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Contrato de Fianza

Enviado por moantolin


    Indice1. Contrato de Fianza 2. Contrato de Prenda 3. Contrato de Hipoteca 4. Jurisprudencias 5. Bibliografía

    1. Contrato de Fianza

    La fianza e un contrato en virtud del cual una persona, llamada fiador, se compromete con un acreedor a pagar po un deudor en caso de que éste no lo haba. Regulado por el artículo 2794 del Código Civil. Rojina Villegas, en su obra de Derecho Civil Mexicano, define el contrato como, "contrato accesorio, por el cual una persona se compromete con el acreedor, a pagar por l deudor, la misma prestación o una equivalente o inferior, en igual o distinta especie, si éste no lo hace". Características

    • Accesorio, ya que no existe por si mismo, salvo algunas excepciones.
    • Unilateral, si los derechos son para el acreedor y las obligaciones para el fiador.
    • Bilateral, cuando existe una retribución a cargo del acreedor.
    • Oneroso, cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por asumir su obligación.
    • Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación por la obligación que contrae de pagar en caso de que el deudor no lo haga.
    • Consensual, excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.
    • Aleatorio o conmutativo, cuando el contrato de fianza tenga carácter oneroso, debido a que se establezca una retribución.
    • De garantía, ya que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

    Elementos Esenciales

    • Consentimiento: debe ser expreso (artículo 2796), la falta de consentimiento trae como consecuencia la inexistencia del contrato.
    • Objeto: existe el directo e indirecto, el primero es la obligación subsidiaria que trae el fiador y el indirecto es la obligación de dar que asume el fiador, relativa al pago de cosa debida.

    Elementos de Validez

    • Capacidad: según el artículo 2802 del código civil , menciona algunos requisitos.
    • Ausencia de Vicios: no debe haber error, dolo, mala fe o violencia. Los vicios del consentimiento originan la nulidad relativa (ver el artículo 2228 del código civil)
    • Licitud en el objeto, motivo, fin o condición del contrato
    • Forma: en nuestra legislación no existe ninguna formalidad para su otorgamiento, excepto en el legal, judicial y el otorgado por póliza.

    Prescripción Los artículos 1147 y el 1172 del Código Civil del Distrito Federal mencionan que la prescripción a favor del deudor principal aprovecha siempre a sus fiadores y la interrupción, respecto al deudor principal, produce también la interrupción de la prescripción de la fianza. Especies de Fianzas

    1. Legal
    2. Judicial
    3. Convencional
    4. Gratuita
    5. Onerosa
    6. Civil Mercantil

    La diferencia entre la mercantil y la civil esta en que la primera es otorgada por compañías (S.A) y se desprende del articulo 2 de la ley mercantil y la segunda siempre que no extienda en forma de póliza y no anunciadas en prensa o por otro medio y que no empleen agentes que las ofrezca. Esto esta regulado por el articulo 2811 del código civil. Causas de Extinción

    • Extinción de la obligación principal (2842)
    • Vía directa
    • Confusión (2843)
    • Liberación hecha a uno de los fiadores (2844)
    • Caso especial de extinción (culpa o negligencia del acreedor)
    • Prórroga o espera (2846)
    • Quita (2847)

    Caducidad de la fianza Cuando el acreedor sin causa justificada deja de promover por mas de tres meses en el juicio entablado contra el deudor. Fianza por tiempo indeterminado: el fiador tiene el derecho, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado o si en el juicio entablado deja de promover sin causa justificada, por más de tres meses el fiador quedará libre de su obligación (artículo 2849 del código civil del distrito federal)

    2. Contrato de Prenda

    El Código Civil en el artículo 2856 menciona que la prenda es el derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Rojina Villegas menciona que es un contrato accesorio, ya que el deudor o un tercero entregan al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, concediéndole un derecho real de persecución, venta y preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento, con la obligación de devolver la cosa recibida una vez que se cumpla dicha obligación. Características

    • De garantía, ya que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía.
    • Accesorio, ya que no existe por sí mismo, depende de una obligación principal.
    • Bilateral, da origen a derechos y obligaciones para ambas partes.
    • Formal, de conformidad con el artículo 2860 del Código Civil menciona que la prenda debe constar por escrito y para que surta efectos a terceros debe de registrarse.
    • Real, el artículo 2859 dice que cuándo se entiende entregada jurídicamente la cosa dada en prenda al acreedor.
    • Onerosa, ya que hay provechos y gravámenes recíprocos.
    • Gratuito, cuando los provechos son para una parte y los gravámenes para la otra.

