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Casación penal

Enviado por odack27


Partes: 1, 2, 3

    1. Marco teórico
    2. Casación penal en el fondo
    3. Causales susceptibles de invocación para impugnar autos de segunda instancia
    4. Casación en la forma
    5. Presupuesto del recurso de casación penal
    6. Formalidades del escrito de casación penal
    7. Trámite del recurso de casación
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía
    10. Trámite del recurso de casación penal

    INTRODUCCIÓN

    Si partimos de la premisa que errar es de humanos y señalamos que los Jueces son humanos, tendremos como resultado de tal silogismo que los Jueces pueden cometer errores en el ejercicio de sus funciones, para tales supuesto se han establecido, en todas las legislaciones existentes los llamados medios de impugnación, las cuales tienen como finalidad básica enmendar los agravios proferidos a las partes.

    De esta forma se han dividido los medios de impugnación en diversas formas, pero la más común es la que hace los ubica en Ordinarios y Extraordinarios.

    La Casación es un medio impugnativo Extraordinario, debido a que requiere la concurrencia de determinadas situaciones para que se pueda interponer.

    En el presente trabajo trataremos de señalar de forma didáctica y resumida todo lo referente a la Casación Penal, a la muchos llaman "la ultima salida". Para tal efecto; en primer lugar haremos referencia al Concepto y a los antecedentes de la Casación Penal, ya que ella es fundamental para comprender su naturaleza, igualmente es necesario establecer las características de tal recurso para distinguirla de otras.

    Los errores se pueden cometer "in procedendo" o "in iudicando", por lo que se habla de Casación en la Forma y de Casación en el Fondo, razón por el cual nuestro ordenamiento positivo las establece.

    La Corte Suprema de Justicia en repetidos fallos ha establecido que escrito de casación penal debe contener y llenar un mínimo de requisitos, las cuales muchas veces son desconocidas por el futuro profesional del derecho, al igual que el trámite que sigue el mismo, por tal causa tratamos de exponerla basada en los grandes tratadistas patrios y foráneos, igualmente en nuestro mayor instrumento: La Ley, específicamente el Código Judicial.

    I. MARCO TEÓRICO

    1. CONCEPTO

    Los autores aceptan que cuando se habla de casación no se hace una simple referencia a un instituto procesal, sino que conjuntamente se alude al Tribunal de Casación que lo decide y que debe estar ubicado en una alta jerarquía judicial a fin de que sus fallos sean acatados. Existen distintas definiciones dadas por los procesalistas más destacados que se han recogido en obras y trabajos de graduación reciente, así Jorge Enrique Torres Romero la define como una acción extraordinaria y específica de impugnación, mediante la cual se pretende anular total o parcialmente una sentencia definitiva proferida por un tribunal superior, cuando contiene errores injudicando o inprocedendo; acción impugnativa que es conocida por la Corte Suprema de Justicia que sólo procede por motivos taxativamente señalados por la ley procedimental.

    Una de las definiciones más completas que se ha dado sobre casación se le atribuye al Licenciado Jerónimo Mejía, quien señala que el recurso de casación es un recurso extraordinario que con la finalidad de defender el derecho objetivo, de unificar la jurisprudencia nacional y de reparar el agravio de la parte afectada se interpone ante la sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, para anular parcial o totalmente con o sin reenvío una resolución (sentencia o auto) de segunda instancia dictada por algún Tribunal Superior de distrito judicial a la que se le atribuye vicios de in juridicidad, ya sea por errores improcedendo o por errores injudicando mediante la invocación de las causales taxativamente establecidas por la ley.

    2. NATURALEZA JURÍDICA

    En cuanto a su naturaleza jurídica puede afirmarse que la casación penal es medio de impugnación extraordinaria contra resoluciones judiciales de último grado que se caracteriza por su tecnicismo o formalidad, es limitado o restrictivo a ciertas resoluciones por las causales que la ley determina, que condiciona la decisión o fallos "secundum iuris".

    3. ANTECEDENTES

    Partes: 1, 2, 3
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