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NormasJurídicas

Enviado por luismorales


     

     

    Las clasificaciones tienen unicamente un valor cuando responden a exigencias de orden practico o a necesidades sistematicas. Al dividir las normas juridicas en. Por el sistema al que pertenecen.

    • Nacionales. Si pertenecen a nuestro sistema de Derecho.
    • Extranjeras. Si pertenecen a un sistema Jurídico diverso al Nuestro.

    Por la fuete de la que emanan:

    • De Derecho Escrito. Si son normas que emanaron de un proceso contemplado por la ley, creados por un órgano especial que es el poder legislativo.
    • De derecho consuetudinario. Sin son normas que provienen de la repetición más o menos reiteradas de ciertas maneras de comportarse y si la comunidad tiene el convencimiento de que esa manera de obrar, por ser ya tan repetida, es jurídicamente obligatoria. Es lo que se llama costumbre.
    • De derecho jurisprudencial. Si se emana de la actividad de ciertos tribunales.

    Por su ámbito de validez. Esta clasificación se la debemos al Jurista Vienés Hans Kelsen, quien diferenció cuatro ámbitos de Validez; el espacial, el temporal, el material y el personal

    Por su ámbito espacial Federal. Si se tiene aplicación en todo el territorio nacional; por ejemplo la ley federal del trabajo. Local. Si únicamente se aplica a un estado de ese territorio; por ejemplo Código Civil del Estado de Morelos. Municipal. SI se aplica a un municipio libre integrante de un estado de la República. Conforme al ámbito temporal De vigencia determinada. Cuando la norma nace habiéndose establecido de antemano la fecha en que perderá vigor. Ejemplo: El artículo 29 de la constitución contempla la posibilidad de que le presidente de la República suspenda las garantías individuales en caso de que la sociedad sufra un grave peligro o conflicto, pero le impone la condición de que será por tiempo determinado. Así pues, deberá estipular el tiempo en que perderá vigor tal disposición. De vigencia indeterminada. Que es lo más común en nuestro sistema, emanando la norma sin que haya quedado establecida la fecha en que dejará de tener vigor.

    Conforme al ámbito material pueden ser: De Derecho Público. De Derecho Privado.

    Conforme al ámbito personal la norma es: Genérica. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez dicta sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos, no a la generalidad de las personas. Individualizada. Cuando obliga o faculta a uno o varios sujetos determinados. Cuando el juez sentencia en contra o a favor de uno o varios sujetos, únicamente incide en los sujetos concretos, no a la generalidad de las personas.

    Por su jerarquía. En todo sistema jurídico existen normas de diversas e igual jerarquía para hacer posible la existencia del sistema jurídico. Cuando dos normas se ubican en el mismo nivel jerárquico, ambas están en relación de coordinación. Si una de ellas es superior a la otra, están en relación de supraordinación o subordinación. Así la norma jurídica esta supraordenada a la norma del código civil y ésta está subordinada a aquélla. En terminos generales, con fines de jerarquización las normas se suelen dividir en las siguientes categorías: Las Normas constitucionales. Son los que establecen los lineamientos generales que no pueden violar las demás, igual que las ordinarias respecto a las reglamentarias son individualizadas y así sucesivamente. En nuestro Derecho, es el artículo 133 constitucional el que señala la jerarquización federal de las normas.

    • Normas ordinarias.
    • Normas reglamentarias
    • Normas individualizadas. Las derivadas de los contratos, sentencias, resoluciones administrativas y testamentos.

    Por su sanción. La norma por su sanción que contempla en caso de ser violada, puede ser de cuatro clases.

    • Normae perfectae. Son aquellas cuya sanción acarrea la inexistencia o nulidad del acto que la viola, se trata de la norma más perfecta, pues el infractor no logra vulnerar al derecho.
    • Normae e plus quam perfecte. Son aquellas que, por ser irreparable el acto que las viola, sólo pueden castigar e imponer una pena pecuniaria al infractor, dejando sin efecto el acto violatorio.
    • Normae minus quam oerfecte. Son aquellas que no sólo reintegran las cosas al estado anterior al acto violatorio, sino que ni siquiera impiden que produzca efectos jurídicos. La norma impone además de una sanción al infractor.
    • Normae imperfectae. Son aquellas que carecen de sanción para el acto violatorio. Son numerosas en el derecho Internacional Privado y en cualquier otra rama del derecho.

    Por su cualidad. Atendiendo a su cualidad la normas pueden ser de dos clases: Positivas y negativas.

    • Normas positivas. Son aquellas que permiten realizar una acción o bien omitirla.
    • Normas negativas. Son aquellas que prohiben las realización de un acto o bien su omisión.

    Por su Relación con la voluntad de los particulares.

    • Norma Taxativa. La cual tiene aplicación aun contra la voluntad de los sujetos. Esto quiere decir que la norma regulará el caso previsto, sin tomar en cuenta si los particulares desean su aplicación o no.
    • Norma Dispositiva. Es aquella que s aplica no por encima no por encima de la voluntad del sujeto, sino en ausencia de su voluntad, pues una voluntad contraria a lo señalado por la norma deroga la disposición en ese caso concreto. Esto quiere decir que la norma podrá dejar de tener aplicación por dispoción expresa de la voluntad de los particulares.

    Por su relación con otras normas. Primarias. Tienen sentido pleno por si mismas, y que pueden ser complementadas por otras para su mejor interpretación. Ejemplo: La norma que obliga a los padres a dar alimentos a su hijos y que pueden ser complementadas por otras para su mejor interpretación. Secundarias. Son aquellas que careciendo de sentido propio, lo adquieren en relación con otras denominadas primarias. Ejemplo: La norma que establece qué es lo que se debe entender por ‘alimentos’ (Art. 308 del código Civil) es una norma que no tendría sentido sin la primaria que obliga a los padres a dar alimentos a sus hijos.

    Las normas secundarias pueden ser de: De iniciación, duración y terminación de la vigencia de otras normas. Declarativas o explicativas: Explicitan las normas primarias. Interpretativas. Establecen el sentido jurídico de una disposición primaria. Sancionadoras. Establecen el castigo que se impondrá por la fracción de la norma primaria.

     

     

     

    Autor:

    Luis Humberto Morales Paniagua

    Lic. Derecho