Aplicabilidad del error de tipo en el delito de violación sexual artículo 173.3 (Código Penal)
Enviado por Jose Luis Salas Zegarra
- El delito de violación sexual artículo 173.3 (código penal).
- Aplicabilidad del error de tipo.
- Conclusiones.
- Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN.
En la antigüedad, la violación era una forma de adquirir una esposa; el hombre se limitaba a violar una mujer que le apetecía y luego se la llevaba a su tribu, convirtiéndola en su propiedad. Allí tenía que defenderla de los demás y evitar que ellos a su vez la violen o se apoderen de ella. Parece que este tipo de situaciones llevó a la redacción de las primeras leyes contra la violación, en las que el bien jurídico que se protegía no era la mujer, sino la propiedad o el honor del varón dueño de esa mujer.
El delito como manifestación fenoménica, no solo debe ser combatido con leyes severas, sino que la realidad en que se suscitan los hechos punibles de sanción debe de ser vistas desde el campo sociológico, exigiendo la aplicación de políticas sociales orientadas a reducir los márgenes de exclusión social en nuestra sociedad.
En un orden democrático de Derecho, la prevención eficaz del delito es un fin legítimo del Estado y la Sociedad, pero su realización no debe de suponer un debilitamiento de las garantías fundamentales del ciudadano, las mismas que se encuentran consagradas tanto a nivel nacional como supra nacional.
2. EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL ARTÍCULO 173.3 (CÓDIGO PENAL).
La palabra violación proviene del latín violare, y esta palabra, a su vez, de vis que significa fuerza.
Noguera Ramos define al delito de violación sexual como "el acto sexual análogo practicado contra la voluntad de una persona que inclusive puede ser su cónyuge o conviviente; mediante la utilización de violencia física o grave amenaza que venza su resistencia"[1].
Tiegui sostiene al respecto que, "la violación puede conceptuarse como el acceso carnal obtenido o procurado mediante violencia o sin el consentimiento de la víctima"[2].
A su turno, Bodanelly Pedro lo define como "acceso carnal con persona de uno u otro sexo, ejecutado sin su consentimiento o en contra de su voluntad mediante violencia real o física, como por amenaza grave o intimidación presunta"[3].
De igual forma, Maggiore Giuseppe señala que el delito de violencia carnal "consiste en obligar a alguno a la unión carnal por medio de la violencia o amenaza"[4].
Sin embargo, la definición que da Noguera Ramos señala de manera completa todos los presupuestos que debería cumplir un acto calificado como violación sexual, con la única observación de que la grave amenaza debe señalarse como inminente.
En el Incanato, los incas sancionaban la violación sexual de distintas formas como, por ejemplo, la expulsión del pueblo, el linchamiento, entre otras y solo se aplicaba la pena de muerte para los reincidentes.[5]
En la Colonia, la cifra negra de la criminalidad aumenta ostensiblemente debido al abuso y flagelo de los cuales eran víctimas los indigenas.[6]
En la República y estando en vigencia el Código Penal de 1924, había pena de muerte para el violador que agraviaba a menores de 7 años, siendo sustituida por la pena de internamiento; para, posteriormente, con la Constitución política de 1979 dejar solamente la aplicación de pena de muerte en caso de traición: a la patria en situación de guerra exterior.[7]
El delito de violación sexual, dentro del marco jurídico penal vigente regula el tipo básico de los delitos contra la libertad sexual, el cual usualmente se denomina por la doctrina penal como "violación real", "violencia carnal" o de manera sencilla delito de Violación Sexual, para efectos del presente trabajo consideramos lo tipificado en el artículo 173 numeral 3 en el se postula el castigo de acceso carnal, con o sin violencia cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, castigada con pena privativa de la libertad con no menor de 25 años y no mayor de 30 años.
Página siguiente |