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Derecho familia (Venezuela)


  1. Derecho familia
  2. Capacidad matrimonial abstracto o en concreto
  3. Impedimentos matrimoniales en el derecho venezolano
  4. Impedimentos impedientes: dispensables y otros no indispensables

Derecho familia

El matrimonio es el negocio jurídico más importante de todos los negocios jurídicos el matrimonio e mitológicamente proviene de dos vocablos latinos matris que significa madre y monium que significa carga_ gravamen

El matrimonio en sentido jurídico formal se define como el estado de dos personas de sexo opuesto cuya unión ha sido consagrada por la ley y en sentido sociológico es una relación más o menos duradera entre el hombre y la mujer que se prolonga más allá del acto de la producción y hasta después del nacimiento de las proles.

Josserand: lo define como la unión del hombre y la mujer contratada solemnemente y de conformidad con la ley.

Aníbal dominici: define el matrimonio como la unión del hombre y una mujer celebrada solemnemente según las leyes por el objeto de vivir juntos y tener hijos. El código civil venezolano lo define legalmente como el contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos procrear hijos y auxiliarse mutuamente el código civil no define el matrimonio simplemente se limita a señalar en su artículo 44.

El código canónico señala como fines primarios del matrimonio la conformación de la especie y la educación de los proles y como fines secundario el mutuo auxilio entre los cónyuges y el remedio concupiscencia.

Característica del matrimonio

  • 1) Canónico

  • 2) Derecho moderno

  • 3) Romano

Romano: en roma solo podía hablarse de matrimonio entre personas libres ciudadanos romanos las uniones de un libre con un esclavo o de esclavo entre si se denominaba contubernio. El matrimonio romano era una simple situación de hecho a la que se le reconocía consecuencia de derechos. El matrimonio en roma no se celebra no se contraía se constituía mediante una convivencia unida a un elemento intencional denominado afectos maritales al faltar el efecto marital se disolvía el matrimonio.

Canónico: para el derecho canónico el matrimonio es un acto que al mismo tiempo es de carácter religioso y de naturaleza jurídica es fundamentalmente un sacramento instituido por nuestro señor Jesucristo como medio de santificación y salvación representa la unión de Cristo por la iglesia y como esta es indisoluble. El matrimonio canónico es un contrato antiguo y solemne en el derecho canónico moderno es decir a partir del conducinio del Trento el matrimonio canónico solo se disuelve por la muerte no se concibe el divorcio en el.

Derecho moderno civil: los caracteres del matrimonio canónico y de los matrimonio romano han aportado al matrimonio civil moderno cierto elemento pero también el matrimonio ostenta cierto caracteres que le son propios o exclusivos caracteres generales del matrimonio civil.

  • 1) Unidad 2) perpetuidad 3) laicismo 4)consentimiento de las partes 5) solemnidad 6)intervención del estado

Unidad: 344 CCV el matrimonio no puede celebrarse si no entre un solo hombre y una mujer

Perpetuidad: tal como el derecho romano el matrimonio es perpetuo pero no indisoluble los esposo cuando celebran el matrimonio deben tener la intención de unirse para toda la vida ya que el consentimiento matrimonial es puro y simple y no puede estar sometido ni a condición ni a termino sin embargo el vinculo matrimonial puede quedar disuelto de acuerdo al art 184 CCV.

Laicismo: el matrimonio civil nada tiene que ver con la religión ni con la iglesia en el derecho venezolano el art 44 CCV establece que la ley no reconoce otro matrimonio concebido en Venezuela sino el que se reglamente por el CC siendo el único que producirá efectos legales respecto de las personas y los bienes. Sin embargo el art 45 del CC permite que las partes después de haber contraído el matrimonio civil celebren también otro religioso de acuerdo a su conciencia o creencia este matrimonio religioso no podrá efectuarse sin antes haberse celebrado el matrimonio civil.

Solemnidad: al igual que el matrimonio canónico y moderno y a diferencia del romano el matrimonio civil debe celebrarse con las formalidades que la ley prescribe es un negocio jurídico solemne cuyo requisito de forma esta previsto en el CC en el art 81 al 109.

Consentimiento de las partes: el matrimonio civil solo produce efectos con el acuerdo de voluntades de ambas parte pero exige que este acuerdo de voluntades de los contrayentes sea manifestado al momento de su celebración la desaparición posterior del consentimiento o de la voluntad marital en alguno de los contrayentes no afecta nada la validez del matrimonio.

Intervención del estado: no basta el consentimiento matrimonial para la formación del vínculo matrimonial porque es indispensable la intervención del estado por intermedio de un funcionario público autorizado art 99 CC

El matrimonio nace o se forma con el pronunciamiento del funcionario público que interviene en el acto luego de a haberse intercambiado el consentimiento cuando el estado lo declara unido en matrimonio civil en nombre de la república y por autoridad de la ley.

