Descargar

Resumen de la norma internacional de contabilidad Nº 12. Impuesto a las ganancias


Partes: 1, 2

    1. Definiciones
    2. Reconocimiento
    3. Medición
    4. Distribución
    5. Información a Revelar

    Introducción

    Si aplicamos los principios generalmente aceptados de contabilidad, los estados financieros de las empresas son presentados de acuerdo a estos criterios, los que no coinciden generalmente con los principios tributarios que su principal objetivo es captar recursos para la caja fiscal

    Objetivo

    El objetivo de esta Nic es reconocer el gasto del impuesto a la renta en el mismo periodo en que se registran los ingresos y los gastos en los estados financieros

    Alcance

    Esta norma será aplicada cuando se contabilicen los impuestos a las ganancias, la cual incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.

    Definiciones

    Ganancia Contable: Ganancia o perdida neta del periodo antes del gastos de impuesta a las rentas.

    Ganancia o Perdida Fiscal: Es la ganancia a perdida del periodo de acuerdo a la autoridad fiscal sobre la que se calcula en impuesto a pagar o recuperar.

    Impuesto Corriente: es el monto que debemos pagar de impuesto de acuerdo a las ganancias del ejercicio, tomando en cuenta la ganancia fiscal de este periodo.

    Pasivos por impuestos diferidos; Son los impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, tomando en cuenta las diferencias temporales imponibles.

    Activos por impuestos diferidos: Son los impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, tomando en cuenta las diferencias temporales deducibles, la compensación de perdidas en años anteriores, que no han sido sujeta a compensación fiscal y la compensación por créditos de periodos anteriores no utilizados.

    Diferencias Temporales: son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo y la base fiscal de los mismos. Estas diferencias pueden ser imponibles o deducibles, y son aquellas que dan lugar a cantidades imponibles o deducibles según sea el caso, al establecer la ganancia o perdida fiscal de periodos futuros, cuando el importe en libro del activo sea recuperado o el pasivo sea liquidado.

    Base Fiscal: Es el importe atribuido para fines fiscales a un activo o un pasivo.

    Reconocimiento

    Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados, hasta el momento, pero solo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales cargar esas perdidas o créditos fiscales no utilizados.

    Después del reconocimiento por parte de la empresa, de los activos y pasivos, queda pendiente la pregunta de que se recuperara primero, de acuerdo a los valores que se encuentran registrados en los libros, correspondientes a estos conceptos.

    Cuando exista la posibilidad de recuperación de dichos valores contabilizados den lugar a pagos fiscales mayores (menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, esta norma exige que la empresa reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido.

    El impuesto corriente que corresponde al periodo actual y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligación de pago en la medida en que no haya sido liquidado.

    Si la cantidad ya pagada excede el importe a pagar por esos periodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. Los pasivos (activos) de tipo fiscal, ya sean de procedencia del periodo presente o de los periodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar o recuperar de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y las tasas impositivas que se hayan aprobado para la fecha del balance.

    Medición

    El importe o valor en libros de los activos por impuestos diferidos deben revisarse en la fecha de cada balance. La empresa debe reducir el importe del saldo del activo por impuestos diferidos, en la medida que se estime sea probable que no se disponga de suficiente ganancia fiscal, en el futuro como para permitir cargar contra la misma la totalidad o parte de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción se reversara, siempre y cuando la empresa estime suficiente ganancia fiscal futura, como para utilizar los saldos dados de baja.

    Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse de acuerdo a las tasas fiscales que se espera para la fecha en que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas y leyes fiscales que estén vigentes para la fecha del balance

    Esta medición de los activos y pasivos por impuestos diferidos deben reflejar las consecuencias fiscales que se deriven de la forma en que la entidad espera a la fecha del balance, recuperar el importe en libros de sus activos o liquidar el importe en libros de sus pasivos.

    Partes: 1, 2
    Página siguiente