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Violencia familiar y escolar


    edu.red 1 Violencia familiar: Ley 29282 (actual) Cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual que se produzca entre: a) Cónyuges, b) Ex cónyuges; c) Convivientes; d) Ex convivientes; e) Ascendientes; f) Descendientes; g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia; j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en las uniones de hecho (27/11/2008)

    edu.red 2 DE UN TEMA PRIVADO A UNA POLÍTICA PÚBLICA Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las siguientes acciones: a) Fortalecer en todos los niveles educativos la enseñanza de valores éticos, respeto a la dignidad de la persona. b) Emprender campañas de difusión, con propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la problemática social de VF. c) Establecer procesos legales eficaces para las víctimas de violencia familiar, con el mínimo de formalismos. d) Promover programas de prevención en las instituciones

    edu.red 3 DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL De la denuncia policial: La Policía Nacional en todas sus delegaciones recibirá las denuncias por violencia familiar, realizará las investigaciones preliminares y practicará las notificaciones correspondientes, las denuncias podrán ser formuladas por la victima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma escrita o verbal (Ley 27306 del 15/07/2000)

    edu.red 4 DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL De la denuncia policial: 1.- La Policía Nacional en todas sus delegaciones recibirá las denuncias por violencia familiar, realizará las investigaciones que correspondan, bajo la conducción del Ministerio Público, y practicará las notificaciones a que hubiera lugar. 2.- Las denuncias podrán ser formuladas por la victima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita (Dec. Leg. 957 del 29/07/2004)

    edu.red 5 DE LA INTERVENCIÓN POLICIAL De la denuncia policial (TRÁMITE ACTUAL) 1.- La Policía Nacional en todas sus delegaciones recibirá las denuncias por violencia familiar, realizará las investigaciones que correspondan, bajo la conducción del Ministerio Público, y practicará las notificaciones a que hubiera lugar. 2.- Las denuncias podrán ser formuladas por la victima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita. Los miembros de la PNP están impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acuerdo conciliatorio. Es deber de la PNP informar acerca de sus derechos a las personas denunciantes, exhibir en lugar visible la información sobre los derechos que asisten a las victimas de violencia familiar y de los servicios que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas. (Ley 29282 del 27/11/2008)

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    edu.red La intimidación es un acto de conducta agresiva, esta se repite con el fin de hacer daño deliberadamente a otra persona, puede ser de manera física o mental. El acoso se caracteriza en un individuo por comportarse de una determinada manera en el que se desea ganar poder sobre otra persona.

    edu.red El bullying puede tener como autores tanto a individuos como a grupos. Se caracteriza por un proceder sistemático y estratégico. Suele extenderse por un periodo más o menos prolongado. El bullying es un proceso de represión de problemas. Sus víctimas se sienten en desventaja y se consideran las culpables de la situación Puede tener lugar tanto de forma directa como indirecta(a través de agresiones físicas o psíquicas, o de intriga)? Acechar y espiar en el camino de la escuela a casa, perseguir, echar, dar puñetazos o codazos, empujar y propinar palizas. Marginarlo de la comunidad escolar o clase. Inventar rumores y mentiras. Juego sucio en el deporte y tender trampas. Reírse del otro, hacer comentarios hirientes sobre él. Burlarse, mofarse continuamente, tratar con sobrenombres.

    edu.red CONTRAVENCIONES Artículo 69.- del Código de los Niños y Adolescentes Contravenciones son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley.

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    edu.red Pandillaje Pernicioso     Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de doce (12) años y menores de dieciocho (18) años de edad que se reúnen y actúan en forma conjunta, para lesionar la integridad física o atentar contra la vida, el patrimonio y la libertad sexual de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público.”