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Resumen Ejecutivo NIIF 7

Enviado por Jose Villon


  1. Resumen ejecutivo
  2. Cuestionario

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RESUMEN EJECUTIVO:

Norma Internacional de Información Financiera 7

Instrumentos Financieros: Información a Revelar

Objetivos: Solicitar a las empresas que a través de sus estados financieros expongan toda la información necesaria para que los usuarios tengan la capacidad de evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y rendimiento de la entidad; y, naturaleza, alcance, forma de gestionar los riesgos de los instrumentos financieros a los que se expuso durante ese periodo

Esta NIIF complementa a los principios de reconocimiento, medición y presentación de los activos y pasivos financieros de la NIC 32 y NIC 39.

Alcance: A todas las clases de instrumentos financieros y a todas las entidades, excepto a:

Aquellas participaciones en subsidiarias y negocios conjuntos contabilizados con la NIC 27, 28 y 31 excepto los casos en los que se permiten la contabilización de las participaciones aplicando la NIC 39.

Cuando el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.

Obligaciones y derechos de los empleadores producto de los planes de retribuciones a los empleados regidos con la NIC 19

Los contratos de seguro que la NIC 39 contabilice por separado.

Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones producto de pagos basados en acciones

Clases de instrumentos financieros y nivel de información

Una entidad debe agrupar en clases que sean apropiadas según la naturaleza de la información a revelar y las características de dichos instrumentos financieros. Debe permitir la conciliación con las partidas presentadas en las partidas del estado de situación financiera.

Estado de situación financiera

Categorías de activos financieros y pasivos financieros

Se informará en el estado de situación financiera o en las notas las siguientes categorías de instrumentos financieros definidas en la NIC 39:

· activos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado:

o los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y

o los clasificados como mantenidos para negociación de acuerdo con la NIC 39;

· inversiones mantenidas hasta el vencimiento;

· préstamos y partidas por cobrar;

· activos financieros disponibles para la venta;

· pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados, mostrando por separado:

o los designados como tales en el momento de su reconocimiento inicial, y

o los clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la

NIC 39; y

· pasivos financieros medidos al costo amortizado

Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados

Si la entidad hubiese designado un préstamo o una cuenta por cobrar como al valor razonable con cambios en resultados, informará:

· El máximo nivel de exposición al riesgo de crédito del préstamo o cuenta por cobrar al final del periodo sobre el que se informa.

· El importe por el que se reduce al riesgo de crédito mediante el uso de derivados de crédito o instrumentos similares.

· El importe de la variación Otra información a revelar Políticas contables

De acuerdo con el párrafo 117 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) una entidad revelará, en el resumen de políticas contables significativas, la base (o bases) de medición utilizada al elaborar los estados financieros, así como las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros.

Contabilidad de coberturas

Una entidad revelará información, por separado, referida a cada tipo de cobertura descrita en la NIC 39 (es decir, cobertura del valor razonable, cobertura de los flujos de efectivo y cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero) sobre los extremos siguientes:

(a) una descripción de cada tipo de cobertura;

(b) una descripción de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura y de sus valores razonables al final del periodo sobre el que se informa; y

(c) la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.

Valor razonable

Al revelar los valores razonables, una entidad agrupará los activos financieros y los pasivos financieros en clases, pero sólo los compensará en la medida en que sus importes en libros estén compensados en el estado de situación financiera.

Una entidad revelará:

(a) Los métodos y—cuando se utilice una técnica de medición—las hipótesis aplicadas en la determinación de los valores razonables de cada clase de activos financieros o pasivos financieros. Por ejemplo, si fuera aplicable, una entidad revelará las hipótesis relacionadas con las proporciones de pagos anticipados, las tasas de pérdidas estimadas en los créditos y las tasas de interés o de descuento.

(b) Si los valores razonables se han determinado, en su totalidad o en parte, directamente por referencia a precios de cotización publicados en un mercado activo o si han sido estimados utilizando una técnica de medición.

(c) Si los valores razonables reconocidos o revelados en los estados financieros se han determinado, en su totalidad o en parte, utilizando una técnica de medición basada en hipótesis que no están sustentadas en precios de transacciones observables y corrientes de mercado con el mismo instrumento (es decir, sin modificación o recalculo) y no se basan en los datos de mercado observables que estén disponibles. Para los valores razonables que se hayan reconocido en los estados financieros—siempre que el cambio de una o más de dichas hipótesis a otras suposiciones alternativas posibles pudiera cambiar significativamente el valor razonable—la entidad expondrá este hecho y revelará el efecto de dichos cambios. Con este propósito, la relevancia puede juzgarse con respecto al resultado del período, así como al total de los activos o pasivos o, cuando los cambios se reconozcan en otro resultado integral, respecto al total del patrimonio.

