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Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 8) (página 2)


Partes: 1, 2, 3

 

  1. TABLA Nº 2: Cantidad y Valor Porcentual de Procesos

    Constitucionales de Habeas Corpus (1 996 – 2 005):

    AÑOS

    TOTAL PROCESOS CONSTITUCIONALES

    PROCESOS HABEAS CORPUS

    VALOR

    PORC.

    1996

    1.228

    155

    12,62%

    1997

    1.555

    157

    10,09%

    1998

    1.243

    123

    9,89%

    1999

    1.371

    170

    13,39%

    2000

    1.439

    188

    13,06%

    2001

    1.585

    225

    14,19%

    2002

    3.094

    537

    17,35%

    2003

    3.822

    666

    17.42%

    2004

    5.103

    506

    9,91%

    2005

    10.814

    970

    8,96%

    TOTAL

    31.254

    3.697

    11,82%

    % TOTAL

    88.18%

    11,82%

    100,00%

    Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Tribunal Constitucional

    Como podemos apreciar en la Tabla Nº 2, desde al año 1 996 al 2 005, existe una gran diferencia numérica, en cuanto se refiere a la tramitación de Procesos Constitucionales en General muy en especial de Habeas Corpus. Si consideramos que el Tribunal Garantías Constitucionales TGC, dejo de funcionar luego del Autogolpe del 05 Abr. 1 992 y posteriormente la Constitución Política de 1 993 la reinstaura con la nominación de Tribunal Constitucional TC, entrando en vigencia funcional recién en el año 1 996, bajo el dominio de un gobierno dictador y autoritario que suprimió toda garantía de constitucionalidad que representaba este alto Tribunal.

    En mérito a lo presentemente reseñado y de acuerdo a la Tabla en análisis, podemos apreciar que desde el año 1 996 al 2 000 tenemos un promedio numérico de 158.6 Procesos de Habeas Corpus, tramitados ante el TC por año; mientras que desde el año 2 001 al 2 005 tenemos un promedio numérico de 580.8 expedientes ingresados por año, frente a lo cual podemos establecer una concluyente diferencia. Ahora veamos el porque; como sabemos el TC inicio sus funciones el año 1 996, cuando el gobierno de turno representaba una autoridad asaltante y violatoria de los Derechos Humanos y más fundamentalmente de la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos, además de estar amparada por una Normativa Disgregante, cuya base legal lo establecía así la Ley Nº 23 506: Ley de Habeas Corpus y Amparo, la misma que fue modificada de manera consecutiva y con un solo objetivo: Obstaculizar la Eficacia del Habeas Corpus. Sin embargo, a partir de la reinstauración de la democracia en el año 2 001, previa al Gobierno de Transición, la constitucionalidad y el respeto por los Derechos Humanos presenta otro matiz, sin embargo ello no representaba el más eficaz, debido a la aún vigente Legislación Disgregante, que de algún modo tenia injerencia desfavorable en cuanto a la Interpretación Jurídica – Constitucional se refiere y los desmanes normativos en contra del Derecho a la Libertad. Es a partir del año 2 004, cuando al entrar en vigencia la Ley Nº 28 237: Código Procesal Constitucional, en que el matiz de la constitucionalidad en el Perú nos presenta otro esquema, y es acá donde se inicia el acceso y la providencia más favorable del Habeas Corpus, que habremos de mostrar de acuerdo a un análisis cuantitativo y cualitativo subsiguiente.

    TABLA Nº 3: Cantidad y Valor Porcentual de Procesos

    Constitucionales en General (2 004 – 2 005):

    AÑOS

    P.HABEAS CORPUS

    P.HABEAS DATA

    QUEJAS

    PROCESO DE INCONST.

    PROCESO DE CUMPLIMIENTO

    PROCESOS COMPETENCIAL

    PROCESOS DE AMPARO

    TOTAL

    2004

    506

    11

    187

    54

    642

    5

    3.698

    5.103

    2005

    970

    13

    396

    35

    1.804

    6

    7.590

    10.814

    TOTAL

    1.476

    24

    583

    89

    2.446

    11

    11.288

    15.917

    % TOTAL

    9,27%

    0,15%

    3,66%

    0,55%

    15,36%

    0,06%

    70,91%

    100,00%

    Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Tribunal Constitucional

    Apreciemos ahora en la Tabla Nº 3, acercándonos mucho más a los márgenes temporales materia de nuestra Investigación. Del mismo modo que en la Tabla Nº 1, presentamos una semblanza numérica y porcentual respecto de los Procesos Constitucionales en General. Apreciando que durante los años 2 004 y 2 005 se tramitaron 15 917 Procesos Constitucionales en General, de los cuales 1 476 correspondieron a Procesos de Habeas Corpus, representando el 9.27% del total de procesos admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional.

