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La fase preparatoria del proceso penal

Enviado por Claudio Dominguez


Partes: 1, 2

    1. La fase preparatoria
    2. El inicio del proceso
    3. Desarrollo de la investigación
    4. Actos conclusivos
    5. Concepto de sobreseimiento
    6. Oportunidad en que el sobreseimiento puede solicitarse
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Diversos juristas de renombre académico, tales como Pérez A, Cabanellas y Serpa coinciden en señalar que el derecho procesal penal es la disciplina jurídica encargada de proveer los conocimientos teóricos, prácticos y técnicos, necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas implícitas en el proceso penal, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación del referido proceso jurídico; y cuyo fin se orienta al esclarecimiento del hecho denunciado previa obtención de pruebas, para la comprobación del hecho delictivo y establecer las sanciones al o los responsables. En efecto, según Peña (2003), la finalidad del proceso penal radica en comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, antes que el mismo prescriba.

    Sin embargo, este proceso esta determinado por la naturaleza del sistema procesal, que bien puede ser: acusatorio, inquisitivo o mixto, y de esta naturaleza se determinarán los principios y caracterización de las etapas implícitas en el proceso y funciones de las actores para las fases de instrucción (investigación) y juicio, así como también los tipos o medios probatorios admitidos. Lo anterior evidencia, una transformación significativa en el sistema de justicia venezolano, lo cual amerita la capacitación de todos los actores implícitos en este proceso (jueces, fiscales, funcionarios policiales), no solo en los aspectos sistemáticos del proceso, sino también en cada aspecto técnico y operacional, tal como los medios probatorios.

    Sobre este particular es importante señalar, que el testimonio representa un elemento de valoración de gran relevancia, el mismo está sujeto a una serie de requerimientos diferenciales para su licitud, según la naturaleza de cada país. Sobre este particular, en el caso de Venezuela, en la Sección Quinta del Código Orgánico Procesal Penal (1998) en adelante (COOP), se determina como deber de l ciudadano concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que prestar declaración testimonial, "de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración" (p. 104).

    LA FASE PREPARATORIA

    Se encuentra estipulada en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 280.

    Procedimiento Ordinario: Su objeto es hacer la investigación de los hechos y descubrir la verdad de los mismos, de ello se determinara si son elementos de convicción y servirá para preparar la defensa del imputado y la acusación del fiscal. El fiscal es controlado por un tribunal de control.

    Las Pruebas Anticipadas:

    El fiscal solicitara una experticia antes de solicitar una acusación. El fiscal solicitara autorización al juez de control o también la solicitara la policía en casos especiales.

    Normas generales de la fase preparatoria

    OBJETO

    Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

    ALCANCE

    Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

    CONTROL JUDICIAL

    Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la republica; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

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