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Procedimiento sancionador (página 2)

Enviado por jertrudis


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En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud. Respecto de solicitudes no contenciosas no relacionadas con la determinax de la deuda no cabe interponer reclamax contra la denegatoria ficta, sino que corresponde recursos de PAGeneral ley 27444.

Artículo 155o.- RECURSO DE QUEJA

El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; debiendo ser resuelto por:

a. El Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentado el recurso, tratándose de recursos contra la Administración Tributaria.

b. El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días, tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal.

QUEJA FUNCIONAL LPAG LEY 27444

Artículo 158.- Queja por defectos de tramitación

158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.

158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado.

158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible.

158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto.

158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.

Queja REGLAMENTADA POR SUNAT

Las expresiones de descontento de los administrados, por cualquier acción o inacción de los servidores y/o funcionarios de las diversas dependencias de la SUNAT que vulnere sus derechos, tales como mala atención, problemas en los trámites y/o procedimientos o aspectos institucionales.

Se rige por el ppio de informalidad, pues su interposix puede realizarse por diversos medios: MEDIOS PARA FORMULAR QUEJAS Y SUGERENCIAS

Las quejas y sugerencias podrán ser efectuadas:

a. De manera personal ante cualquier Unidad Receptora utilizando el Formulario N° 5020 a que se refiere la Segunda Disposición Final y Transitoria.

b. Mediante el llenado del formulario indicado en el literal precedente y envío del mismo por correo o fax a las Unidades Receptoras de cualquier dependencia o centro de servicios de la SUNAT.

c. A través de la página Web de la SUNAT, en la dirección electrónica: www.sunat.gob.pe

d. A través de la Central de Consultas, comunicándose a los números telefónicos proporcionados para este fin por la SUNAT.

e. Mediante cualquier otro medio autorizado por la SUNAT a través de Resolución de Superintendencia.

 

 

Autor:

Jertrudis

 

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