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Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley Nº 28338


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

    1. Título I – Generalidades
    2. Capítulo I – De las definiciones
    3. Capítulo II – De la finalidad, contenido y ámbito de aplicación
    4. Capítulo I – De los bienes jurídicos protegidos
    5. Capítulo II – De las normas de disciplina y servicio
    6. Título III – De las infracciones y sanciones administrativas
    7. Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito (Ley N° 27934) y modificatorias
    8. Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008

    LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

    (El Peruano: 17-08-2004)

    I UNIDAD

    TÍTULO I

    GENERALIDADES

    CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES

    Artículo 1.- Definiciones

    Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

    "1. Acto del Servicio: Acción que desarrolla el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, deberes o por orden superior, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso reglamentario." [2]

    2. Alumno: Son los varones y damas que se encuentran en período de formación en las Escuelas de Suboficiales de la P.N.P. a nivel nacional.

    "3. Amonestación Escrita: Es el documento que contiene la sanción que realiza el Superior al Subordinado por la comisión de las infracciones leves contempladas en los numerales del 37.1.1 al 37.1.10. Su propósito es inducir a la reflexión." [3]

    4. Cadete: Son los varones y damas que se encuentran en período de formación en la Escuela de Oficiales de la P.N.P.

    5. Cese Temporal del Empleo: Es la medida transitoria mediante la cual el personal de la Policía Nacional es apartado de la situación de actividad.

    6. Código: Representación alfanumérica que identifica la clase de infracción administrativa y el numeral en el que se encuentra contemplada en la tabla correspondiente.

    7. Conducto Regular: Es el sistema empleado para trasmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes y partes a través de las líneas de comando establecidas en la Organización Policial.

    "8. Consejo de Disciplina: Es el órgano de decisión de primera instancia del procedimiento administrativo disciplinario de la P.N.P., en las Escuelas de Formación." [4]

     9. Descripción: Expresión del tenor de la infracción administrativa.

    10. Descuento: Puntaje que se disminuye de la Nota Anual de Disciplina por la sanción impuesta, de acuerdo a la respectiva Tabla que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.

    11. Diligencia Debida: Actitud responsable y reflexiva del personal de la P.N.P. durante el ejercicio de sus funciones, que considera la posibilidad razonable de haber podido prever cualquier resultado adverso.

    12. Disciplina: Acatamiento consciente de la normatividad vigente y las órdenes de Comando.

    13. Escuelas de Formación: Son los centros de enseñanza componentes del primer nivel del sistema educativo policial, que comprende a la Escuela de Oficiales y a las Escuelas de Suboficiales.

    14. Hoja de Disciplina Anual: Es el documento de calificación individual del personal de la P.N.P., en el que se detalla su Nota Anual de Disciplina y todas las sanciones que se le impongan en el lapso de un año. Para efectos de esta Hoja el período anual empieza el 1 de julio y culmina el 30 de junio del año siguiente.

    15. Imagen Institucional: Es la percepción interna y externa de la P.N.P. proyectada a través de la labor de sus integrantes.

    16. Infracciones: Son las acciones u omisiones, debidamente tipificadas, que son contrarias a las Normas de Disciplina y aquellas que perjudican los Actos del Servicio.

    17. Insuficiencia Disciplinaria: Es la falta de capacidad de un miembro de la P.N.P. para adaptarse o adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad en el servicio que se requieren para ejercer la función policial.

    18. Ley: Está referida a la presente norma.

    "19. Medidas Cautelares: Son disposiciones administrativas de carácter transitorio, orientadas a preservar la efectividad de la Resolución final del Procedimiento Administrativo Disciplinario y/o salvaguardar los bienes jurídicos protegidos por la Ley. No constituyen sanción." [5]

     20. Normatividad Vigente: Se refiere a la Constitución, Tratados Internacionales, leyes o normas del mismo rango, decretos supremos, resoluciones de cualquier clase emitidas por autoridades del Estado peruano, reglamentos, directivas, manuales y en general, a toda norma o directriz válidamente emitida cuyo contenido tenga relación directa o indirecta con la función policial y en general con los Actos del Servicio u otros vinculados a la Policía Nacional.

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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