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Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú – Ley Nº 28338 (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

 21. Nota Anual de Disciplina: Es la nota equivalente a 100 puntos con la que inicia cada año todo el personal de la P.N.P. y que disminuye en relación directa a las sanciones que les sean impuestas, de conformidad con la presente Ley.

22. Orden: Expresión imperativa, ya sea verbal o escrita, de lo que un Superior juzga conveniente que realice uno o varios Subordinados.

23.  Órganos de Investigación: Son los encargados de realizar investigaciones administrativo disciplinarias, por hechos en los que participa personal de la P.N.P.

24. Pase a la Situación de Disponibilidad: Es la sanción que se impone al personal de la P.N.P., por la comisión de infracciones graves o muy graves, según corresponda. Implica la separación temporal de la P.N.P., del infractor.

25. Pase a la Situación de Retiro: Es la sanción que se impone al personal de la P.N.P. por la comisión de infracciones muy graves. Implica la separación definitiva de la P.N.P., del infractor.

26. Personal de la P.N.P.: El conjunto de Oficiales Policías, Oficiales de Servicio, personal con status de Oficial, Cadetes de la Escuela de Oficiales, Suboficiales Policías, Especialistas de Servicio, alumnos de las Escuelas de Suboficiales, que pertenecen a la P.N.P.

27. Personal Profesional Médico: Profesionales de la salud que realizan un diagnóstico, tratamiento y procedimiento específico en el paciente.

28. Personal Técnico Médico: Técnicos de salud y paramédicos que colaboran en el diagnóstico, tratamiento y procedimiento en el paciente.

29. P.N.P.: Se refiere a la Policía Nacional de Perú.

30. Sanción: Es la medida administrativo disciplinaria que se aplica al personal de la P.N.P. que incurre en cualquiera de las infracciones previstas en la presente Ley.

 "30.1 Separación Definitiva por Medida Disciplinaria de Escuela de Formación: Es la sanción que se impone a los cadetes, alumnos o alumnas de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú por la comisión de infracciones contempladas en los artículos 37 numeral 37.3 y 133 de la Ley." [6]

"30.2 Sanción Simple: Es la sanción escrita que aplica el Superior a un Subordinado por la comisión de infracciones leves, de conformidad con lo tipificado en la presente Ley." [7]

"30.3 Sanción de Rigor: Es la sanción escrita que aplican los Tribunales Administrativos Disciplinarios de la P.N.P. al Personal de la P.N.P. en Situación de Actividad o en Situación de Disponibilidad, por la comisión de infracciones graves, de conformidad con lo tipificado en la presente Ley." [8]

31. Separación Temporal del Cargo: Es el apartamiento transitorio del cargo del personal de la P.N.P., durante la investigación por la presunta comisión de una infracción tipificada.

"32. Servicio Policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal policial en Situación de Actividad, para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas a la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo estipulado en las normas, reglamentos vigentes y la Constitución Política del Perú." [9]

"33. Signos Exteriores de Respeto: Son las formas de cortesía elementales hacia el Superior y autoridades públicas, y de tratamiento recíproco entre el personal de la Policía Nacional del Perú." [10]

 34. Subordinado: Personal de la P.N.P. que ostenta grado menor con respecto a un Superior.

 35. Superior: Personal de la P.N.P. que ostenta grado mayor con respecto a un Subordinado.

"36. Sujetos del Procedimiento Administrativo Disciplinario: Son los administrados y la autoridad administrativa." [11]

 37. Tabla: Es el documento que contiene el detalle de las infracciones, consignando la sanción que le corresponde y los puntos que deberán ser descontados de la Nota Anual de Disciplina del personal de la P.N.P., según las sanciones impuestas.

 38. Tribunales Administrativo Disciplinarios: Son Ios Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales y el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional.

39. Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales: Son los órganos que se encargan de la administración disciplinaria como primera instancia en todo el país.

40. Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional: Es el órgano de mayor nivel en la administración disciplinaria de la P.N.P., siendo la última y definitiva instancia en los procedimientos administrativos disciplinarios.

41. Unidades de Salud de la P.N.P.: Lugares de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de la salud, en la Policía Nacional.

42. Unidades y Subunidades Policiales: Lugares donde el personal de la P.N.P. ejerce sus funciones, incluyéndose los organismos extra Institucionales.

CAPÍTULO II – DE LA FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

"Artículo 2.- Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad establecer los principios éticos profesionales y de disciplina en el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú, para lograr un servicio policial óptimo en beneficio de la persona, la sociedad y el Estado, que contribuya a elevar la imagen institucional y reafirmar la autoridad policial." [12]

"Artículo 3.- Contenido

La presente Ley contiene las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo disciplinario de la institución, su procedimiento, la clasificación y tipificación de las infracciones en las que pueda incurrir el personal de la Policía Nacional del Perú, así como establece las sanciones correspondientes y determina cuáles son los órganos e instancias de investigación y resolución administrativas." [13]

"Artículo 4.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente Ley se aplican al personal de la P.N.P. en Situación de Actividad o en Situación de Disponibilidad en las infracciones que les alcance, con exclusión del personal civil; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir." [14]

Los cadetes, alumnos y alumnas de las Escuelas de Formación se regirán por las normas pertinentes que regulan el régimen educativo de la P.N.P. y por lo prescrito en la presente Ley, en cuanto le sea aplicable.

TÍTULO II – DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I – DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

"Artículo 5.- Bienes jurídicos protegidos

 Son bienes jurídicos la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional.

