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Alf Ross y el derecho


Partes: 1, 2

    1. Ciencia, ciencia jurídica, derecho vigente
    2. Sobre el grado de certeza de las proposiciones de la ciencia del derecho
    3. Ciencia jurídica y política jurídica

    1. CIENCIA, CIENCIA JURÍDICA, DERECHO VIGENTE

    Alf Ross (1889-1979), el jurista e iusfilósofo dinamarqués, es uno de los más destacados exponentes del realismo jurídico. La concepción que Ross formula sobre el derecho, es empirista. Fundamentalmente por el planteamiento que sostiene con respecto a la ciencia en general y a la ciencia del derecho en particular. Ahora bien, esta tesis se destaca especialmente al momento de exponer su concepto de derecho vigente, cuando expresa que el método propio de toda ciencia, incluida la jurídica, es el de verificación empírica. Señala: "Es un principio de la ciencia empírica moderna que una proposición acerca de la realidad (en contraposición con una proposición analítica, "lógico-matemática") necesariamente implica que siguiendo un cierto procedimiento, bajo ciertas condiciones, resultarán ciertas experiencias directas.

    La proposición, por ejemplo, "esto es tiza" implica que si observamos el objeto con un microscopio aparecerán ciertas cualidades estructurales; si le echamos ácido, resultarán ciertas reacciones químicas; si lo frotamos sobre un pizarrón dejará trazada una línea, etc.

    Este procedimiento se denomina procedimiento de verificación y se dice que la suma de las implicaciones verificables constituye el contenido real de la proposición. Si una aserción cualquiera, por ejemplo, la de que el mundo está gobernado por un demonio invisible, no involucra ninguna implicación verificable, se dice que carece de significado lógico; es desterrado del reino de la ciencia como aserción metafísica".

    La pregunta que a partir de estas afirmaciones surge es la relativa a si el principio de verificación de que estamos hablando es o no aplicable para la ciencia del derecho. La respuesta de la ciencia jurídica tradicional, según Ross, explícitamente en algunas ocasiones e implícitamente en la mayoría de los casos, tendía a decir que no era susceptible de ser utilizado por esta disciplina. Tal respuesta podía darse tanto desde la perspectiva iusnaturalista de la ciencia del derecho como desde la positivista. En efecto, las doctrinas iusnaturalistas al momento de conceptualizar el derecho ponen el acento en el aspecto valórico de éste, afirmando que él se encuentra, fundamentalmente, constituido por valores tales como la justicia, el bien común, la libertad u otros. De tal modo que para los partidarios de la teoría del derecho natural, el derecho es principalmente un valor en el sentido recién apuntado.

    Para los positivistas, en cambio, el elemento clave para definir el derecho es el de norma. De tal modo que cuando un partidario de esta doctrina positivista nos da un concepto del mismo, colocará el acento en la afirmación que sostiene que el derecho es un conjunto de normas.

    Ross señala que desde estos supuestos no es posible construir una ciencia jurídica que en verdad merezca el nombre de ciencia, pues tanto positivistas como iunaturalistas dicen estudiar objetos (o mejor aún seudobjetos) que no son empíricamente verificables. Es decir, se trata de supuestos objetos que no se encuentran en el ámbito de la experiencia sensible, por consiguiente, cualquiera aserción o proposición que sobre ellos pueda formularse no involucra ninguna implicación verificable, es un puro sinsentido. En palabras de Ross, se trata de aserciones metafísicas. Como se sabe, para el neopositivismo lógico, al que adhiere nuestro autor, las proposiciones sin sentido son aquellas que son lógicamente contradictorias, o bien, las que se refieren a objetos que no son empíricamente verificables. Estas proposiciones sin sentido tienen un estatus epistemológico, inferior al de las proposiciones falsas. Así las cosas, de acuerdo al autor que estamos considerando, la ciencia del derecho tradicional, que es por lo demás la que se ha cultivado siempre en nuestros medios, está y ha estado siempre compuesta de estas proposiciones sin sentido, al menos en alta medida. Por este motivo, como se ha hecho presente, no puede calificarse de auténtica ciencia.

    Así entonces, lo que hay que precisar, de acuerdo a nuestro iusfilósofo, es el objeto que estudia la ciencia del derecho. Este, en su opinión, es el derecho vigente, o si se quiere, la regla jurídica vigente. Entendiendo por tal aquella que los jueces aplican porque sienten que es obligatoria. Es por consiguiente esta aplicación que los jueces hacen de las normas que consideran o sienten como obligatorias lo que constituye el derecho vigente. Al tratarse de actos o acciones de ciertas personas (los jueces), cumplen con el requisito de ser empíricamente verificables, y con ello constituyen un objeto válido de estudio para la ciencia.

    Teniendo presente lo anterior, veamos con algo más de detalle cómo se encuentra conformada esta regla jurídica vigente. Ella se compone fundamentalmente de dos elementos. Por una parte del que llama derecho en acción o fenómeno jurídico, y por la otra de la que denomina norma jurídica. El primero, el derecho en acción, se encuentra constituido por las acciones o actos que los jueces realizan al aplicar el derecho y por el sentimiento o convicción de que es obligatorio. En este punto hay que destacar que para Ross, tanto las acciones que los jueces llevan a cabo al aplicar el derecho, como la convicción, sicológica, de que es obligatorio, son empíricamente verificables. Las acciones a que estamos haciendo referencia se verifican o comprueban mediante la observación externa de las mismas, la convicción psicológica de la mencionada obligatoriedad se comprueba mediante los métodos propios de la moderna ciencia de la psicología. El segundo elemento que entra a conformar la regla jurídica (es decir, el derecho) vigente es, como se señaló, la que llama norma jurídica.

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