico, le corresponde la conducción jurídica de la investigación. ? un le corresponde promover la investigación de delito de oficio o a petición de parte; ? la orientación legal a la Policía Nacional, disponiendo se realicen las diligencias que considere necesarias de acuerdo a su estrategia jurídica. La PNP conduce operativamente, de manera técnica y científica la investigación de los delitos. ? esclarecimiento de los hechos investigados ? la identificación de los autores ? partícipes en su comisión. CRISTEL JUNCHAYA VERA
Utiliza como base para su acusación
FISCAL DEFENSOR
HACEN REQUERIMIENTOS DE DILIGENCIAS INVESTIGATORIAS Y PROBATORIAS. FISCALIZA INDIRECTAMENTE LA DECIDE
JUEZ
IMPUTADO
VERDAD DEL HECHO INVESTIGADO LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LA POLICÍA
POLICÍA RESPONSABLE CRISTEL JUNCHAYA INVESTIGACIÓN TECNICO CIENTÍFICA DEL DELITO LA VERA DE
POLICIA NACIONAL
Artículo 67º NCPP: Los efectivos de la PNP en su función de investigación, por propia iniciativa deben tomar conocimiento de los delitos con la obligación de dar cuenta inmediata al Fiscal. CRISTEL JUNCHAYA VERA
POLICIA NACIONAL
Art. 67º NCPP: La PNP está obligada a: • realizar los actos de investigación de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias • individualizar a sus autores y partícipes, • reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal, ante la imposibilidad que el Fiscal pueda conducir la investigación. Estos actos urgentes, deben ser puestos en conocimiento del Fiscal. Art. 316º inc. 1 y 2 NCPP : Si se procede a ejecutar otras medidas como la incautación de bienes, el Fiscal deberá solicitar la medida CRISTEL JUNCHAYA VERA
POLICIA NACIONAL
En función de investigación, debe realizar lo siguiente: ? Cumplir los mandatos del Ministerio Publico. (art. 60º NCPP)
? Presentar informes de su actuación.(art. 332º NCPP)
? Prohibición de informar. (art. 70º NCPP) CRISTEL JUNCHAYA VERA
POLICIA NACIONAL ARTÍCULO 68° NCPP : En función de investigación, podrá realizar lo siguiente: ? Recibir denuncias escritas. ? Sentar las denuncias verbales. ? Toma de declaraciones a los denunciantes. ? Vigilar y proteger el lugar donde se ha producido un ilícito, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito. ? Practicar el registro de las personas y dar auxilio y protección a las victimas del delito. CRISTEL JUNCHAYA VERA
POLICIA NACIONAL ? Recoger y conservar los objetos e instrumentos ? relacionados con el delito. ? Realizar las diligencias orientadas a identificar a los autores o participes de un delito. de quienes han ? Recibir las declaraciones presenciado el delito. ? Levantar planos; tomar fotografías, hacer grabaciones y otras acciones técnicas científicas. ? Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de delito flagrante, informándoles de inmediato sobre sus derechos. ? Asegurar los documentos públicos y privados que puedan servir a la investigación. CRISTEL JUNCHAYA VERA
POLICIA NACIONAL ? Allanar locales de uso público. ? Realizar los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración ? Recibir la manifestación de los presuntos imputados (con presencia obligatoria de abogado defensor). ? Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal. ? Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. CRISTEL JUNCHAYA VERA
? En su función de investigación. Art. 67° Tomar conocimiento de los delitos
EN FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN QUE SIRVAN DE APLICACIÓN A LA LEY PENAL
Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de Instancia privada o sujetas a ejercicio Privado de la acción penal. Da cuenta inmediata al
FISCAL
SIN PERJUICIO DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS DE URGENCIAS E IMPRESCINDIBLE PARA IMPEDIR SUS CONSECUENCIAS, INDIVIDUALIZAR A SUS AUTORES Y PARTICIPES FISCAL Al M.P. para llevar a cabo la Investigación preparatoria LA POLICIA NACIONAL
ELEMENTOS DE PRUEBA
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