La protección de dichos bienes es necesaria e imprescindible para el desarrollo de la función policial." [15]

"Artículo 5-A.- Perfil del Policía

La profesionalización y la función policial implican ser modelo de honorabilidad, honestidad y servicio, en la vida pública y privada, debiendo observarse el siguiente perfil:

1. Condición de Policía

La condición policial se opta por voluntad propia. Se sujeta a las condiciones y restricciones propias de la carrera policial. Su propósito es proteger a la persona, servir a la comunidad y garantizar, mantener o restablecer el orden interno. Esta condición conlleva poner en riesgo constantemente la vida.

2. Honor, Moral y Ética Policial

Cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal de la P.N.P., generando confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución.

3. Orden Jerárquico Policial

Se sustenta en la Constitución Política del Perú, las leyes, reglamentos y demás normas internas.

 4. Trascendencia de la Sanción Administrativa Disciplinaria

Constituye un demérito en la carrera policial y afecta la imagen personal. Tiene efecto correctivo y ejemplarizador. Su finalidad es preservar la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional." [16]

"Artículo 6.- Obligación general del personal

La Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado con funciones de naturaleza y régimen especial.

El servicio policial es distinto a cualquier otra función pública. Por medio de él se garantiza el cumplimiento de las leyes, el orden y la seguridad interna.

En razón de la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial, la Imagen Institucional y el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal de la P.N.P. está obligado a ejercer las funciones o actividades correspondientes al cargo o empleo que desempeña, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Perú y las leyes.

Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación se regirán por el Código de Ética de los Centros de Formación sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas pertinentes que regulan el régimen educativo de la P.N.P.; asimismo, por lo prescrito en la presente Ley en cuanto les sea aplicable, su reglamento, manuales, directivas y actos contractuales que hubieran suscrito." [17]

Artículo 7.- Imagen Institucional

La Imagen Institucional constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la P.N.P, su personal y la sociedad en general. La imagen institucional se construye sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno.

CAPÍTULO II – DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y SERVICIO

SUBCAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 8.- Obligaciones del personal de la P.N.P.

El personal de la P.N.P., en el desempeño de sus funciones y uso de sus atribuciones, deberá comportarse de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, deberá comportarse en todos los actos de su vida en favor de la buena Imagen Institucional, de la dignificación de su persona y familia, y del merecimiento de la confianza y respeto de la sociedad.

Todo el personal de la P.N.P. es responsable del mantenimiento de la disciplina en forma proporcional a las funciones y obligaciones inherentes a la jerarquía, grado y cargo. El desconocimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley no exime de responsabilidad.

Artículo 9.- Tratamiento institucional

El tratamiento entre el Superior y Subordinado será justo y digno, armonizando las reglas de cortesía con los signos exteriores de respeto. Asimismo, el personal de la P.N.P. en todo momento demostrará respeto y brindará un trato cortés al público en general.

"Artículo 10.- Responsabilidad del Superior

El Superior tiene la responsabilidad de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia, en el marco de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina, el Superior impondrá su autoridad, pudiendo ejercer llamadas de atención verbales imperativas o la persuasión; de ser necesario, dará cuenta de inmediato a su Comando para que disponga una intervención rápida y decisiva a fin de preservar el principio de autoridad." [18]

El Superior mantendrá la disciplina sobre la base de la firmeza, la energía y la imparcialidad, el buen ejemplo, el mando justo e instrucción permanente. Asimismo, tiene el deber de incentivar y corregir oportunamente al Subordinado." [19]

Artículo 11.- Responsabilidad del Subordinado

El Subordinado está obligado a obedecer las órdenes recibidas y a dar cuenta de su cumplimiento al Superior que las impartió, verbalmente o por escrito, en el menor tiempo posible, así como a ejecutarlas con la diligencia debida. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo justifiquen, lo hará directamente a los escalones superiores, sin perjuicio de informar posteriormente a su Superior.

Artículo 12.- Uniforme, armamento y Carné de Identidad Personal

El personal de la P.N.P. llevará el armamento y uniforme reglamentario o el traje de civil que corresponda, de acuerdo a la modalidad del servicio que preste. En todo momento, deberá portar su Carné de Identidad Personal.

Artículo 13.- Derechos del personal en situación de disponibilidad o retiro

Cuando algún miembro de la P.N.P. en Situación de Disponibilidad o Retiro, sea afectado por actos de indisciplina cometidos por personal de la P.N.P., podrá solicitar la investigación correspondiente mediante solicitud debidamente fundamentada al Órgano de Investigación que corresponda, de acuerdo al tipo de infracción cometida.

Artículo 14.- Relación con los medios de comunicación

El personal de la P.N.P. podrá informar o emitir opinión a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa del Comando o de los órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la P.N.P.

Artículo 15.- Limitaciones

El personal de la P.N.P. está prohibido de participar en actividades político partidarias. Sólo podrá pertenecer a instituciones de carácter social, cultural y deportivo, sin interferir en los Actos del Servicio.

SUBCAPÍTULO II

DE LOS SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO

Artículo 16.- Ejercicio de los signos exteriores de respeto

Los signos exteriores de respeto se ejercen de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 17.- Saludo

El Subordinado tiene el deber de saludar al Superior en todo lugar y circunstancia, y éste a contestarle.

Artículo 18.-Tratamiento entre el personal P.N.P.

El personal de la P.N.P., en el trato interpersonal en toda situación, tiene la obligación de anteponer al grado correspondiente el vocativo "señor" o "señora" según sea el caso. El trato de "usted" es obligatorio. Toda comunicación deberá realizarse con respeto, claridad y moderación.

Artículo 19.- Obligatoriedad de la presentación y reconocimiento

La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del cargo, son obligatorios y se ejecutarán conforme a lo dispuesto por el Comando Institucional.

Artículo 20.- Presentación ante el Superior

El personal de la P.N.P., al constituirse al lugar donde prestará servicios, deberá presentarse al Jefe de Unidad o Sub unidad dentro de las 24 horas posteriores a su llegada.

