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El rol de la Policía nacional del Perú en el Nuevo Código Procesal Penal (página 2)

Enviado por cristel junchaya


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LA POLICIA TIENE ? LA OBLIGACIÓN ? DE INFORMAR AL IMPUTADO LA CAUSA O MOTIVO DE SU DETENCION, ? ENTREGARLE LA ORDEN DE DETENCIÓN GIRADA EN SU CONTRA ? (ART. 71º numeral 2 NCPP) INFORMAR MOTIVO DE DETENCIÓN CRISTEL JUNCHAYA VERA

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DETENCIÓN POLICIAL

Son deberes ineludibles: •

• Informar al detenido el delito que se le atribuye

comunicarlo de inmediato al Fiscal.

En los casos de terrorismo, TID y espionaje también comunicará al Juez de la investigación preparatoria.

En los casos de detención preliminar judicial, la PNP pondrá a disposición del Juez que dispuso su detención a fin que éste verifique su identidad y garantice sus derechos. Luego se pondrá a disposición del Fiscal para los efectos de la investigación. Artículo 263º del NCPP CRISTEL JUNCHAYA VERA

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CONDUCCIÓN COMPULSIVA

LA POLICIA PROCEDERÁ ? A LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA DEL OMISO A UNA CITACION DEBIDAMENTE NOTIFICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.

(ART.66º numeral 1 NCPP) CRISTEL JUNCHAYA VERA

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? La Policía tiene la facultad de detener a las personas previa orden de detención emanada de la autoridad judicial.

(Art. 261º NCPP) DETENCIÓN POR ORDEN JUDICIAL CRISTEL JUNCHAYA VERA

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A LOS MEDIOS DE INFORMACIÓN SOCIAL ACERCA DE LA IDENTIDAD DE LOS IMPUTADOS. CUANDO SE TRATE DE LAS VICTIMAS, TESTIGOS U OTROS IMPLICADOS, REQUERIRÁ INFORMACIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

?

LA POLICIA PODRÁ INFORMAR PREVIAMENTE AUTORIZACIÓN DEL FISCAL. (ART.70º NCPP)

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PNP COMO TESTIGOS

LOS POLICIAS PUEDEN SER? CITADOS COMO TESTIGOS. El testigo policía, no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. Si los informantes no son interrogados como testigos, las informaciones dadas por ellos no podrán ser recibidas ni utilizadas (Art.163º numeral 3 NCPP) CRISTEL JUNCHAYA VERA

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la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento (Art. 205º numeral 1 NCPP) Levantar actas, informando al MP, retención 4 horas, huellas y verificación requisitoria, Libro Control de Identidad

PNP facultada, en el marco de sus? funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, para requerir Registro y toma de fotos

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Descubrimiento y ubicación de los? partícipes en un delito -dando cuenta al Ministerio Público. PNP establece controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, con el objeto de proceder a la identificación de personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. Libro Registro Controles Policiales (Art. 206º numeral 1 NCPP). Control en las vías CRISTEL JUNCHAYA VERA

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Registro de Imágenes

PNP previa autorización del? Ministerio Público o del Juez según el caso, puede realizar tomas fotográficas y registro de imágenes y utilizar otros medios técnicos especiales determinados con fines de observación o para la investigación del lugar de residencia del investigado o interior del inmueble (VIDEOVIGILANCIA) (Art. 207º numerales 1 y 3 NCPP) CRISTEL JUNCHAYA VERA

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? La Policía podrá realizar inspecciones o pesquisas dando cuenta al Fiscal, en lugares abiertos, cosas o personas. (Art. 208º, numerales 1 y 2 NCPP). Del mismo modo podrá retener a las personas que se encuentran en el lugar donde se realizara la pesquisa hasta por cuatro horas con conocimiento del Fiscal, si se requiere un mayor tiempo se requerirá orden judicial. La Policía también se encuentra autorizada a realizar registro en las personas, informando al Fiscal (Art. 210º NCPP). INSPECCIONES O PESQUISAS CRISTEL JUNCHAYA VERA

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? OPERATIVOS DE ALCOHOLEMIA CRISTEL JUNCHAYA VERA La Policía, en su misión de prevención de delitos, podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado. Si esta prueba es positiva el intervenido será retenido y conducido al centro de control sanitario para la prueba de intoxicación en sangre o en otros fluidos, de todo lo cual elaborara una Acta comunicando lo ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su intervención. (Art. 213º NCPP).