    Elementos de Validez

    • Capacidad, se necesita capacidad para enajenar (ver los artículos 2869 y 2868 del código civil)
    • Forma: debe constar por escrito y si se otorga en documento privado se debe dar copia a cada parte.
    • Ausencia de Vicios de la voluntad
    • Licitud en el objeto, motivo, fin o condición

    Especies de Prendas

    1. prenda con desplazamiento
    2. prenda sin desplazamiento, es decir, el objeto dado en prenda queda en este caso en poder del deudor.
    3. prenda regular, una vez satisfecha la obligación principal se restituye la misma cosa dada en prenda.
    4. prenda irregular, su objeto lo constituye el dinero o bienes fungibles.
    5. prenda crediticia, es un título de crédito (ver los artículos 2861 al 2866)
    6. prenda civil, por carácter de exclusión es la que no sea mercantil se regirá por el código civil.
    7. prenda mercantil, esta regulada por los artículos 334 y siguientes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Causas de Extinción Se extingue con la obligación principal , ya que es un derecho accesorio. El artículo 2891 del código civil es el que menciona la extinción de está obligación. Régimen Jurídico de los Montes de Piedad El código civil menciona en el artículo 2892 " respecto a los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen y supletoriamente las disposiciones de este título".

    3. Contrato de Hipoteca

    Rojina Villegas: " en su obra de Derecho Civil mexicano, página 25, da la definición.- La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, sin desposeer al dueño del bien gravado y que otorga a su titular los derechos de persecución, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento de la obligación" Rafael de Pina, "contrato que puede ser definido, como aquél por virtud del cual determinados bienes- muebles o inmuebles – quedan constituidos en garantía del cumplimiento de una obligación, para que, en el caso de que ésta no se realice, sean destinados a satisfacer con su importe el monto de la deuda cuyo pago se encuentran afectos por voluntad se su titular"

    Características

    • Accesoria
    • Su carácter indivisible en cuanto al crédito y divisible respecto a los bienes gravados
    • Su carácter inseparable del bien gravado
    • Su carácter mueble o inmueble, según la naturaleza de los bienes gravados.
    • Su carácter especial y expreso
    • Su constitución pública

    Elementos Esenciales

    • Consentimiento
    • Objeto, es la cosa dada en garantía. El artículo 2895 declara que la hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados.

    Elementos de Validez

    • Capacidad, Son los mismos de todo contrato (artículo 1795 CCDF) interpretado a contrario senssu.
    • Forma, cuando sea mayor de treinta mil pesos será por escritura pública. El artículo 78 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal menciona las enajenaciones de los bienes inmuebles.

    Especies de Hipotecas

    1. Hipoteca voluntaria.
    2. Hipoteca necesaria, es para determinar un crédito.
    3. hipoteca ordinaria, es a favor de la persona determinada, por cantidad precisa, transmisible también por instrumento, etc.
    4. Hipoteca excepcional, es la destinada a garantizar una obligación de existencia dudosa o de cuantía no determinada.
    5. Hipoteca inmobiliaria es aquella que se constituye sobre bines inmuebles.
    6. Hipoteca mobiliaria es la que recae sobre bienes muebles, es decir, que el objeto del contrato son precisamente bienes de naturaleza mueble. Aquí no se entregan lo bienes, no se desposee de los bienes al deudor (o tercero constituyente de la hipoteca)

    Causas de Extinción

    • Extinción por vía de consecuencia (porque sigue a lo accesorio)
    • Extinción por causas indirectas
    • Remisión de la hipoteca
    • Destrucción del bien hipotecado
    • Prescripción (el articulo 2941 y el 2918)
    • Extinción del derecho real, objeto del gravamen, es decir, los derechos reales pueden ser hipotecados, con excepción de las servidumbres, el uso y la habitación; si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluido, al no haber mediado el hecho que le puso fin.
    • Consolidación o confusión.
    • Expropiación por causa de utilidad pública.
    • Venta judicial (2910 del Código Civil)
    • Casos en que sobrevive la hipoteca a pesar de que se extinga la obligación principal
    • Compensación aquí se presenta cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente y por su propio derecho.
    • Novación, es decir, cuando se extingue una obligación y da nacimiento a otra. Debe constar expresamente. Regulado por los artículos 2220 del código civil para el distrito federal y el 2222y 2221 del mismo.