 Artículo 21.- Presentación ante otras autoridades

Los Jefes de Unidad, al asumir un cargo, presentarán su saludo a la autoridad política, regional, municipal, judicial, militar y eclesiástica, así como a los funcionarios de las dependencias públicas que por su nivel correspondan en la jurisdicción en la que se encuentre su Unidad, debiendo hacerlo también por escrito, oportunamente.

SUBCAPÍTULO III

DE LA SUBORDINACIÓN Y EL MANDO

Artículo 22.- Subordinación

 Existe subordinación hacia el Superior en todos los Actos del Servicio, en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce jerárquicamente de grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos.

Artículo 23.- Clases de subordinación

La subordinación se manifiesta en forma implícita, jerárquica o directa:

1. Es implícita, cuando el cumplimiento de la obligación profesional está establecida en la normativi dad vigente aplicable.

2. Es jerárquica, cuando requiere de la existencia de una orden o autorización de un Superior en línea de Comando.

3. Es directa, cuando el Subordinado cumple una orden o hace uso de una autorización de su superior jerárquico inmediato, sin intermediación.

Artículo 24.- Antigüedad en el grado

La antigüedad se determinará por la fecha del último ascenso, a igualdad de éste, por la del ascenso al grado anterior y así sucesivamente. De persistir la igualdad se determinará por el orden establecido en el Cuadro de Mérito de Egreso del Centro de Formación o Resolución de Alta en el caso del personal de Servicios y Especialistas.

Artículo 25.- Prelación en el grado

En todo lo concerniente a los Actos del Servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el Oficial Policía precede al de Servicios y éste al de status de Oficial. Asimismo, el Suboficial Policía precede al Especialista de Servicios. La asignación de personal a los cargos se sujetará a esta disposición.

Artículo 26.- Ejercicio del Comando

Por la naturaleza de la función o misión policiales por cumplir, el Comando siempre debe ser asumido por personal policial, aun cuando se encuentre presente Personal de Servicios o con status de Oficial de mayor grado o antigüedad, quienes deberán abstenerse de ejercer el comando.

Artículo 27.- Potestad sancionadora disciplinaria del personal P.N.P.

La potestad sancionadora disciplinaria es inherente a todo el personal de la P.N.P. respecto a los Subordinados, y es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente Ley.

Artículo 28.- Responsabilidad en el ejercicio del mando

El ejercicio del mando implica responsabilidad personal ineludible por los actos u omisiones que constituyan infracción, conforme lo determina la presente Ley.

SUBCAPÍTULO IV

DE LAS ÓRDENES

Artículo 29.- Órdenes de Comando

El Comando de Unidades y Subunidades se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad.

Artículo 30.- Naturaleza de las órdenes

El Superior está facultado para impartir órdenes lícitas, debidamente reflexionadas para evitar distorsiones y contraórdenes. Asimismo, puede conceder autorizaciones al personal de la P.N.P., dentro de los límites de su función y atribuciones establecidas por la normatividad vigente aplicable. Toda orden debe ser lógica, oportuna, clara y precisa.

Artículo 31.- Cumplimiento de las órdenes

Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el Superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al Superior, a quien se comunicará la decisión al término de la distancia.

"Artículo 32.- Excepciones al cumplimiento de las órdenes

El Subordinado no está obligado a obedecer órdenes que conduzcan a la trasgresión de los derechos humanos o la comisión de un delito o falta o de una infracción administrativa. El personal de la Policía Nacional del Perú no es responsable por el cumplimiento o no cumplimiento de una orden, cuando concurra cualquiera de los supuestos descritos en el artículo 46 de la presente Ley." [20]

SUBCAPÍTULO V

DEL CONDUCTO REGULAR

Artículo 33.- Obligatoriedad del conducto regular

El conducto regular es obligatorio, salvo hechos o circunstancias extraordinarias debidamente comprobadas que justifiquen su inobservancia.

Artículo 34.- Inobservancia del conducto regular

En caso de que el conducto regular sea negado u obviado injustificadamente, el agraviado está facultado para recurrir al Superior inmediato de quien lo negó.

SUBCAPÍTULO VI

DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO

Artículo 35.- Obligación de constituirse al servicio

En los casos de grave alteración del orden público y/ o cuando se decreten los Estados de Excepción [21] previstos en la Constitución Política del Perú, en cualquier lugar del país, el personal de la P.N.P., aun encontrándose en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión, está en la obligación de reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporará a la Unidad o Subunidad de la jurisdicción en que resida o a la más próxima del lugar en que se encuentre.

Artículo 36.- Permiso para ausentarse de la jurisdicción

El personal de la P.N.P. sólo podrá ausentarse del ámbito de la jurisdicción donde presta servicios con conocimiento de su Comando.

TÍTULO III – DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

"Artículo 37.- Clases de infracciones

 Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo a la siguiente tipificación:" [22]

37.1 Constituye Infracción Leve:

37.1.1

Omitir el saludo al Superior, no contestarlo al Subordinado o infringir las normas que lo regulan.

37.1.2

Fumar sin autorización en presencia del Superior.

37.1.3

Demostrar falta de cortesía al no ceder la precedencia que le corresponde al Superior en cualquier lugar o circunstancia.

37.1.4

Llegar con retraso injustificado a la lista, instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del Servicio para los que fuese nominado o tuviera obligación de asistir.

37.1.5

Expresar el saludo entre el personal de la P.N.P. en forma diferente a lo estipulado en la normatividad vigente.

37.1.6

Descuidar el aseo y presentación personal y/o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme.

37.1.7

Omitir realizar los trámites para la renovación del Carné de Identidad Personal en caso de deterioro.