Naturaleza jurídica: tradicionalmente se ah establecido una discusión si el matrimonio civil es un contrato sin embargo este problema carece de relevancia jurídica pero se hace necesario hacer referencia a él aunque sea meramente informativo el asunto tiene su raíz en el derecho canónico ya que para la iglesia el matrimonio es un contrato y a la vez un sacramento en Francia se considera el matrimonio un contrato sin embrago el siglo XIX. El art 86 lo define como una institución jurídica

Porque no puede considerarse el matrimonio un contrato:

  • 1) No se concibe el principio de la autonomía de la voluntad.

  • 2)  El consentimiento no disuelve el matrimonio

  • 3) El matrimonio no tiene como finalidad un aspecto matrimonial

  • 4) El matrimonio está sujeto a un conjunto de formalidades.

En conclusión cualquiera que sea el termino que califique al matrimonio de ser un contrato o una institución o un negocio jurídico en cada una de su concesión será un contrato una institución sui chereneri

Los esposare la palabra esposo, esposa proviene de la palabra espósales proviene espondere: prometer conforme al art 41CCV los esponsales es el compromiso o la promesa reciproca de contraer futuro matrimonios que intercambia un hombre y una mujer

Naturaleza constituye un acto. Bilateral ya que no se concibe promesa unilateral del matrimonio.

Los esposare tienen como característica

  • 1) Debe ser expresa

  • 2) Pura y simple

  • 3) No sometida a condición y exenta de vicios del consentimiento los esponsare no exige forma sacramental.

Efectos: art 41CCV es una promesa que hacen los esponsales antes de contraer matrimonio.

Efectos la ruptura injustificada de la promesa matrimonial: art 42 y 43 que es q uno de ellos deberá pagar todo los gasto relativos al matrimonios a demás de indemnizarlos por lo q la otra persona gasto art 43 son dos años que tiene para ejercer la acción de lo contrario no se admite.

Requisitos de fondo del matrimonial:

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Elementos esenciales: no existe matrimonio sin la concurrencia de estos elementos, para que exista matrimonio es necesario que un hombre y una mujer estén de acuerdo de tomarse recíprocamente como marido y mujer consentimiento y que este acuerdo de voluntades sea manifestado en presencia de un funcionario público autorizado por la ley para celebrar matrimonio.

1) Diversidad de sexo art. 44CCV dos personas del sexo opuesto aun cuando la ley no trata de los fines del matrimonio el resultado natural de este es la reproducción de la especie humana como dos personas del mismo sexo no pueden reproducir no es posible que contraiga matrimonio entre sí tampoco pueden contraer matrimonio las personas asexuales por cuanto no tiene sexo opuesto. Con respecto al hermafroditismo ya desde roma se venía considerando como perteneciente al sexo opuesto que predomine en ellos en Venezuela en caso de dudas la determinación del sexo le corresponde hacerla una experticia con un médico legal. El matrimonio contraído entre personas del mismo sexo y personas ase sexuales están afectados de nulidad.

2) consentimiento matrimonial: se entiende por consentimiento matrimonial el acuerdo de las partes de tomarse recíprocamente como marido y mujer independientemente de los motivos que los muevan a ellos este consentimiento matrimonial se requiere en el mismo momento celebración del matrimonio si luego del matrimonio desaparece en uno o en ambos cónyuge el consentimiento matrimonial en nada afecta la validez del matrimonio igual el consentimiento matrimonial debe ser puro y simple no puede estar sometido ni a condición ni a término.

Vicios del consentimiento: afecta la validez del matrimonio celebrado, en materia del consentimiento matrimonial son dos:

1) error

2) violencia

Error: este vicio o fue objeto de una discusión para admitir este vicio se admite en dos caso: error de las personas art 49CCV parte in fine no hay consentimiento cuando existe error respecto de la identidad de las personas.

Violencia: solo se refiere a ella cuando existe rapto art 49 CCV Sin embargo como vicios del consentimiento matrimonial de acuerdo al 1150 lo podemos considerar como violencia física, moral 1151 y 1152 CCV temor reverencial los vicios de acuerdo al art 1018 afecta el matrimonio de nulidad.

3) presencia del funcionario público: este funcionario declara la formación del vínculo una vez que las partes han formado el consentimiento art 99 la ley orgánica del registro civil.

1) alcalde o (a)

2) los jefes de las oficinas del registro civil ubicado en cada parroquia

3) los comandantes de buques de guerra con bandera venezolana y capitales dentro y fuera del territorio venezolano

2) capacidad matrimonial: es la posibilidad o actitud legal para ser sujeto de derecho en una relación jurídica matrimonial la capacidad matrimonial es el poder de entender lo que es el matrimonio y de entender y querer el matrimonio que se va a celebrarse.

