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Principios y normas relativos al sujeto auditor

Enviado por jimeneza


Partes: 1, 2

    1. Enumeración y definición
    2. Normas para el desarrollo de los principios relativos al sujeto auditor
    3. Principios y normas sobre la realización del trabajo de auditoria
    4. Normas sobre el desarrollo de los principios relativos a la realización del trabajo de auditoria
    5. Principios y normas relativos al informe
    6. Importancia relativa y riesgo en la auditoria
    7. Control interno
    8. Revisión del cumplimiento legal
    9. Enumeración y definición
    10. Normas para el desarrollo de los principios relativos al informe
    11. Entrega a los destinatarios
    12. Adecuada preparación
    13. Contenido mínimo del informe
    14. Opinión o conclusión
    15. Recomendaciones

    Los principios relativos al sujeto auditor son de naturaleza personal y afectan a la competencia profesional del auditor y su equipo, a la independencia de los órganos de control y de los auditores, a la diligencia profesional de los auditores y al alcance de su responsabilidad.

    ENUMERACIÓN Y DEFINICIÓN

    1. Formación técnica y capacidad profesional

    La auditoria deberá ser realizada por personas con formación técnica y capacidad profesional adecuadas.

    2. Independencia

    Durante su actuación profesional tanto los órganos de control externo como los auditores mantendrán una actitud independiente y una posición de objetividad total, especialmente frente a la propia estructura administrativa.

    3. Diligencia profesional

    La ejecución de los trabajos y la emisión de los informes se llevarán a cabo con el debido cuidado profesional.

    4. Responsabilidad

    El auditor deberá realizar su trabajo de acuerdo con las normas de auditoria establecidas y será responsable de su informe con las limitaciones al alcance expresadas, en su caso, en el mismo.

    5. Secreto profesional

    Los auditores deberán mantener y garantizar la confidencialidad sobre la información obtenida en el curso de sus actuaciones.

    NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS RELATIVOS AL SUJETO AUDITOR

    FORMACIÓN TÉCNICA Y CAPACIDAD PROFESIONAL

    "La auditoria deberá ser realizada por personas con formación técnica y capacidad profesional adecuadas".

    Las normas que desarrollan el principio anterior deben contemplar tras aspectos básicos: la formación, la experiencia y la actualización de conocimientos.

    Formación

    Los auditores deberán conocer:

    * Los métodos y técnicas empleados en auditoria.

    * Los principios y normas contables y presupuestarios.

    * El funcionamiento, organización y características del Sector Público.

    Experiencia

    Puesto que la capacidad profesional es el resultado de la conjunción de la formación y de la experiencia, la organización de auditoria fijará la experiencia que deberá poseer el personal auditor para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    Actualización

    La actualización permanente de conocimientos es requisito necesario para mantener la capacidad profesional. La organización de auditoria será responsable de establecer y ejecutar un programa que garantice el conocimiento, entre otros, de los nuevos desarrollos en auditoria, contabilidad, muestreo estadístico y evaluación y análisis de datos.

    Independencia

    "Durante su actuación profesional, tanto los órganos de control como los auditores mantendrán una actitud independiente y una posición de objetividad total, especialmente frente a la propia estructura administrativa".

    Este principio centra tanto en el auditor como en la organización de la auditoria la responsabilidad de conservar su independencia, a través del cumplimiento de las normas de: imparcialidad, apariencia de imparcialidad y ausencia de incompatibilidades.

    Imparcialidad

    Las opiniones, conclusiones y recomendaciones del auditor requieren la consideración objetiva de los hechos y su juicio imparcial.

    Apariencia de imparcialidad

    El auditor no sólo debe ser imparcial, sino que debe evitar cualquier actitud o situación que permita a terceros dudar de su independencia.

    Ausencia de incompatibilidad

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