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Impuesto sobre Actividades Económicas – Venezuela

Enviado por Ronald Castro


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Orígenes
    3. Elementos del tributo
    4. Determinación y liquidación
    5. Exenciones, exoneraciones y rebajas
    6. Requisitos para solicitar el permiso
    7. Sanciones y recursos
    8. Prescripción
    9. Breve análisis de algunos municipios
    10. Derecho comparado
    11. Conclusiones
    12. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar es un impuesto directo, tipificado en Ley venezolana, establecido en principio en la  norma constitucional, y regido además por los preceptos y características establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

    Dicho impuesto, es atribuido y administrado de forma particular por cada municipio, es decir que es de competencia de estos de acuerdo a cada jurisdicción.

    El presente documento, tiene como finalidad cumplir con objetivos planteados en la Cátedra de Impuestos Municipales de la Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Santa María, abordando el tema de dos formas, una primera en la cual se plantea en términos generales,  toda la base teórica que acompaña todos los supuestos de la Ley,  una segunda que se aboca a un análisis somero de algunas Ordenanzas de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar, para los municipios Chacao y Baruta, y por último un breve análisis de la situación fiscal de cuatro países, a los fines de lograr una visión general del aspecto tributario en algunas partes del mundo

    IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

    I. ORÍGENES

    1.  MARCO LEGAL

    El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar  en la Constitución de 1999 (antes denominado impuesto a la patente de Industria y Comercio) se remota en la época medieval, cuando los señores feudales o soberanos entregaban una carta – patente a sus súbditos, que era una autorización para que el súbdito ejerciera una determinada actividad ya sea industrial, comercial o un oficio y era considerada una verdadera tasa, que era la contraprestación de un servicio que prestaba el soberano al permitir que el vasallo realizara sus actividades. A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, deja de denominarse Patente de Industria y Comercio, y adquiere el nombre de Impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar.

    La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, consagra este gravamen con el nombre de impuesto sobre  actividades económicas, aunque existen ordenanzas que mantienen la denominación de Patente de Industria y Comercio.

    1.1. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

    La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sanciona su Principio Legal en el articulo N° 179, numeral 2: " Los municipios tendrán los siguientes ingresos:

    N°2  " Las Tasas por el uso de sus bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias y autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución."

    La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su articulo 204 no describe a este impuesto solamente lo menciona, ya que lo establecido en dicho articulo se refiere al hecho imponible de este ingreso tributario.

    El Impuesto a las actividades económicas es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica, de industria, comercio, servicios de índole similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.

    Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo especifico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causara con independencia de estos.

    1.2. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal

    El artículo 207, consagra:

    " El impuesto sobre actividades económicas se causará con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad económica sea del dominio público o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas" .

    Las actividades económicas desarrolladas en las aguas son gravables con los impuestos municipales correspondientes, salvo que se trate de un supuesto de excepción expresa.

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