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? AGENTE ENCUBIERTO

En diligencias preliminares cuando se trate de infiltrar la delincuencia organizada para fines de la investigación. Se trabaja con una identidad ficticia hasta por 6 meses, otorgada por el Fiscal, se puede prorrogar (Art. 341º NCPP) CRISTEL JUNCHAYA VERA

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del La Policía Nacional ? Perú y sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal y los demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal. Art. 321º numeral 2 NCPP LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CRISTEL JUNCHAYA VERA

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¿Cuál es su finalidad y cómo ?distingue de las otras etapas? ésta la ? Permitir al Fiscal decidir si acusa o pide el sobreseimiento, y al imputado preparar su defensa (art. 321 NCPP). ? Compuesta de actos que recogen información sobre el delito y su autor, los que no tienen calidad de prueba (art. 325 NCPP). ? Es preparatoria porque construye la pretensión punitiva y deja expedito el camino para la verdadera actuación probatoria y cabal debate en juicio. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CRISTEL JUNCHAYA VERA

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de ACTOS INICIALES DE INVESTIGACIÓN Art. 329º NCPP

El Fiscal inicia los actos? investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. CRISTEL JUNCHAYA VERA

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? El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a ? determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad ? asegurar los elementos materiales de su comisión ? individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados ? dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 330º NCPP CRISTEL JUNCHAYA VERA

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? El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 330º NCPP CRISTEL JUNCHAYA VERA

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? DILIGENCIAS PRELIMINARES ACTUACIÓN POLICIAL Art. 332º NCPP

1.TanprontolaPolicíatenganoticiadelacomisióndeundelito,lopondráenconocimientodel MinisterioPúblicoporlavíamásrápidaytambiénporescrito,indicandoloselementos esencialesdelhechoydemáselementosinicialmenterecogidos,asícomolaactividad cumplida,sinperjuiciodedarcuentadetodaladocumentaciónquepudieraexistir.

2.Aundespuésdecomunicadalanoticiadeldelito,laPolicíacontinuarálasinvestigaciones quehayainiciadoydespuésdelaintervencióndelFiscalpracticarálasdemásinvestigaciones quelesseandelegadasconarregloalartículo68.

3.Lascitacionesqueenelcursodelasinvestigacionesrealicelapolicíaalaspersonas puedenefectuarsehastaportresveces. CRISTEL JUNCHAYA VERA

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Si el fiscal al calificar la denuncia o después? realizado o dispuesto realizar de haber diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Esta disposición se notifica al denunciante, al agraviado y al denunciado. El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al fiscal le dé término y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal y del solicitante. PLAZO DILIGENCIAS PRELIMINARES CRISTEL JUNCHAYA VERA

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CRISTEL JUNCHAYA VERA INFORME POLICIAL

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La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial. El informe policial contendrá: ? los antecedentes que motivaron su intervención, ? la relación de las diligencias efectuadas y ? el análisis de los hechos investigados.

DEBE DE ABSTENER DE CALIFICAR JURÍDICAMENTE EL HECHO INVETIGADO y de IMPUTAR RESPONSABILIDADES PENALES.

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CRISTEL JUNCHAYA VERA INFORME POLICIAL

? En el informe policial se adjuntará : ? las actas levantadas, ? las manifestaciones recibidas, ? las pericias realizadas, ? las recomendaciones sobre actos de investigación ? los datos personales de los imputados ? la comprobación del domicilio, y ? todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación

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? Atribuciones de la Policía en su función de investigación. Art. 68° FISCAL AUTOR Bajo la conducción JUEZ Investigación Preparatoria LA POLICIA NACIONAL EN FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Informándoles Sus derecho

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