37.1.8

Incumplir las normas protocolares en su interrelación con autoridades legalmente constituidas.

37.1.9

Manifestar públicamente comentarios y/o declaraciones, sin autorización del Comando.

37.1.10

Omitir atender al personal P.N.P. o familiares en los horarios establecidos o no informarle sobre asuntos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y procedimiento que le corresponda.

37.1.11

Dirigirse al Superior en términos que atenten contra las normas de cortesía, la buena educación o la urbanidad, aun cuando éste se encuentre en situación de Retiro o Disponibilidad, siempre que no constituya infracción grave.

37.1.12

Actuar o dirigirse a las personas en términos que atenten contra las normas de cortesía, la buena educación o la urbanidad, o mostrando falta de interés en el desempeño de su labor profesional.

37.1.13

Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la P.N.P. y luego devolverlos.

37.1.14

Ofender de palabra o con gestos al personal de su mismo grado, denigrando su persona.

"37.1.15

Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación del menaje y demás enseres de propiedad del Estado, según corresponda." [23]

37.1.16

Faltar sin causa justificada un (1) día a su centro de labores, a la instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del Servicio para los que fuese nominado o tuviera obligación de asistir.

37.1.17

Incumplir sin causa justificada, con las normas establecidas para el bienestar del personal de la P.N.P. que presta servicios bajo su Comando.

37.1.18

Incumplir las directivas, planes, instrucciones, órdenes y otras disposiciones vigentes en la P.N.P.

37.1.19

Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, cuando como consecuencia de ello se causen lesiones leves.

37.1.20

Replicar en forma desatenta al Superior.

37.1.21

Proferir palabras soeces en presencia de personal P.N.P. y/o público en general.

37.1.22

Actuar sin la diligencia debida en el cumplimiento de la función policial o profesional que le corresponda.

37.1.23

Omitir presentarse al Superior al término de la distancia al ser comisionado o requerido por éste, salvo razones justificadas.

37.1.24

Omitir consignar información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función de la P.N.P.

37.1.25

Omitir dar cuenta oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes, al Superior que las haya impartido.

37.1.26

Concurrir a actos sociales, espectáculos o establecimientos frecuentados por personas que realicen actividades contrarias a las normas vigentes afectando la Imagen Institucional.

37.1.27

Aceptar u otorgar obsequios entre personal P.N.P que impliquen ventajas de cualquier índole.

37.1.28

Promover o solicitar la publicación de hechos policiales con fines de protagonismo personal.

37.1.29

Incumplir y/o alterar injustificadamente el orden y/o los plazos en la recepción, trámite, emisión y/o remisión de documentos.

37.1.30

Prescindir del conducto regular para formular cualquier solicitud o reclamo en relación al servicio.

37.1.31

Excederse en el ejercicio de sus facultades y/o atribuciones.

37.1.32

Desautorizar a un Subordinado en presencia del público o personal de menor grado, salvo razones justificadas.

37.1.33

Realizar reclamos en forma descomedida o antirreglamentaria.

37.1.34

Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la P.N.P. que hayan cometido infracción leve a la presente Ley.

37.1.35

Realizar insinuaciones, proposiciones, gestos obscenos y/o usar términos de naturaleza o connotación sexual (verbales o escritos), que resulten insoportables u ofensivos para el agraviado.

37.1.36

Perder el Carné de Identidad Personal o no adoptar las medidas de seguridad para su conservación.

37.1.37

Ejecutar cualquier acto que tienda a disociar o afectar la armonía que debe existir entre el personal de la P.N.P., siempre que no constituya infracción grave.

37.1.38

Embriagarse fuera del servicio, afectando la Imagen de la Institución.

37.1.39

Desobedecer, modificar o alterar las órdenes sin autorización, siempre que no constituya infracción grave.

37.1.40

Incumplir los compromisos económicos asumidos con centros de abastecimiento, de alimentos, de salud, o los fondos de vivienda, administrados o autorizados por la P.N.P.

37.1.41

Participar en actos que afecten la Imagen de la Institución y que sean debidamente comprobados por el órgano jurisdiccional correspondiente.

37.1.42

Descuidar la conservación del armamento de propiedad del Estado.

37.1.43

Utilizar los distintivos de identificación o exhibir el arma reglamentaria sin causa justificada.

37.1.44

Omitir sancionar infracciones leves cometidas por el personal subordinado.

37.1.45

Ordenar y/o aceptar la ejecución de servicios de carácter particular ajenos a la función policial.

"37.1.46

No presentarse a su Unidad o Subunidad en los plazos establecidos para permisos, comisiones, vacaciones y/o licencias, sin causa justificada, siempre que no exceda de dos (2) días." [24]

37.1.47

Incumplir con la instrucción debida y oportuna a los Subordinados, acerca de la observancia de los Reglamentos, Directivas, instrucciones del servicio, órdenes y demás disposiciones para el planeamiento y la ejecución de las operaciones policiales.

37.1.48

Conducir vehículo policial sin poseer licencia o sin estar autorizado para manejarlo.

37.1.49

Faltar dos (2) días consecutivos a su centro de labores, sin causa justificada.

37.1.50

Incumplir con la rendición de cuentas de dinero o la remisión de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos para el servicio.

"37.1.51

Ausentarse sin conocimiento de su comando del ámbito de su demarcación territorial policial." [25]

"37.1.52

Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de dos (2) días de haber cumplido una sanción administrativa disciplinaria de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justificada." [26]

"37.1.53

Dormir durante la facción de servicio." [27]

 

     37.2 Constituye Infracción Grave:

37.2.1

Prestar el armamento del Estado a un miembro de la P.N.P. o tomar el no asignado sin autorización.

