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Del Control que ejerce la Administración en Cesión de Contratos


Partes: 1, 2

    A diferencia de los contratos en los que únicamente participan sujetos privados, un elemento que caracteriza los contratos Administrativos es que una de las partes será la Administración, entendiéndose ésta, por toda autoridad estatal actuando en el ejercicio de función Administrativa, siendo dentro de un análisis breve, sus elementos principales, los siguientes:

    A) Los Sujetos

    Donde uno de ellos es como se dijo supra, la Administración, y el otro, o los otros, uno o varios sujetos de derecho privado, debidamente capacitados para actuar ante ella, y que cumplan con los requisitos establecidos previamente por ley.

    B) Objeto

    Debe ser cierto, determinado y lícito, debidamente ajustado a lo que dispone la Constitución, principios generales de derecho, ley y reglamentos, aplicándose el principio de jerarquía formal de las fuentes.

    C) Causa

    Que no es menos que el por qué del contrato o bien, el motivo del acto.-

    D) Fin

    Es el para qué del contrato. El fin puede estar expresamente determinado. La Administración puede tener cualquier fin determinado para proceder a contratar, siempre y cuando su propósito y fin últimos, sea la satisfacción del interés público.

    E) Formalidades y Forma

    Las formalidades son los requisitos necesarios para la celebración del contrato y se clasifican en 1) anteriores, las que se refieren al modo de selección del contratista, 2) concomitantes, las que se cumplen al momento de celebración del contrato y 3) las posteriores, las que se deben cumplir al momento de ejecución del contrato.

    La forma es una formalidad más y se refiere propiamente, al modo en como se documenta el contrato.

    F) Voluntad

    Tanto la de la Administración para iniciar los procesos de contratación y llevarlos a su buen final, como la del contratista que se somete por su propia convicción tanto a los procesos de selección, así como a los de control de la Administración con el afán de brindar un servicio o entregar un bien a ésta, y así obtener una retribución.

    La cesión (en general), es aquel acto, por medio del cual, una parte (cedente) transmite sus derechos en un crédito, herencia, litigio o contrato a otra (cesionario). Dicha cesión se puede realizar ya sea de manera verbal o escrito, y por medio de un contrato. En caso de créditos, el cedente está en la obligación de notificar la cesión al deudor del crédito, asignatarios de la herencia en caso de litigios donde hay herederos y legatarios; o bien a todas las partes del litigio.

    En materia de Contratación Administrativa, la cesión se da cuando el adjudicatario transmite los derechos contractuales que ha adquirido con la Administración, a un tercero que se involucra en el desarrollo de la ejecución del contrato con la entidad pública, por medio de esta cesión, quien no solo adquiere esos derechos, sino que a la vez adquiere todas las obligaciones derivadas del mismo.

    Contrario a lo que sucede en materia civil o de cobros, la cesión de derechos y obligaciones de contratos realizados entre sujetos de derecho privado con la Administración no se perfecciona con el simple acuerdo de partes y la debida notificación a ésta última, en la cual tanto el adjudicatario como el cesionario, manifiestan su voluntad y así la hacen saber.

    Estando involucrado en la relación contractual Administración-Sujetos de derecho privado, no sólo el patrimonio de las Instituciones Públicas, sino que privando la satisfacción del Interés Público como fin último de todos los procesos de contratación administrativa, la Administración debe ejercer un control total sobre esta cesión, el cual no se limita únicamente a aceptar ésta tal y como lo comuniquen las partes, puesto que requiere el cumplimiento de lo exigido por ley para así perfeccionarse recordando que uno de los Principios en materia de Contratación Administrativa, es el del Control del Procedimiento, que obliga a la Administración, a ejercer y desplegar todas las tareas propias de control y fiscalización del proceso, esto por cuanto debe garantizarse el correcto uso de los fondos públicos, verificando al menos los siguientes controles:

    • el jurídico

    • el contable

    • el financiero

    • el técnico de la materia propia del bien o servicio a contratar

    • y el de control económico de los resultados

    El control que deben manifestar las Instituciones Públicas sobre los procesos de contratación, principia desde el mismo momento en que se plantea ante ella la necesidad de iniciar un procedimiento de contratación, para la adquisición de bienes o servicios por parte del Jerarca de la Unidad solicitante, el cual da su puntapié de arranque con la confección del cartel correspondiente por parte del Departamento que requiere el producto final del proceso. (ver artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa –Decisión Inicial-)

    Partes: 1, 2
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