Descargar

La Asociación Mercantil. El contrato de Sociedad y sus clases

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Sociedades
  2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)

El contrato de Sociedad y sus clases: La sociedad en nombre Colectivo, La Sociedad en Comandita, La Sociedad de Responsabilidad Limitada

    "La gente debe ser estimulada a comprar los productos nacionales, porque si no el oro se va al extranjero; y el oro es el nervio del Estado"

   Thomas Mun 

La Asociación Mercantil  

    Es el comerciante colectivo, es aquel representado o constituido por una sociedad mercantil. Para que la sociedad pueda ser reconocida jurídicamente, tienen que cumplir sus constituyentes una serie de requisitos expresamente establecidos en la Ley, sin los cuales una sociedad comercial no existe.

El Contrato de Sociedad:  

    Según el Artículo 1.649 del Código Civil Venezolano, la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de la cosas, o con su propia industria a la realización de un bien económico común

Características del Contrato de Sociedad 

  • Es Consensual,

  • Oneroso,

  • Conmutativo,

  • Aleatorio,

  • De ejecución sucesiva,

Como esta Ubicado dentro del contexto de contrato de sociedad debe contener los siguientes requisitos esenciales: 

  • El aporte: fondo social, bienes dinero, capital intelectual.

  • La realización de un fin económico común

  • La división de las utilidades o beneficios

  • Participación en las pérdidas

Sociedad 

    La palabra sociedad del latín societas (de secius) que significa reunión, comunidad, compañía, se puede definir como la unión moral de seres inteligentes de acuerdo, estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos. Se dice que la sociedad es unión moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin común. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil política, educativa, cultural, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se de el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.

Sociedad 

          "Una sociedad es un contrato en el cual dos o más personas convienen en mancomunar esfuerzos o capitales o ambas cosas, para la obtención de un fin, el cual es de interés común para los participantes".  (Maldonado, Ma. Luisa, 1999). 

          "Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio".(Art. 200 del Código de Comercio.)

Sociedad 

          Como todo contrato, debe reunir los elementos esenciales previstos en el Art. 1.141 del C.C.V., es decir, el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita. 

    Existe dos clases de sociedades:

  • Civiles y

  • Mercantiles

Cuadro Comparativo: Sociedades Civiles y Mercantiles 

Se rige por las prescripciones de derecho común (Art. 1.977 del C.C.V.) 

Los Socios no son responsables solidariamente de las deudas sociales (Art. 1.671 del C.C.V.)

Los socios son responsables para con el acreedor con quien ha contratado, cada uno por una cantidad y partes iguales (Art. 1.672 del C.C.V.) 

Se adquiere desde que protocoliza su Acta Constitutiva (Art. 1.651 del C.C.V.) 

Registro del respectivo Contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su Domicilio (Art. 1.651 del C.C.V.) 

Civiles 

Prescripción 

Responsabilidad de los Socios 

Personalidad Jurídica 

Formalidades 

Sociedades

La prescripción para las obligaciones de los socios solidarios o de sus sucesores es de cinco (5) años contados desde el término o disolución de la Compañía (Art. 371 del C. Co.)  

Sociedades Anónimas:

la responsabilidad de los socios está limitada, éstos sólo se obligan por el monto de su acción

Gozan Personalidad Jurídica desde el momento de su constitución antes de cumplir con las formalidades de Registro (Arts. 219 y 220 del C. Co.) 

Están sujetas a las formalidades de Registro y Publicación (Arts. 212 y 215 del C. Co.) 

Partes: 1, 2
Página siguiente