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La vigencia actual del contrato de anticresis en el Perú con incidencia del estudio en la ciudad de Huaraz


Partes: 1, 2

    1. Planteamiento del problema
    2. Antecedentes del estudio
    3. Análisis y resultados
    4. Conclusiones
    5. Recomendaciones
    6. Bibliografía

    A mis señores padres por su legado; el aprecio al estudio y la superación

    INTRODUCCION

    El presente trabajo de investigación pretende llamar la atención de la comisión de reforma del código civil para que no se elimine el contrato de anticresis, como derecho real de garantía de nuestro ordenamiento y en defensa de dicha institución impulsar una adhesión de los investigadores abogados y juristas, para seguir manteniendo la vigencia de la anticresis, pese a que muchos juristas la han catalogado como obsoleta. El presente trabajo se ha llevado a cabo teniendo como referencia los registros públicos, de las notarias y de consultorios jurídicos de la Ciudad de Huaraz.

    Creemos que la institución de la anticresis sigue vigente, amenazado por el anteproyecto de reforma del código civil, en la cual ya no se contempla a la anticresis como un derecho real de garantía. Sin embargo, como veremos más adelante, la anticresis sigue vigente en la sociedad peruana, aunque no se de con las formalidades establecidas en el Código Civil de 1984. Por ello consideramos que se debe apoyar su vigencia y así seguir brindando garantía a las personas que quieran realizar anticresis con sus propiedades, sean estas inscritas o no. Así poder acceder a un crédito directo y sin tener que pagar intereses, garantizando con su propiedad que beneficie a la otra parte, obteniendo sus frutos sin tener que pagar renta, consideramos que es un derecho de los propietarios a obtener provecho de sus bienes, como mejor crean conveniente hacerlo.

    Se trata pues de una institución, que culturalmente se viene realizando en los pueblos del país, sobre todo en los pueblos mas alejados de la ciudad, inclusive hasta la actualidad se puede ver que en los pueblos de la costa sierra y selva se siguen realizando la anticresis, sobre propiedades inscritas y no inscritas en el registro público, lo cual se puede dar , y como efectivamente se da por el carácter de confianza que se tiene entre los pobladores y que el derecho no puede obviar esta forma de de realizar las transacciones que tienen un de origen cultural.

    I. PROBLEMA

    1 Planteamiento, Formulación y Sistematización del Problema.

    La institución de la Anticresis dentro de los derechos reales de garantía de nuestro Código Civil Peruano ha sufrido diferentes modificaciones en el ordenamiento peruano. El Código Civil de 1852 tipifica a la anticresis como una prenda sobre un bien inmueble; así, según el Art. 2009º, podía definirse como el contrato por el cual se entrega en prenda una cosa inmueble, concediendo al acreedor el derecho de recibir frutos. En el Código Civil de 1936 se definía a la Anticresis en el Artículo 1004º, por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de un préstamo en dinero, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir los frutos. El Código de 1936, a diferencia del anterior (art. 2009, C.C. 52), ya no define la anticresis como una prenda sobre bien inmueble. En el actual Código Civil de 1984, esta figura estuvo a punto de ser suprimida, y así lo consideraba la Comisión Revisora del Código Civil de 1936, acogiendo una serie de criticas venidas desde la doctrina; así, por ejemplo, se decía: "..se impone una vez mas el critica la inercia de los legisladores que conservan en los códigos y leyes figuras que no solo son antiguas sino que han caído en obsolescencia, por haber sido reemplazas con ventaja por otras: tal es el caso de la anticresis y la hipoteca…." (Maisch, 1,984: 136).

    Distinguidos juristas como Jorge Eugenio Castañeda y Eleodoro Romero Romaña, además de Lucrecia Maisch, criticaron la supuesta obsolescencia de la figura, sus inconveniencias estructurales, el hecho que agote las posibilidades crediticias del inmueble desde que no pueden pactarse segunda y ulteriores anticresis; Castañeda hasta llegaría a decir de ella que era una "curiosidad jurídica". Finalmente, se mantuvo la anticresis en el Código teniendo en cuenta su aplicabilidad y efectiva aplicación en ciertas regiones del país. En cuanto al tratamiento legislativo con el que finalmente aparece la institución, debe señalarse que no existen, en rigor, modificaciones sustanciales respecto al Código anterior. Así el Artículo 1091º del CC. de 1984, expresa que por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos. La norma tiene sus antecedentes en el Art. 2009º del C.C. de 1852 y el Art. 1004º del C.C. de 1936. Sin embargo pese a las modificaciones en los códigos señalados, se ha mantenido ciertas constantes históricas en su caracterización: La desposesión del propietario y la entrega del bien al acreedor como elemento constitutivo. El hecho que recae sobre bienes inmuebles. Es de carácter de accesoriedad y el hecho de conceder al acreedor el derecho de explotar el bien y percibir sus frutos, etc.

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