- Hechos materia de juzgamiento
- Síntesis de la actuación procesal
- Interés para recurrir
- Causal de casación invocada
Señores
MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
E. S. D.
REF. RECURSO EXTAORDINARIO DE CASACIÓN
RADICADO: 11001-6000-012-2005-032569 001
SENTENCIADO: PABLO ALFONSO NIETO ROMERO
Señores
MAGISTRADOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL
E. S. M.
PEDRO CAPACHO PABÓN, mayor edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.913.524 de Bogotá, Abogado portador de la Tarjeta Profesional No. 137008 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio en la ciudad de Bogotá, actuando dentro del proceso de la referencia como defensor de confianza del sentenciado PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, interpongo ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el recurso extraordinario de casación dentro del término de sesenta (60) días a partir de la sentencia de segunda instancia, notificada en estrados el veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008), con la siguiente metodología:
CAPÍTULO PRIMERO
TÍTULO PRIMERO
Identificación
1.1- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:
1.1.1. El procesado: se trata del ciudadano PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, quien para le época de los hechos reportaba de treinta y nueve (39) años de edad, nacido el (5) de Agosto de mil novecientos sesenta y seis (1966), natural de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía número 294836 de Guasca, tiene arraigo y/o domicilio en la Carrera novena (9) número sesenta y cinco (65), setenta y ocho (78) apartamento cuatrocientos uno (401), nivel educativo Bachiller, profesión u oficio asesor comercial. No tiene antecedentes penales, ni contravencionales, reporta buenos antecedentes sociales y familiares, en el proceso no está probado lo contrario.
1.1.2.1. Víctima: La Juez permitió que actuara como Víctima ANA DELIA GONZÁLEZ DE NIÑO y fue representada por el Dr. JAIRO HUMBERTO PINILLA PULIDO.
La Fiscalía General de la Nación fue representada por el Fiscal Seccional, ciento setenta (170) unidad segunda (2) de fe Pública y Patrimonio Económico delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, en la etapa de investigación y Juzgamiento Dra. ADRIANA ALARCÓN GALLERGO.
La sociedad estuvo representación por parte del Ministerio Público, Dra. GLADYS YANIRA RAMÍREZ RODRÍGUEZ y el Dr. CAMILO MONTOYA REYES.
El procesado fue representado, por el Dr. JAIME MORALES FRENCO en la etapa de Investigación y en el incidente reparación integral actuó como principal PEDRO JAIRO CONDÍA TORRES.
1. 2- IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:
Se trata de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el día veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008), aprobada mediante acta cincuenta y nueve (59) de la misma fecha, con ponencia del Magistrado Dr. ÁLVARO VALDIVIESO REYES, dentro del radicado 11001-6000-012-2005-032569 001, mediante la cual se confirmó integralmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veinte (20) Penal del Circuito de Bogotá, del día seis (6) de Diciembre de dos mil siete (2007), en la cual se resolvió condenar a PABLO ALFONSO NIETO ROMERO a la pena principal de cincuenta y dos (52) meses de prisión, inhabilitación para el ejerció de funciones por el mismo término de la pena principal, se abstuvo de cualificar los perjuicios materiales causados con la infracción, negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y otorgó el sustitutivo de la prisión domiciliaria.
TÍTULO SEGUNDO
Hechos materia de juzgamiento
2.1. Imputación fáctica:
"ANA DELIA GONZÁLEZ DE NIÑO, manifestó que es propietaria del inmueble de la Av. 19 No.19 – 32 el cual tenía para su venta desde hacía más de cinco (5) años y como consecuencia de ello se contactó con el señor PABLO ALFONSO NIETO ROMERO, persona que tiene una inmobiliaria a quien le indicó su deseo de poner en venta el inmueble, después de ello y aproximadamente en el mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004) la llamó el señor NIETO ROMERO y le manifestó que había una persona interesada en comprar el lote, pero que necesitaba fotocopia de la cédula y certificado de libertad, después de ello no volvió a tener conocimiento del señor NIETO ROMERO hasta que a mediados del dos mil cinco (2005) y ante la posibilidad de existir un comprador procedió a sacar un certificado de libertad y tradición encontrando que existía un embargo por la DIAN en donde aparecía que ella había entregado el inmueble en garantía de una señora GLORIA PATRICIA PÉREZ HENAO, persona que no conoce.
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