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Ley sobre el régimen para la comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos

Enviado por JOSE NOROÑO


Partes: 1, 2

  1. Disposiciones generales
  2. De las citaciones y el procedimiento
  3. De las sanciones

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Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 2 de agosto de 2001

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LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY SOBRE EL REGIMEN PARA LA COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PUBLICOS Y LOS O LAS PARTICULARES ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL O SUS COMISIONES

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán para la comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, así como las sanciones por el incumplimiento a las mismas.

Artículo 2. La comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos y los o las particulares tiene como objeto conocer la actuación, y la recopilación de los documentos requeridos por la Asamblea Nacional o alguna de sus Comisiones, para el mejor desempeño de las investigaciones en las materias de su competencia.

Artículo 3. La Asamblea Nacional o sus Comisiones en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá acordar conforme a su Reglamento la comparecencia ante la plenaria o sus comisiones de todos los funcionarios y funcionarias públicos, así como de los o las particulares preservando los derechos fundamentales, garantías y principios constitucionales a los fines del cumplimiento efectivo de las funciones de control y de investigación parlamentaria que sobre el gobierno nacional, estadal y municipal y sobre la administración descentralizada le corresponde.

Artículo 4. La Asamblea Nacional o sus Comisiones para ejercer la función de control podrá apoyarse en los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes.

Artículo 5. Los venezolanos y venezolanas domiciliados o residenciados en el país o en el exterior, así como los extranjeros o extranjeras residenciados o en tránsito en el país, sean funcionarios o funcionarias públicos y los o las particulares, están obligados a acudir al llamado de comparecencia efectuado por la Asamblea Nacional o sus Comisiones, a fin de que expongan sobre los motivos y razones objeto de la misma.

Artículo 6. En el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Nacional o sus Comisiones podrán, previa notificación por escrito con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación, acudir a la sede del ente u organismo investigado, y los funcionarios o funcionarias a quienes competa la dependencia deberán prestar la oportuna y debida atención a los o las representantes del parlamento, suministrándoles la información o el aporte documental requerido.

La negativa o excusa injustificada, o la obstaculización de la investigación, será sancionada con multa comprendida entre trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) y seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), o arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, además de la pena accesoria prevista en el Artículo 22 de esta Ley.

Artículo 7. Cuando el interés nacional lo requiera, vista la gravedad de los motivos y las razones que hacen procedente la averiguación de los casos donde estén involucrados los venezolanos (as) o extranjeros (as) residentes en el exterior, la Asamblea Nacional podrá autorizar el traslado de Comisiones al país donde se encuentren éstos, a objeto de la instrucción del expediente respectivo.

TITULO II

De las citaciones y el procedimiento

Capítulo I

De las Citaciones

Artículo 8. Las citaciones con la orden de comparecencia se harán con un mínimo de setenta y dos (72) horas. En ellas se deberá expresar claramente el objeto de la misma.

Artículo 9. La citación será suscrita por el Presidente de la Asamblea Nacional o el de la Comisión, según el caso. El oficio deberá contener:

1. La fecha de comparecencia.

2. La comisión ante la cual debe presentarse.

3. El nombre y apellido, dirección o lugar de trabajo del solicitado.

4. El lugar, día y hora de la comparecencia con el apercibimiento de las sanciones.

5. El objeto de la comparecencia.

6. La referencia de que quedan a salvo los derechos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Partes: 1, 2
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