(d) Cuando el apartado (c) sea de aplicación, el importe total de la variación del valor razonable estimado mediante una técnica de medición que haya sido reconocido en el resultado del período.

Fecha de vigencia y transición

Una entidad aplicará esta NIIF en los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un período anterior, revelará este hecho.

CUESTIONARIO:

1.- LA NIIF 7 TIENE COMO OBJETIVO REVELAR LA INFORMACION QUE PERMITA:

a) evaluar la importancia de los instrumentos financieros, la naturaleza, el financiamiento y la forma de gestión de riesgos.

b) evaluar la elaboración de los instrumentos financieros, la naturaleza y el alcance de sus riesgos y su forma de gestión.

c) evaluar la importancia de los instrumentos financieros, la naturaleza y el alcance de sus riesgos y su forma de gestión.

d) Presentar la elaboración de los instrumentos financieros, la naturaleza y el alcance de sus riesgos y su forma de gestión.

2.- LA APLICACIÓN DE LA NIIF 7:

a) será aplicada en los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada.

b) será aplicada en los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2008. Se aconseja su aplicación anticipada.

c) será aplicada en los períodos semestrales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada.

d) será aplicada en los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación posteior.

3.- SEGÚN LA NIC 7 QUE DEBE REVELAR UNA ENTIDAD EN EL RIESGO DE LIQUIDEZ

a) un análisis de los vencimientos de los pasivos financieros que muestre los plazos contractuales de vencimiento remanentes.

b) la naturaleza e importe en libros de los activos obtenidos

c) información acerca de la calidad crediticia de los activos financieros que no estén en mora ni hayan deteriorado su valor

4.- EN EL RIESGO DE CREDITO UNA ENTIDAD QUE INFORMARA PARA CADA CLASE DE INSTRUMENTO FINANCIERO

a) información sobre si la entidad pretende disponer de esos instrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo

b) cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas para disponer de tales activos, o para utilizarlos en sus operaciones.

c) el importe en libros de los activos financieros que estarían en mora o que se habrían deteriorado, si no fuera porque sus condiciones han sido renegociadas.

5.- SEGÚN LA NIIF 7, EN EL RIESGO DE LIQUIDEZ UNA ENTIDAD REVELARA:

a) un análisis de los vencimientos de los pasivos financieros que muestren los plazos contractuales de vencimiento remanentes.

b) un estado financiero de los vencimientos de los pasivos financieros que muestren los plazos contractuales de vencimiento remanentes.

c) un análisis de los vencimientos de los activos financieros que muestren los plazos contractuales de vencimiento remanentes.

d) una auditoria de los vencimientos de los pasivos financieros que muestren los plazos contractuales de vencimiento remanentes.

6.- SEGÚN LA NIIF 7, EN EL RIESGO DE MERCADO, ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD

a) Salvo que una entidad no cumpla con lo establecido en el párrafo 41, revelará un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo.

b) Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo 71, revelará un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo.

c) Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo 41, revelará un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo.

d) Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo 41, revelará un análisis de sensibilidad para todos los tipos de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo.

7.- SI DURANTE LA INFORMACIÓN CUALITATIVA SURGE ALGÚN TIPO DE RIESGO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS UNA ENTIDAD DEBE REVELAR:

a) Información acerca de la calidad

b) Las Exposiciones al riesgo y la forma en que estas surgen c) El importe en libros de los activos financieros

d) N.A.

8.- SI DURANTE LA INFORMACIÓN CUANTITATIVA SURGE ALGUN TIPO DE RIESGO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS UNA ENTIDAD DEBE REVELAR:

a) Datos cuantitativos resumidos acerca de su exposición al riesgo, al final del sobre el que se informa.

b) Un análisis de los activos financieros

c) Una explicación del objetivo del método utilizado. d) N.A.

 

 

Autor:

Antonio Orrala Rosales

Cindy Ruidiaz Landivar

Irene Mejillones Duran

José Villon Vera

Junior Roca Arbelaez

Docente: Acg. Xeomara Borbor

UNIVERSIDAD ESTATAL

PENINSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

PARALELO 6/3 CONTABILIDAD Y AUDITORÍA LA LIBERTAD – ECUADOR

2013

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