37.2.2

Realizar operaciones policiales no autorizadas o no seguir los procedimientos establecidos para ellas.

37.2.3

Incumplir con las normas relativas a la ejecución de sanciones.

37.2.4

Fracasar en el cumplimiento de la misión por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa.

37.2.5

Tratar arbitraria o discriminatoriamente a personal de la P.N.P.

37.2.6

Ocasionar daños o no adoptar las medidas para el uso y conservación del armamento y vehículos de propiedad del Estado, sin causa justificada y sin perjuicio de su reposición o reparación.

37.2.7

Usar la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de servicio mediante la agresión física o el empleo de armamento, equipo, vehículos o cualquier otro medio asignado legalmente por el Estado, cuando como consecuencia de ello se causa lesiones leves.

37.2.8

Emplear o ejercer influencia o recomendaciones, valiéndose de grados, cargo o función para obtener ascensos, recompensas, permisos, cambios de colocación o todo aquello que signifique ventaja, con detrimento del servicio o de los derechos de los demás.

37.2.9

Abandonar su servicio sin motivo justificado.

37.2.10

Proceder con parcialidad en aplicar sanciones, dar incentivos o no otorgar éstos cuando correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.

"37.2.11

Perder, dañar o no adoptar las medidas de seguridad para la conservación de prendas, equipos, locales y otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación." [28]

37.2.12

Presentarse al servicio con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas.

37.2.13

Establecer u otorgar privilegios o desventajas en la asignación o distribución de los recursos humanos, logísticos, económicos y financieros.

37.2.14

Inasistir a 5% o más de las sesiones de los cursos, seminarios, charlas u otros similares, programadas por la Institución, para los que fuese nombrado, salvo razones justificadas.

37.2.15

Simular enfermedad o la mayor gravedad de ésta o facilitar la simulación, en perjuicio del servicio o los derechos de los demás.

37.2.16

Faltar el respeto a los símbolos de la patria y/o institucionales.

37.2.17

Perder, dañar o no adoptar las medidas para la conservación del armamento o vehículos de propiedad del Estado, sin causa justificada y sin perjuicio de su reposición o reparación.

37.2.18

Negar el conducto regular o impedir el trámite de una reclamación o petición amparada en la normatividad vigente.

37.2.19

Desobedecer disposiciones o instrucciones dictadas en razón del cargo por profesionales o técnicos de la salud de la P.N.P., aun cuando sean de igual o menor grado.

37.2.20

Omitir incorporarse a su Unidad de destino o a la más cercana en caso de grave alteración del orden.

37.2.21

Utilizar o disponer indebidamente el Carné de Identidad Personal, armamento, vehículos, bienes o recursos de propiedad del Estado.

37.2.22

Acercarse corporalmente con roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivas, hostiles o humillantes y no deseadas por el agraviado.

37.2.23

Prometer a personal de la P.N.P. implícita o explícitamente un trato preferente y/o beneficioso respecto de su situación económica, personal y/o de servicio, a cambio de un favor sexual.

"37.2.24

Participar en accidentes de tránsito con vehículo policial o particular sin poseer licencia de conducir o sin estar autorizado para manejarlo." [29]

37.2.25

Perder o inutilizar documentación y/o cualquier información confidencial y reservada, que afecte la seguridad o el servicio policial.

37.2.26

Comercializar indebidamente productos farmacéuticos, biomédicos y otros de similar naturaleza no asignados al personal médico y familiares por el Estado, dentro de las unidades de salud de la P.N.P.

37.2.27

Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión institucional que propicien desorden o confusión al interior de ésta, o que afecten la imagen o el honor de sus miembros.

37.2.28

Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la P.N.P. que hayan cometido infracción grave.

37.2.29

Modificar o alterar las directivas, planes, instrucciones, órdenes y otras disposiciones vigentes, poniendo en riesgo la seguridad de las personas y/o patrimonio público o privado.

37.2.30

Omitir informar la presunta comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la P.N.P.

37.2.31

Presionar al Subordinado para que no efectúe reclamaciones cuando le asiste este derecho, o incitarlo a que interponga reclamos injustificados.

37.2.32

Demostrar parcialidad en el cumplimiento de las funciones de evaluador de desempeño del personal a sus órdenes.

"37.2.32-A

Ejercer la defensa legal en procedimientos administrativos así como en procesos judiciales contra la institución o sus representantes; salvo en causa propia o en defensa del cónyuge, hijos, padres, hermanos; o con autorización expresa del comando institucional." [30]

37.2.33

Maltratar físicamente al público o a los detenidos, en el ejercicio de la función policial, salvo que no constituya infracción muy grave.

37.2.34

Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, cuando como consecuencia de ello se causen lesiones graves o la muerte.

"37.2.35

Faltar por tres (3), más de tres (3) y menos de siete (7) días consecutivos a su centro de labores; o no presentarse luego de transcurrido el plazo al término de sus vacaciones, permisos, comisiones o licencia, sin causa justificada." [31]

37.2.36

Obtener, permitir y/o divulgar el contenido de documentación, órdenes, y en general cualquier información sin autorización, incluyendo la relacionada con la salud del personal de la P.N.P. y sus familiares.

37.2.37

Prescribir o ejecutar en el paciente diagnósticos, tratamientos, y procedimientos que no correspondan a su problema de salud.

37.2.38

Inducir u obligar al personal P.N.P. o familiares a someterse a diagnósticos, procedimientos y tratamientos médicos particulares con fines de lucro.

37.2.39

Efectuar disparos con el armamento afectado o particular, sin causa justificada.

37.2.40

Contraer compromisos económicos que excedan su capacidad afectando al personal de la P.N.P. que actúa como garante.