    Transmisión de la Hipoteca

    1. Cesión de derechos: se presenta cuando el acreedor transmite los que tiene contra su deudor (artículo 2029) Se da sin consentimiento del deudor.
    2. Subrogación: transmisión de obligaciones en la que opera un cambio en el sujeto activo, por ministerio de ley, a través de u pago, en los casos en que la misma ley lo indique, y sin necesidad de declaración alguna de los interesados.
    1. Subrogación en los casos de legado
    2. Pago de un acreedora otro preferente
    3. Cuando un heredero paga con sus bienes propios una deuda de la herencia
    4. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.
    5. Cuando la deuda fuese pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto

    C) Cesión de deudaas, es cuando hay una transmisión de obligaciones y el consentimiento del acreedor es tácito o expreso. Duración de la Hipoteca La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y, si no tuviere término para su vencimiento, no durará más de diez años. Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal (artículo 2927 del código civil para el distrito federal)

    Cancelación de la Hipoteca La cancelación es una inscripción principal o accesoria que tiene por finalidad extinguir los efectos de otra inscripción. Tal extinción es de orden puramente registral y afecta solamente a la efectividad que con relación a publicidad, a prioridad, a tercería y al tracto sucesivo, ofrece el Registro de Propiedad. Casos en que puede hacerse la cancelación de inscripción de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, según el artículo 3038 del Código Civil para el Distrito Federal)

    4. Jurisprudencias

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Segunda Sala

    Epoca: Séptima Epoca

    Localización

    Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : 217-228 Tercera Parte Tesis: Página: 83

    Rubro

    FIANZA, CONTRATO DE. INTERPRETACION.

    Texto

    El artículo 117, inciso c), de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que las pólizas que expidan las compañías autorizadas contendrán las estipulaciones que convengan las partes, agregando que no podrán contravenir lo establecido en esa ley ni en la mercantil. Esta última, por su parte, tiene como supletorio el derecho común, de acuerdo con los artículos 2o. y 81 del Código de Comercio. Con base en esa supletoriedad, para fijar la interpretación de las pólizas de fianza es aplicable el artículo 1851 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, conforme al cual, si los términos de un contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas; precepto este mismo que, en su segundo párrafo, dispone: "Si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas."

    Precedentes

    Amparo directo 1646/87. Fianzas Monterrey, S. A. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. NOTA: En la publicación original esta tesis aparece con la siguiente leyenda: "Véase: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 424, pág. 753".

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Tercera Sala

    Epoca: Quinta Epoca

    Localización

    Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : XLIV Tesis: Página: 2128

    Rubro

    FIANZA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

    Texto

    El artículo 1768 del antiguo código civil para el distrito, solamente rige en el caso de que se pacten nuevas condiciones en el contrato de arrendamiento; pero no cuando el acreedor acepte del deudor principal, que le cubra en plazo, sin perjuicio de su derecho para demandar al fiador, desde luego, o en caso de incumplimiento. la extinción solo se opera cuando se nova el contrato primitivo, pues no otra cosa, sino una novación, es la que resulta de pactar nuevos gravámenes o condiciones, y filosóficamente a ella quiso aludir el legislador en el artículo citado; cuya mente es la de no permitir que la fianza subsista cuando se altera el contrato primitivo, y se hace así mas onerosa o mas extensa en el tiempo la obligación del fiador. nota: el artículo invocado corresponde actualmente al artículo 2847 de código civil para el distrito federal vigente.

    Precedentes

    Tomo XLIV. Monjes López Abelardo. Pág. 2128. 3 De Mayo De 1935.

