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Convenio Internacional de Mercaderías de Viena, 1980


Partes: 1, 2

    Análisis romanístico del convenio internacional de mercaderías de viena de 1980.

    RESUMEN: El gran mérito de la civilización romana se basa en la asimilación de los sistemas económicos y culturales de los países conquistados. La historia no recoge otra civilización que haya logrado lo anterior y en gran medida fue su desarrollo jurídico la causa de tal fenómeno.

    Las relaciones comerciales internacionales actuales toman su fundamento, en gran medida, de los pilares básicos del derecho romano. El Convenio internacional de compraventa de mercaderías es un ejemplo de ello.

    El siguiente trabajo está dirigido a un análisis de la influencia jurídica romana en el citado convenio como muestra de que el derecho romano pervive en nuestros tiempos como posibilidad para el logro de la unidad en las relaciones mercantiles a escala planetaria.

    INTRODUCCIÓN

    Roma hasta una determinada época permaneció en el sistema del Mediterráneo como un foco de desarrollo histórico independiente y particularmente aislado, sin embargo, pronto se convirtió en el germen de una potencia social; punto convergente de varias influencias étnicas, económicas y culturales de la Italia central. Paralelamente al desarrollo de su expansión, Roma asimiló rápidamente los sistemas económicos y culturales de los países conquistados, estrechando al mundo conocido de entonces en un círculo"de dirección en que el fluir de los hechos histórico, filosóficos, culturales, artísticos, logró una velocidad e intensidad inusitadas" .

    Este es el gran mérito del estado romano y pudo hacerlo porque era entonces la fuerza del progreso, del avance histórico. Al vencer, Roma se vio precisada a establecer un orden esencial y capital cuya base central sería el conjunto de las relaciones de explotación esclavista. Los matices lo daría cada pueblo ganado o sometido, cada región, cada agrupación humana absorbida y esos matices debieron ser interpretados, absorbidos a su vez por la organización romana para subsistir como centro de tan vastos dominios"

    La Historia antigua no conoce de ninguna otra civilización que se haya visto obligada a adecuar su organización política y jurídica sobre tan diversos pueblos e incluso en desemejantes estadios de desarrollo económico y social. Por ello tuvo que emplear todo su conocimiento y capacidad de adaptación para organizar un Estado móvil y de gran ductilidad y un orden jurídico "dinámico, abierto, omnicomprensivo, creador constante de nuevas respuestas y soluciones" . Es bajo esa base técnico-conceptual que se desarrolló, siglos después, el derecho burgués y es además el sustrato común de los derechos burgueses actuales.

    DESARROLLO

    Desde sus orígenes, con la aparición de las Leyes Comiciales y después con la conocida obra legislativa Las XII Tablas, Roma consideró la existencia del derecho en tres grandes manifestaciones: el ius civilis, el ius naturalis, y el ius gentium. Estos tres órdenes jurídicos no son diferentes de modo absoluto y mucho menos contradictorios. Por el contrario, como afirma Fernández Bulté en su obra Historia General del Estado y del Derecho "el derecho de la civitas se confirma y se rige por el derecho natural, e incluso, por el derecho de gentes"

    Si bien el término ius gentium, con significado de derecho aplicable a todos los pueblos, aparece a fines de la República, la realidad que designa es anterior. Hacia el año 241 AC, y luego de la primera Guerra Púnica, Roma dominaba el Mediterráneo. Los pueblos sojuzgados gozaban de cierta autonomía, y mantenían su propio orden jurídico, lo cual se lograba mediante la celebración de tratados con los romanos.

    Esta política permitió la coexistencia de una pluralidad de ordenamientos en el territorio dominado por Roma. El principio ordenador de esta situación era el de la personalidad, según el cual cada persona se regía por el derecho del pueblo a que pertenecía. El no ciudadano o extranjero, habitante de territorios dominados por Roma (peregrinos) se le reconocía su libertad y capacidad jurídica, lo que le permitía vivir sujeto a su propio derecho; pero no lo hacía partícipe del derecho romano. Esta situación y el aumento de las relaciones entre ciudadanos y peregrinos y entre peregrinos de diferente nacionalidad, provocó la necesidad de un régimen jurídico aplicable a todos los ciudadanos del incipiente imperio.

     

    Partes: 1, 2
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