37.2.41

Dar en garantía o utilizar de cualquier forma distinta a las funciones policiales el Carné de Identidad Personal.

"37.2.42

Maltratar física y psicológicamente a los padres, cónyuge, conviviente o hijos." [32]

37.2.43

Incurrir en negligencia que dé lugar a la evasión de un detenido, estando de servicio o en el desempeño de su función.

"37.2.43-A

Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de tres (3) días de haber cumplido una sanción administrativa de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justificada." [33]

37.2.44

Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la P.N.P.

37.2.45

Ocultar u omitir intencionalmente consignar información necesaria en documentos relacionados con el desempeño de la función de la P.N.P.

37.2.46

Contravenir los protocolos y normas técnicas de salud aprobados para el diagnóstico, tratamiento y procedimientos utilizados por el personal profesional y técnico en el desempeño de su función.

37.2.47

Utilizar insignias de mando que no correspondan al grado y/o categoría que ostentan.

37.2.48

Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos y anexos que se realizan con motivo del diagnóstico, tratamiento y procedimientos de salud distorsionando la realidad de los hechos o para evadir la responsabilidad de los profesionales y técnicos de la salud de la P.N.P.

37.2.49

Formular y/o difundir anónimos contra cualquier miembro de la Institución.

37.2.50

Denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al personal de la P.N.P. mediante palabras, escritos, o cualquier otro medio.

37.2.51

Demostrar falta de valor manifiesta en actos del servicio que cause grave perjuicio al servicio o a terceros.

37.2.52

Alterar sin motivo justificado el orden de tramitación de documentos relacionados con procesos internos o pagos, a personal de la P.N.P. o a terceros, acorde con los plazos legales, reglamentarios y/o establecidos por orden específica.

37.2.53

Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales, salvo lo establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares.

37.2.54

Apoderarse de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la P.N.P.

37.2.55

Incurrir en negligencia que dé lugar a la evasión de un inculpado o sentenciado, estando de servicio o en el desempeño de su función.

37.2.56

Replicar al Superior en forma desafiante las órdenes, correcciones u observaciones.

37.2.57

Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación de emergencia, por parte del personal profesional médico o técnico de la P.N.P. responsable.

37.2.58

Faltar a la verdad en documentos relacionados a la investigación policial, valiéndose de términos confusos, tendenciosos o falsos.

37.2.59

Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función policial o desnaturalizar su finalidad.

37.2.60

Tener relaciones extramatrimoniales entre personal de la P.N.P. que generen escándalo o menoscabe la Imagen Institucional.

37.2.61

Permitir relaciones sexuales o actos contra el pudor con personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.

37.2.62

Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la Subordinación.

37.2.63

Omitir o alterar el registro de información en las bases de datos informáticos oficiales de la P.N.P.

37.2.64

Entorpecer, perjudicar o perturbar por acción u omisión, un procedimiento administrativo disciplinario llevado a cabo por autoridad competente. [34]

"37.2.65

Negarse a recibir la notificación y/o la resolución emitida por los órganos de investigación, los tribunales administrativos disciplinarios o el órgano del personal, y/o señalar domicilio personal o procesal falsos." [35]

"37.2.66

Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad y/o drogadicción." [36]

"37.2.67

Sustraer de responsabilidad a presunto(s) infractor(es), al no considerar documentos, pericias, actuados o parcializarse en la investigación administrativa disciplinaria." [37]

 

 

37.3

Constituye Infracción Muy Grave:

 

 

37.3.1

Tener relaciones sexuales dentro de las unidades o dependencias policiales.

37.3.2

Embriagarse durante el servicio.

37.3.3

Transgredir las directivas y disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones.

37.3.4

Utilizar o disponer indebidamente el Carné de Identidad Personal, armamento, vehículos, bienes o recursos de propiedad del Estado, con fines de lucro.

37.3.5

Solicitar, aceptar u ofrecer directa o indirectamente dinero, bienes, regalos, favor, promesa o recompensa, a cambio de algún acto u omisión de sus funciones u obligaciones.

37.3.6

Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la Policía Nacional, que hayan cometido infracción muy grave.

"37.3.7

Actuar o participar, directa o indirectamente, en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y facultades atentando contra la libertad y seguridad personales, así como contra el patrimonio público y privado mediante conductas contrarias a las leyes y reglamentos." [38]

"37.3.8

Participar en huelgas o paros." [39]

"37.3.9

Promover, pertenecer o realizar proselitismo político en favor de partidos, agrupaciones y/o movimientos políticos." [40]

"37.3.10

Consumir o poseer drogas o sustancias psicotrópicas prohibidas o incitar a su consumo." [41]

37.3.11

Ingresar sin las formalidades de la normatividad vigente a un domicilio.

37.3.12

Presentar para trámites administrativos documentos y declaraciones juradas contrarias a la verdad.

37.3.13

Distorsionar, adulterar y/o suscribir información falsa, en beneficio propio o de terceros en informes, certificados, peritajes u otros documentos policiales emitidos por personal de la P.N.P. en el ejercicio de sus funciones.

"37.3.13-A

Protagonizar accidentes de tránsito en estado de ebriedad y/o drogadicción, causando lesiones graves, muerte o abandono de las personas." [42]

37.3.14

Omitir auxiliar a personal de la P.N.P. de acuerdo a sus posibilidades, cuando éste resultare muerto o con lesiones graves, en cumplimiento de su actividad funcional.

37.3.15

Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente al personal de la P.N.P., intimidando, presionando y/o sometiéndolo a trato hostil, para condicionar o recibir favores de contenido sexual, o por rechazo a éstos.

37.3.16

Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con personas que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.

37.3.17

Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente. [43]

37.3.18

Elaborar, importar, exportar, comercializar, transportar, distribuir, poseer, utilizar, transformar y/o desviar productos e insumos químicos controlados y fiscalizados por la normatividad vigente aplicable destinados a la elaboración de drogas ilícitas.