Elementos de capacidad matrimonial:

  • 1) Discernimiento

  • 2) Pubertad

  • 3) Cordura

  • 4) Potencia sexual.

Discernimiento y pubertad: estos dos elementó se han reunidos en estos requisitos de la capacidad matrimonial se considera que esta legítimamente relacionado cuando la persona ha llegado al desarrollo físico para la reproducción respecto l hombre cuando llega se dice que está en la pubertad y la mujer se denomina la nubilidad con respecto a esto dos elemento el legislador art 46 CCV a establecido edad para contraer matrimonio art 46 CCV la edad mínima 16 años para ambos art 62 CCV excepción no se requiere la edad siempre y cuando haya dado un hijo o este en estado de gravidez y el hombre cuando lo reconoce como hijo. Art 59 al 61 62 63 CCV consentimiento de los padres abuelos, tutores o en su defecto de jueces autorización del padre para contraer matrimonio.

Cordura: se considera de acuerdo al art 48 CCV también el 393 CCV no puede contraer matrimonio el entredicho por causa de demencia aunque no hayan sido declaradas, ni el que no se halle en su juicio. Personas que sufran de embriaguez absoluta, el sonámbulo, bajo acción de estupefaciente, hipnotizado art 48 CCV ellos deben estar presentes en la celebración obligatoriamente.

Interdicción legal art 23 del código penal cordura significa que no están en su sano juicio no se aplica aquella personas que estén sujeta a prisión.

Potencia sexual art 47 CCV ellos no pueden contraer matrimonio hay dos clases:

  • 1) Impotencia coeundi: es la imposibilidad por parte del hombre o de la mujer de realizar el coito o acto carnal art 47 y 119 CCV

  • 2) Instrumental: cuando existe carencia de órgano sexual que impida el acto carnal.

  • 3) Funcional: cuando no es posible el acto sexual a pesar que el hombre tiene órganos sexuales por razones física biológica patológica o emotiva y puede ser relativa o absoluta.

  • Absoluta si la impotencia existe con relación a todas las personas del sexo opuesto

  • Relativa si se da con respecto al cónyuge pero no con 3 personas.

Generandi: se da cuando el hombre ni la mujer no engendran.

Capacidad matrimonial abstracto o en concreto

Coma la capacidad en el caso concreto del matrimonio que se quiere contraer.

Clasificación de los impedimentos: aun cuando el impedimento proviene del derecho canónico se dividen en

  • Impedimento dirimentes

  • Impedimentos impidientes

Impedimentos dirimentes absolutos relativos e indispensables y no indispensables dicho impedimento se consagra en el art 50 al 61 CCV 63 AL 65 Y 110 111 CCV

Impedimentos dirimentes: son prohibiciones legales para la celebración del matrimonio cuya observación acarrea la nulidad absoluta del matrimonio en el derecho civil no hay impedimentos dirimentes susceptible de dispensa ya sea por omisión para la celebración del matrimonio nunca puede ser levantada o suspendida ese matrimonio no puede celebrarse y nunca podrá celebrarse cuya violación el matrimonio queda afectada de nulidad absoluta ej. Matrimonio entre el padre y el hijo, entre dos hermanos, se si viola el impedimento queda afectada de nulidad absoluta.

Si se viola el impedimento dirimente que efectos produce: la nulidad absoluta. Se pude levantar o dejar de ser suspendida no.

Impedimentos impidientes: son obstáculos legales para la celebración del matrimonio cuya violación no determina la nulidad ni absoluta ni relativa del matrimonio celebrado el matrimonio celebrado es válido solo porque el legislador en algunos casos prevé sanciones económicas y en otro caso ninguna sanción es impuesta.

Se divide en dos: absoluta y relativa

  • Impedimentos impidientes absoluto: establece una prohibición legal para contraer cualquier matrimonio la personas afectadas de sete impedimentos no pueden contraer matrimonio con ninguna otra persona ejemplo: la persona unidas a un matrimonio anterior no puede contraer matrimonio con ninguna otra persona

  • Impedimentos impidientes relativo: es la prohibición establecida para contraer matrimonio entre determinadas personas pero sin que existan obstáculo para que cualquiera de ella se case con una tercera persona ejemplo el matrimonio entre hermanos pero cualquiera de estos hermano puede casarse con otra persona

Impedimentos matrimoniales en el derecho venezolano

Impedimentos dirimentes absolutos:

  • Impedimentos de vinculo anterior: art 50 CCV este matrimonio está afectado de nulidad absoluta de acuerdo con el art 122 CCV no pueden contraer matrimonio las personas unidas a un vinculo anterior si se celebra es nulo pero además este matrimonio configura el derecho de bigamia art 400 CP

  • impedimentos de orden: ART 50 CCV este matrimonio está afectado de nulidad absoluta de acuerdo con el art 122 a parte último del ccv ej. el ministro que se casa cuando tiene prohibiciones para contraer matrimonio.