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Tercera Sala

    Epoca: Quinta Epoca

    Localización

    Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : XXXIX Tesis: Página: 381

    Rubro

    PRENDA, CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

    Texto

    Si bien es verdad que el derecho de prenda, conforme al artículo 1622 del Código Civil de Puebla, no puede constituirse sino en bienes muebles, y que los frutos que aun no han sido cosechados, los considera la fracción II del artículo 678 del propio ordenamiento, como inmuebles, no lo es menos que el artículo 1626 del propio cuerpo de leyes, permite la constitución de prenda de frutos pendientes, cuando estatuye que pueden darse en prenda todos los objetos muebles que puedan ser enajenados, y aun los frutos pendientes de los bienes raíces, que deben ser recogidos en tiempo determinado.

    Precedentes

    Amparo civil en revisión 3582/29. Avila Leovigildo. 19 de septiembre de 1933. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere al primer punto resolutivo y por mayoría de cuatro votos por lo que toca al segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Epoca: Novena Epoca

    Localización

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Parte : IV, Noviembre de 1996 Tesis: V.2o.42 C Página: 480

    Rubro

    PRENDA SOBRE BIENES DE CONSUMO DURADERO. PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS ES NECESARIO QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO EL CONTRATO DE CREDITO Y LA FACTURA CORRESPONDIENTE.

    Texto

    El párrafo final del artículo 69 de la Ley de Instituciones de Crédito sólo regula la forma en que habrá de constituirse la prenda con motivo de préstamos para adquirir bienes de consumo duradero; de ahí que, para establecer sus alcances, resulte indispensable acudir a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, por ordenarlo así el artículo 6o., fracción III, de la propia Ley de Instituciones de Crédito; por lo cual, para que surta efectos contra terceros, es necesario registrar el contrato de crédito correspondiente y la factura. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Precedentes

    Amparo directo 727/96.- Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero.- 26 de septiembre de 1996.- Unanimidad de votos.- Ponente: Genaro Rivera.- Secretario: Ramón Parra López.

     

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Epoca: Octava Epoca

    Localización

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : VII-Mayo Tesis: Página: 209

    Rubro

    HIPOTECA, NULIDAD DEL CONTRATO DE. NO PROCEDE DECLARARLA POR FALTA DE FORMA CUANDO LAS PARTES REALIZAN ACTOS QUE EQUIVALEN A SU RATIFICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

    Texto

    Cuando el contrato de hipoteca no se hizo en escritura pública, como lo dispone el artículo 2845 del Código Civil del Estado de Jalisco, pero de las constancias del sumario se desprende que el documento privado en que consta fue reconocido ante fedatario, además de que se dispuso, por el deudor, de parte del crédito concedido a su favor, resulta claro que estos actos equivalen a una tácita ratificación de lo convenido y la acción derivada de la falta de forma, generadora de nulidad relativa, se extinguió, de acuerdo con el artículo 2154 de la Ley Sustantiva Civil de la Entidad. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

    Precedentes

    Amparo directo 320/90. J. Jesús Ruiz Vázquez y Teresa Novoa de Ruiz. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.

    Tesis Seleccionada

    Instancia: Tercera Sala

    Epoca: Quinta Epoca

    Localización

    Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : CXXVIII Tesis: Página: 220

    Rubro

    HIPOTECA, VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO EN EL CONTRATO DE.

    Texto

    Habiendo admitido los demandados del juicio hipotecario al conformarse con la demanda, que han incurrido en los motivos de incumplimiento precisados en el libelo, con ello dan causa para que el plazo de diez años estipulado en el contrato hipotecario para su vencimiento, se dé por vencido anticipadamente.

    Precedentes

    Amparo directo 3893/55. Eduardo Ferrini Hernández y Guadalupe R. de Ferrini. 19 de abril de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

    5. Bibliografía

    • ROJINA VILLEGAS, Rafael, Derecho Civil mexicano, t.VI, vol. II, Antigua Libretia de Robredo, México, 1961, pp.525 a 643.
    • ZAMORA Y VALENCIA, Miguel Ángel, Contratos Civiles, 4ª. Ed, Porrúa, México, 1992.
    • DE PINA, Rafael , Elementos de Derecho mexicano, Vol. IV, Porrúa , México, 1986, p.p 247 s 261.
    • Código Civil para el Distrito Federal
    • Código de Comercio
    • Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
    • Ley del Notariado para el Distrito Federal
    • Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

     

     

     

     

    Autor:

    Molén