37.3.19

Poseer, fabricar, promover, facilitar, favorecer, transportar, sembrar, cultivar, extraer, preparar, producir, financiar, ofertar, distribuir, entregar, enviar, importar, exportar y/o comercializar drogas tóxicas, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas prohibidas por ley.

37.3.20

Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes.

37.3.21

Ejercer la función policial mediante el uso innecesario o desproporcionado de la fuerza, a través de cualquier medio, cuando como consecuencia de ello se causen lesiones graves o la muerte.

"37.3.22

Actuar o participar, directa o indirectamente, en la sustracción del patrimonio público y/o privado." [44]

"37.3.23

Organizar, dirigir o incitar huelgas o paros." [45]

37.3.24

Proporcionar o prescribir a las personas fármacos, estupefacientes, psicotrópicos u otras drogas de uso médico, con propósitos ajenos al diagnóstico, tratamiento y procedimiento empleado para recuperar la salud integral del paciente.

37.3.25

Prescribir medicamentos sin estar autorizado, ocasionando lesiones graves en la salud integral del paciente.

37.3.26

Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos para inducir, realizar y/o encubrir actividades contrarias a la vida humana.

37.3.27

Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos, productos, materiales y equipos, destinados al diagnóstico, tratamiento y procedimiento de la salud para el personal de la P.N.P. y familiares, empleando cualquier artificio; con fines de lucro.

37.3.28

Privar ilegalmente de la libertad a un miembro de la P.N.P.

"37.3.29

Agredir físicamente al Superior, al Subordinado y/o a otro de igual grado." [46]

"37.3.30

Ejecutar funciones propias del personal de la Policía Nacional del Perú, vistiendo el uniforme o traje civil, encontrándose en Situación de Disponibilidad." [47]

37.3.31

Faltar por siete (7) o más días consecutivos a su centro de labores, sin causa justificada.

"37.3.32

Reincorporarse a su Unidad o Subunidad de origen, después de siete (7) días de haber cumplido una sanción administrativa disciplinaria de pase a la Situación de Disponibilidad, sin causa justificada." [48]

"37.2.33

Incurrir en conductas funcionales incorrectas, estando en Situación de Disponibilidad o hacer uso del uniforme o distintivos de mando y autoridad, en la misma situación." [49]

"37.2.34

Amenazar, intimidar o agredir a los integrantes de los órganos de investigación, los tribunales administrativos disciplinarios o del órgano de personal." [50]

"37.2.35

Participar en forma directa en actividades políticas o sindicales." [51]

"37.2.36

Apropiarse o adulterar insumos químicos, drogas o sustancias psicotrópicas sujetas a custodia o traslado." [52]

"37.2.37

Influenciar en los integrantes de los órganos de investigación, tribunales administrativos disciplinarios o del personal, con la finalidad de que omitan, en forma parcial o total, el cumplimiento de sus deberes." [53]

"37.2.38

Exigir prebendas, dinero, especies u otras dádivas en beneficio propio o de terceros, utilizando modalidades encubiertas para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la P.N.P." [54]

"37.2.39

Obtener beneficios económicos ilegales, para sí o para terceros, al participar en procesos de adquisición de bienes y servicios destinados para la P.N.P." [55]

 

 

 

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 38.- Principio de legalidad y debido procedimiento

 Sólo se impondrán sanciones por infracciones previamente tipificadas en la presente Ley y que sean debidamente comprobadas, luego del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.

Artículo 39.- Clases de sanciones

Las sanciones se clasifican en:

 "1. Amonestación escrita." [56]

 "2. Sanción simple." [57]

"3. Sanción de rigor." [58]

4. Pase a la Situación de Disponibilidad.

5. Pase a la Situación de Retiro.

6. Separación Definitiva por Medida Disciplinaria de las Escuelas de Formación.

"Artículo 40.- Graduación y criterios para la imposición de sanciones

Para determinar la sanción, el Superior o el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial respectivo, deberá considerar los siguientes criterios:

1. Cuando un mismo hecho constituya la comisión de dos (2) o más infracciones, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad.

2. En los casos de infracciones graves y muy graves, para determinar la sanción, deberá tenerse en cuenta:

2.1 El contenido de la hoja de información básica, cuando lo considere necesario.

2.2 La colaboración prestada en la investigación para el esclarecimiento de los hechos.

2.3 La confesión en forma espontánea y sincera de haber cometido la infracción.

2.4 Los daños y perjuicios ocasionados.

2.5 La reposición de los daños y perjuicios causados antes que sea impuesta la sanción.

2.6 La mayor responsabilidad del efectivo de mayor grado en la comisión de una infracción con uno (1) o más efectivos policiales.

2.7 Las circunstancias en que se cometió la infracción.

2.8 El grado y cargo del infractor.

Sobre la base de los criterios referidos, y sustentándolos claramente en la papeleta de sanción o resolución que se emita, los Superiores y Tribunales Administrativos Disciplinarios competentes podrán reducir la sanción dispuesta en esta Ley hasta en un cincuenta por ciento (50%); o aumentarla hasta en un veinticinco por ciento (25%), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129. Cualquier reducción o aumento en la sanción debe ser considerado sobre la base de días o meses completos, según corresponda. Esta disposición no es aplicable a las infracciones que sean sancionadas con pase a la Situación de Retiro." [59]

"Artículo 41.- Aplicación de las sanciones

Para la aplicación de una Sanción los que tienen la facultad de sancionar, según corresponda, proceden de la siguiente manera:

1. Verifican si la conducta realizada por el personal de la Policía Nacional del Perú constituye infracción administrativa contemplada en la presente Ley.

