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El Sistema de Control de Constitucionalidad en la Doctrina y la Jurisprudenciadel Tribunal Constitucional Boliviano


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. El Principio de Supremacía Constitucional y Modelos de Control de Constitucionalidad
    2. Consideraciones generales sobre la Jurisdicción Constitucional en Bolivia
    3. La configuración del Tribunal Constitucional en la Constitución Boliviana y sus reformas (1994-2004)

    edu.red

      "La Constitución es una norma; pero una norma cualitativamente distinta de las demás, por cuanto incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico" (((

    "El Tribunal hablará a través de sus fallos y no hará declaraciones que no sean constitucionales. Estará atento a las inquietudes políticas y sociales que tengan relación con su labor, pero no aceptará presiones interesadas ni críticas subjetivas. Se colocará por encima de las pasiones, de las rencillas parroquiales y de los intereses subalternos." (Pablo Dermizaky) ((((

    Nota Preliminar acerca de la situación actual del Tribunal Constitucional en Bolivia.

    Introducción

    Hablar de Justicia Constitucional en Bolivia, resulta un tema delicado, y mucho más en esta hora tan aflictiva y lamentable por la que atraviesa el acéfalo Tribunal Constitucional Boliviano (debido a que actualmente se encuentra mermado en su composición, deteriorado en el prestigio institucional que por propio mérito había construido sacrificadamente durante el período de sus funciones, y por si fuera poco inhabilitado por falta de quórum suficiente, para ejercer legítimamente y a plenitud las atribuciones que la propia Constitución Política y la ley respectiva le han conferido), organismo éste que además ha sido desmembrado y atacado principalmente por el capricho irracional, la torpeza desmedida y la mala voluntad del gobernante de turno y sus seguidores, quienes maniobrando todo un complot hacia la desacreditación y defenestración de ésta institución durante el año 2007, se han empeñado en imponer su propia voluntad y decisiones, de manera autoritaria, sin considerar que con dicha actitud arbitraria y absurda, tan solamente han conseguido crear una situación de riesgo y crisis de la democracia boliviana, y todo ello lo han hecho desproporcionadamente, aún a costa de la seguridad jurídica de la ciudadanía y la estabilidad de las instituciones democráticas que, como éste Tribunal y sus destacados miembros, han sido víctimas de una especie de una -muy sui generis- dictadura democrática por parte del autocalificado gobierno del pueblo, que por cierto además tiene como un slogan de todas sus actuaciones, la mal denominada "revolución democrático cultural" que hasta ahora débilmente nos ha señalado un sendero de paz por el cual los bolivianos podamos transitar seguros, y tan solamente ha puesto en serio riesgo la unidad del país y la vida democrática nuestra; contexto éste que a primera vista pareciera presentarse como un tema no muy agradable de abordar, y en su caso, talvez algunos otros preferirán no mencionar siquiera dicha situación, por cuanto ahora se ha constituído en uno más de los muchos motivos -además de la corrupción y la retardación de justicia- que nos acongojan y avergüenzan a todos los bolivianos cuando se hace referencia a la situación actual del Poder Judicial en Bolivia, del cual aún forma parte el mencionado Tribunal, ello de manera ciertamente muy impropia y alejada de la verdadera naturaleza jurídica del único órgano encargado del control de constitucionalidad en nuestro país.

    Sin embargo, y no obstante lo dicho anteriormente, consideramos también que es precisamente en momentos críticos como éste, en que se deben analizar y evaluar objetivamente, en la medida de las humanas posibilidades, los aportes significativos de mayor incidencia en la democracia boliviana que hasta el presente haya brindado el Tribunal Constitucional a través de sus Resoluciones emitidas en cumplimiento de sus actividades jurisdiccionales, que indudablemente siempre conllevaron una sola finalidad, cual es la de consolidar un Estado Democrático de Derecho que sea respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de sus ciudadanos, y donde todos -gobernantes y gobernados- guíen sus actividades dentro del marco constitucional; en esa perspectiva, también se deben revisar y examinar nuevamente, para subsanarlos de la mejor manera posible, todos aquellos errores u omisiones en que se pudieron haber incurrido tanto en el momento de su implementación, como también durante el desarrollo de sus labores propiamente jurisdiccionales, que desde su inicio, y en razón de los enormes vínculos y efectos políticos de sus resoluciones, durante todo éste tiempo hasta el presente, han causado tantas y variadas repercusiones, así como también frecuentemente han sido objeto de polémica en nuestro país, y en consecuencia, todo ello se ha constituido en la razón principal del menosprecio y la afrenta constantes, en contra del Tribunal Constitucional, no solamente de parte de las autoridades públicas, sino también de todos aquellos que de acuerdo a la coyuntura del momento, no estuvieron de acuerdo con sus decisiones y muchas veces inclusive, en una muestra de su descontento, se resistieron manifiestamente a dar cumplimiento a dichos pronunciamientos judiciales.

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