Podrá declararse la nulidad:

  • A solicitud de los esposo

  • Los ascendientes de ambos conyugue padre madre

  • El procurador, síndico, representante del estado

  • Los que tengan interés legitimo de actuar en ellos

  • Correspondiente precado

Impedimentos de rapto art 56 CCV solo afecta al hombre raptor violador seductor y la raptada violada seducida es la mujer art 374 al 386 CP si el hombre contrae matrimonio como consecuencia del rapto que haya sido víctima no puede alegar rapto ni violación ni seducción solo puede solicitar la nulidad por falta de consentimiento

El impediente puede ser calificado de parcial porque el raptor violador seductor puede perfectamente contraer matrimonio por la agraviada pero no con ninguna otra mujer la prohibición es temporal ya que la ley la limita a la vigencia del juicio penal y la respectiva condena además el impedimento configura el delito de rapto violencia y seducción 355 386

Art 356 si se casa ante el juicio penal es válido.

Art 117 establece la nulidad absoluta del matrimonio contraído por violación de impedimentos.

Impedimentos dirimentes relativos:

  • Consanguinidad

  • Afinidad

  • Adopción

  • Crimen

Consanguinidad: matrimonio entre sí de consanguinidad en línea recta ej. Padre e hijo art 51 CCV matrimonio entre hermanos entre sí art 52 CCV Además de ser impedimentos relativo afecta el matrimonio de nulidad absoluta pero además configura el delito de insecto art 380cp igualmente el impedimento se determina cualquiera sea el parentesco matrimonial o extramatrimonial hermanos matrimoniales o hermanos extramatrimoniales cuando no está comprobado la afiliación con cualquier medio de prueba configura el impedimento 425 456 458 igualmente la afiliación se comprende siempre puede ser padre común padre y madre los hermanos cualquier caso sea la calificación art 117 CCV

Establece la nulidad absoluta del matrimonio igualmente es un impedimento dirimente relativo porque solo existe entre determinadas personas.

Afinidad: el impedimento de afinidad abarca la afinidad en línea recta es un impedimento dirimente del matrimonio art 51CCV parte afine la afinidad no se extingue igualmente en el art 117 establece la nulidad del matrimonio

La adopción: art 54 CCV no es permitido ni es válido el matrimonio entre el adoptado y el adoptante y sus descendientes ni el adoptante ni el cónyuge del adoptado mienta dure la adopción el matrimonio celebrado en contradicción de este impedimento esta afectado de nulidad de acuerdo al art 123 CCV y lo podrá intentar el síndico procurador municipal y quien tenga interés actual no configura el delito de inepto

Crimen: art 53 CCV este impedimento no cesa con el cumplimiento de la condena que se le hubiera puesto al autor cómplice de los delitos referidos al producirse la condena el impedimento se hace perpetuo. Igualmente el impedimento resulta por la condena por tribunales santeros con sentencia firme art 107 CCV igualmente el matrimonio afectado en violación de este impedimento está afectado de nulidad absoluta igualmente es impedimento relativo porque se trata de determinadas personas.

Impedimentos impedientes: dispensables y otros no indispensables

Dispensables:

  • Consanguinidad art 53CCV

  • Afinidad ART 53 CCV

  • Tutela ART 58 CCV

Consanguinidad: no se permite el matrimonio entre tío y sobrinos ni tío ni los descendientes de los sobrinos este impedimentos impediente fue indispensable por el buen vivir con competencia jurisdiccional en el lugar donde a celebrarse el matrimonio. Si alguno de los contrayentes o ambos es menor de edad el juez competente es materia del niño niña y adolescentes art 177 LOPNNA y 131 Ord 1

Afinidad: art 53 131 Ord 1 no se permite el matrimonio entre cuñados

Tutela: art 58 CCV no se permite el matrimonio del tutoro curador o algunos de sus descendientes con la persona que tiene bajo su protección es impedimento impediente relativo porque se establece a determinadas personas tutelas o pupilo igualmente la sanción el tutor o curador que viole el impedimento será privado de su remuneración art 131 Ord 2

Impedimentos impedientes no indispensables: no admite autorización para celebrarlo

  • Tuparto sangari

  • Autorización 59 y 70 71 CCV

  • Inventario

Autorización: art 59 60 61 se refiere cuando los contrayentes son menores, la autorización para contraer matrimonio corresponde al padre madre abuelos tutores etc.

Inventario art 110 y 111 ccv

 

 

Autor:

Dasmely Yuliani Nuñez Cordoves