2. Identifican la infracción cometida y determinan la sanción que resulte aplicable según lo dispuesto en la presente Ley y en las respectivas Tablas, las cuales forman parte integrante de la presente Ley.

3. Analizan los criterios establecidos en el artículo 40 de la presente Ley, a efectos de determinar si procede la disminución o aumento de la sanción a imponer.

 4. Imponen la Sanción consignándola en la papeleta de sanción o resolución según corresponda." [60]

"Artículo 42.- Sanciones aplicables

La sanción aplicable, según la clase de infracción cometida y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40, es la siguiente:

1. Por Infracción Leve

1.1 Amonestación escrita.

1.2 Sanción simple de dos (2) a doce (12) días.

 

 2. Por Infracción Grave

2.1 Sanción de rigor de dos (2) a quince (15) días.

2.2 Pase a la Situación de Disponibilidad de dos (2) a siete (7) meses.

3. Por Infracción Muy Grave

3.1 Pase a la Situación de Disponibilidad de cinco (5) a quince (15) meses.

3.2 Pase a la Situación de Retiro.

3.3 Separación de la Escuela de Formación por Medida Disciplinaria.

Las sanciones simple y de rigor no implican amenaza, restricción o privación de la libertad individual del personal, el cual continuará desarrollando funciones policiales. Sin embargo, no lo exime de la imposición de nueva sanción si incurre en nuevas infracciones." [61]

Artículo 43.- Anotación de las sanciones

Las sanciones se anotarán en el legajo personal del infractor y en la Hoja de Disciplina Anual.

"Artículo 44.- Descuento de Puntaje y Nota Anual

Las sanciones simple, de rigor y pase a la Situación de Disponibilidad determinan obligatoriamente el descuento del Puntaje en la Nota Anual de Disciplina." [62]

Los Superiores o los Tribunales Administrativo Disciplinarios remiten las sanciones al órgano de administración de personal de la P.N.P., en forma oportuna para su registro en el legajo personal y el descuento correspondiente en la Nota Anual de Disciplina, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Dicho órgano publica la Nota Anual de Disciplina a más tardar el 30 de setiembre de cada año, incluyendo las sanciones impuestas y notificadas hasta el 30 de junio inclusive.

Las sanciones registradas en el legajo personal de los miembros de la P.N.P. con fecha posterior al 30 de junio de cada año son tomadas en cuenta para la Nota Anual de Disciplina del periodo en que fueron impuestas, con las consecuencias administrativas que impliquen. Esta regla no es aplicable para el proceso de ascensos.

Artículo 45.- Insuficiencia Disciplinaria

Todo el personal de la P.N.P. inicia cada periodo con una Nota Anual de Disciplina de 100 puntos. Se considera calificado con Insuficiencia Disciplinaria al personal de la P.N.P. cuya Nota Anual de Disciplina sea:

1. Menor o igual a 52 puntos en un periodo.

2. Menor o igual a 65 puntos en dos periodos seguidos o tres alternados en un mismo grado.

"Artículo 45-A.- Circunstancias agravantes

Son circunstancias agravantes las siguientes:

1. La deliberación, premeditación, engaño y/o simulación.

2. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo.

3. La comisión de infracción en grupo, especialmente implicando a los Subordinados.

4. La comisión de infracción en público o en presencia de Subordinados.

5. La comisión de infracción encontrándose en servicio, guardia o cumpliendo sanción disciplinaria.

6. Otras circunstancias concurrentes con el hecho debidamente fundamentadas." [63]

Artículo 46.- Exención de responsabilidad

Está exento de responsabilidad administrativo disciplinaria:

1. El que obra en salvaguarda de la vida de las personas, actuando con la diligencia debida.

2. El que obra por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial, siempre que se actúe con la diligencia debida.

3. El que proceda en virtud de obediencia al Superior, siempre que la orden de éste no sea manifiestamente ilícita.

"4. El que obra bajo el estado de enfermedad psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente." [64]

5. El que causa un mal por evitar otro mayor, siempre que éste último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y no haya podido emplear otro medio menos perjudicial.

6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza.

ANEXOS (TABLAS DE SANCIONES)

 

"TABLA I [114]

 

 

 

 

INFRACCIONES LEVES

 

 

 

 

CÓDIGO

INFRACCIONES LEVES

REFERENCIA

SANCIÓN

L.1

Omitir el saludo al Superior, no

Numeral 37.1.1

4 días de Sanción

 

contestarlo al Subordinado o infrin-

 

Simple

 

gir las normas que lo regulan.

 

 

L.2

Fumar sin autorización en presen-

Numeral 37.1.2

4 días de Sanción

 

cia del Superior.

 

Simple

L.3

Demostrar falta de cortesía al no

Numeral 37.1.3

4 días de Sanción

 

ceder la precedencia que le cor-

 

Simple

 

responde al Superior en cualquier

 

 

 

lugar o circunstancia.

 

 

L.4

Llegar con retraso injustificado a

Numeral 37.1.4

4 días de Sanción

 

la lista, instrucción, ceremonia,

 

Simple

 

conferencia o a los diversos actos

 

 

 

del Servicio para los que fuese

 

 

 

nominado o tuviera obligación de

 

 

 

asistir.

 

 

L.5

Expresar el saludo entre el person-

Numeral 37.1.5

4 días de Sanción

 

al de la Policía Nacional del Perú

 

Simple

 

en forma diferente a lo estipulado

 

 

 

en la normatividad vigente.

 

 

L.6

Descuidar el aseo y presentación

Numeral 37.1.6

4 días de Sanción

 

personal y/o incumplir las normas

 

Simple

 

establecidas para el uso del uni-

 

 

 

forme.

 

 

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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