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Los contratos de prestación de servicios bajo la legislación laboral vigente en Bolivia


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. La prestación de servicios y las relaciones jurídicas emergentes
  4. Diferencia entre el Contrato Civil y el Contrato Comercial de servicios
  5. El fraude laboral
  6. Diferencias con el contrato de trabajo: las características esenciales de la relación de trabajo
  7. Los servicios que la empresa moderna requiere en el siglo XXI
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

(Cuidado con las posibles demandas laborales y sanciones por la utilización de contratos de prestación de servicios)

Resumen

El presente documento expone algunos criterios legales útiles para diferenciar una relación laboral de una relación civil o comercial y emite recomendaciones prácticas para las empresas que desean tercerizar o externalizar actividades de su organización, a través de contratos civiles o comerciales de prestación de servicios.

Estas recomendaciones pretenden evitar que los contratos de servicios utilizados sean calificados posteriormente como fraude a la legislación laboral y, con ello, evitar exponerse a futuras demandas laborales o sanciones administrativas por incumplimiento de leyes sociales.

PALABRAS CLAVE

Contrato de prestación de servicio, contrato laboral, relación laboral.

Introducción

Los contratos de prestación de servicios utilizados por organizaciones empresariales generan dudas acerca de los efectos legales derivados de dicha relación contractual. Si la relación jurídica incluye elementos característicos de la relación laboral, entonces, el prestador de servicios gozará de todos los derechos reconocidos por la Ley General del Trabajo, consecuentemente, la empresa contratante tendrá la obligación de asumir estas cargas, de lo contrario, quedará expuesta a demandas laborales y sanciones administrativas por infracción de leyes sociales.

Bajo esta problemática, el presente documento expone algunos criterios legales útiles para diferenciar una relación laboral de una relación civil o comercial y emite recomendaciones prácticas para las empresas que desean tercerizar o externalizar actividades de su organización a través de contratos civiles o comerciales de prestación de servicios.

En este contexto, el trabajo inicia el análisis de la temática mediante el estudio del contrato de prestación de servicios desde la óptica del derecho civil, comercial y laboral, así como el estudio de los elementos o características que diferencian a uno de otro contrato desde su naturaleza jurídica.

Se destaca el análisis de la subordinación y dependencia como elementos diferenciadores y característicos de la relación laboral, su importancia a tiempo de calificar un contrato como verdadera prestación de servicios independientes y los cuidados que tendrá que tener la empresa moderna cuando decida utilizar la vía de la externalización para no caer en el denominado fraude laboral.

Finalmente, el trabajo describe los distintos escenarios legales que rodean a los contratos de prestación de servicios contratados por organizaciones empresariales. Escenarios jurídicos que van desde la típica relación laboral donde el servicio se desarrolla de forma dependiente y en una relación de dependencia laboral, hasta la relación típicamente independiente, donde el servicio se presta en condición de independiente y bajo una relación jurídica civil o comercial. Se describe también algunos escenarios más difíciles de diferenciar, tales como los servicios prestados de forma independiente aunque bajo una relación de semi – dependencia y los servicios prestados bajo condición de dependientes a favor de una empresa que no es contractualmente su empleador.

La prestación de servicios y las relaciones jurídicas emergentes

La prestación de servicios en su acepción general, implica toda actividad desarrollada a favor de otra persona o subordinadamente a ella, exista remuneración o no[1]Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, la prestación de servicios podría desarrollarse como relación laboral o como arrendamiento de servicios.

Cuando se configura una relación de dependencia laboral, la prestación de servicios se materializa e instrumenta mediante el denominado contrato de trabajo regulado por la Ley General del Trabajo. En este contrato, una de las partes –el patrono, empresario o empleador- otorga remuneración a cambio de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad subordinada de la otra parte denominada el trabajador[2].

Mientras que cuando la prestación de servicios se desarrolla en condiciones no laborales, la regulación aplicable corresponde al ámbito de aplicación del Derecho privado, concretamente, la regulación aplicable al contrato de obra bajo la modalidad de prestación de servicios, tipificado por el artículo 932 del Código civil boliviano.

Partes: 1, 2
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