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La Rectificación por Error material de Actas del Registro Civil en la República Dominicana

Enviado por Roberto Berroa


Partes: 1, 2

    1. Causas que Originan las Rectificaciones de las Actas del Registro Civil
    2. Importancia Práctica de la Rectificación Material de Actas
    3. Ejemplo Práctico del Procedimiento para la Rectificación Material de Actas
    4. Sanciones por violación de las Reglas de Redacción de Actas del Registro Civil
    5. Bibliografía

    Capítulo 1.-

    Causas que Originan las Rectificaciones de las Actas del Registro Civil

    1.1.- Causas que Originan las Rectificaciones de las Actas del Registro Civil.-

    En nuestro país son frecuentes los errores en las actas del Registro Civil, pues las improvisaciones a la hora de declarar un recién nacido abundan, sobre todo, por el grado de educación de los padres y/o declarantes, así como la inobservancia que acusan muchos empleados de la autoridad administrativa encargados de hacer los registros.

    La rectificación demandada directamente a los tribunales, como resultado de errores u omisiones más frecuentes son las relativas a los yerros de ortografía, o la emisión de un título nobiliario o de una partícula.

    Por otra parte, las rectificaciones son dispuestas a veces por vía de consecuencia. Por tanto, en los casos de afrancesamiento del apellido y de los nombres propios o de cambio de apellido, obtenido por decreto dado luego de informe del Consejo de Estado; igualmente cuando el apellido se encuentra modificado por una adopción o una legitimación adoptiva. Pero el trabajo que desarrollamos se trata de una rectificación por error material de nombre, en el cual no implica un cambio de estado civil, ni acción de desconocimiento de paternidad, investigación de paternidad, ni una impugnación o nulidad de reconocimiento.

    Por lo pronto analizaremos el caso de los errores materiales en la redacción de las inscripciones, los que ocurren aunque se tenga el cuidado que amerita la situación. Son cada día más abundantes el número de extranjeros cuyos apellidos suelen anotarse con faltas ortográficas. Además se cometen yerros al cambiar el orden de los apellidos de los padres.

     El caso que vamos a tratar en este trabajo, es el error material mediante el cual se intercambió el apellido materno de la niña de nombre Maria Cesarina Torres Valera, al consignarse el nombre de la madre como Sonia Sofía Valera; incurriéndose en doble error, pues el nombre correcto de la madre es Sonia Sofía Quezada Javalera, por lo cual se solicita la rectificación para que en lo adelante el nombre de María Cesarina debe ser el mismo, agregando los  apellidos correctos, Torres Quezada.

    Como es evidente se trata de un error material, por intercambio del apellido materno y por demás escrito incorrectamente, por  lo cual tuvo a bien solicitarse la corrección correspondiente para subsanar tales errores, acogiéndonos a lo dispuesto por el Código Civil, y el Código de Procedimiento Civil, y la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944, que entre otras consideraciones consagran la rectificación de las partidas del Registro Civil, en el sentido de una simplificación de las formalidades.

    1.1.1.- Calidad y Jurisdicción de las Autoridades para la Rectificación.-

    La calidad de las personas autorizadas para rectificar los errores materiales en los documentos del Registro Civil, está dispuesta en el artículo 99 del Código Civil, y mediante la ley del 20 de noviembre de 1919, que modificó dicho artículo 99, se  permite que se dirija un requerimiento al presidente del tribunal que, por simple evidencia, dispone la rectificación" (1).

    El procedimiento se establece mediante la Ley 659, Título VIII, reformada de 1944, que en su artículo 88 dispone: "El Procurador Fiscal podrá promover de oficio las rectificaciones de las actas del Estado Civil en los casos que interesen al orden público y en los casos que se refieran a errores materiales de escritura, previo aviso a las partes interesadas y sin perjuicio de los derechos que a éstas asistan" (2).

    A seguidas el artículo 89 de la citada ley prevé la jurisdicción al exponer: "La parte interesada que desee promover una rectificación debe solicitarla al Tribunal Civil de la Jurisdicción en que se encuentra la Oficina del Estado Civil depositaria del registro contentivo del acta a rectificar" (3).

    Además el artículo 855 del Código de Procedimiento Civil establece que "Todo aquel que quiera hacer ordenar la rectificación de un acto del estado civil, hará para el efecto, su solicitud al presidente del tribunal de primera instancia" (4).

    En el caso de personas extranjeras que deseen rectificar su documentación, el artículo 91 de la ley supraindicada dispone que los Tribunales de la República tengan competencia para rectificar las actas del Estado Civil recibidas por autoridades extranjeras, cuando éstas han sido transcritas  en los registros del Estado.

    Es oportuno destacar que la "autoridad administrativa no tiene ninguna calidad para sustituir a la autoridad judicial y ordenar la rectificación: sólo tiene competencia exclusiva para vigilar la forma de llevar y conservar los registros; cualquier intervención de la administración constituye una usurpación de las atribuciones del poder judicial" (4).

    1.1.2.- Necesidad de la Rectificación Judicial.-

    Al obtenerse la partida, el encargado del registro civil no puede introducir en la misma la menor modificación, por ligero y evidente que sea el error que deba rectificarse, carece de calidad para hacerlo, así fuera un simple error ortográfico.

    Partes: 1, 2
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