    Es importante mencionar que durante el año 2 004, los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus resueltos por el TC, se resolvieron bajo la vigencia de la normativa disgregante expresada en la Ley Nº 23 506, sus modificatorias y complementariedades, ello hasta Diciembre del mismo año, en que entra en vigencia la Ley Nº 28 237: Código Procesal Constitucional. Es a partir del año 2 005 ya en que los Procesos de Habeas Corpus, son tramitados y resueltos en base a nueva normativa constitucional.

    TABLA Nº 4: Cantidad y Valor Porcentual de Procesos

    Constitucionales de Habeas Corpus (2 004 – 2 005):

    AÑOS

    TOTAL DE P. CONSTITUCIONALES

    PROCESOS DE HABEAS CORPUS

    VALOR PORCENTUAL

    2004

    5.103

    506

    9,91%

    2005

    10.814

    970

    8,96%

    TOTAL

    15.917

    1.476

    9,27%

    % TOTAL

    90.73%

    9,27%

    100,00%

    Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Tribunal Constitucional.

    La Tabla Nº 4, es el elemento de análisis base sobre el que vamos a ceñir nuestro principal objetivo, ya que nos centramos en el Ámbito Cuantitativo elemental de nuestra investigación, tal como lo mostramos en la Tabla precedente apreciamos que el total Procesos Constitucionales ingresados a trámite y resueltos ante el TC fue de 15 917, y en ese mismo margen de tiempo los Procesos de Habeas Corpus ingresados y resueltos fueron de 1 476, representando este número el 9.27% del valor porcentual total.

    Ahora bien, como podemos apreciar, en el año 2 004 ingresaron y se resolvieron un total de 5 103 Procesos Constitucionales en General, de los cuales 506 fueron Procesos de Habeas Corpus, representando el 9.91% del valor porcentual total. En la misma dirección, en el año 2 005 los Procesos Constitucionales en General fueron de 10 814, de los cuales 970 fueron Procesos de Habeas Corpus, representando el 8.96% del valor porcentual total. La diferencia porcentual apreciable se muestra en mérito a que los Procesos de Amparo representan también un acreciente notable respecto a los años precedentes y en consecuencia a la legislación vigente.

    Es importante mencionar que la diferencia numérica palpable acentuada en estos dos años se debe indiscutiblemente a la legislación vigente al momento de ser tramitados y resueltos, eso quiere decir que en el año 2 004 los Procesos de Habeas Corpus se resolvieron bajo el amparo de la Ley Nº 23 506 y todas sus disgregantes modificatorias y complementariedades, que de alguna manera afectaban la eficacia y hasta el uso garantista y constitucional del Habeas Corpus; sin embargo en el año 2 005, los Procesos de Habeas Corpus se resolvieron bajo el amparo de la Ley Nº 28 237: Código Procesal Constitucional, representatividad legal sólida y confluyente en cuanto a la defensa de los derechos constitucionales se refiere, más específicamente la Libertad Individual y Derechos Constitucionales Conexos. Ello, será materia de análisis más profunda y de apreciación y confirmación en cuanto a la Contratación de las Hipótesis se refiere, ya que una de ellas enumera este margen hipotético, respecto de la calidad de normativas vigentes al momento de resolverse los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus.

    1. Conforme lo hemos señalado en el Proyecto de Tesis, más específicamente en cuanto a la Delimitación de la Investigación se refiere en su Ámbito Espacial, la Población o Universo de esta Investigación, está referido a los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus, tramitados y resueltos en última y definitiva instancia por el Tribunal Constitucional en los años 2 004 y 2 005: La Tabla Nº 4 muestra que fueron 1 476 Procesos de Habeas Corpus, de los cuales 506 correspondieron al año 2 004 y 970 al año 2 005.

      Los datos recogidos y procesados de acuerdo a las Variables e Indicadores sometidos a medición, nos permitirán elaborar las tablas y diseños que presentaremos más adelante, para luego poder efectuar el análisis e interpretación de datos que contrastados con las hipótesis formuladas, nos permitan elaborar las conclusiones y recomendaciones pertinentes.

      Se ha presentado los datos generales cuantitativos de los Procesos Constitucionales en General resueltos por el Tribunal Constitucional, especificados con mayor énfasis en las Tablas Nº 1, 2 y 3, con la finalidad de determinar la calidad de la muestra y su nivel de confiabilidad.

    2. Universo: 1 476
    3. Muestra: 60

    Del total de Procesos Constitucionales de Habeas Corpus tramitados y resueltos por el Tribunal Constitucional en última y definitiva instancia, hemos tomado como Muestra sesenta (60) Resoluciones, por considerar que es un número que reviste confiabilidad y permite elaborar conclusiones válidas tal como lo demostraremos en la parte correspondiente.

    La Muestra Total de sesenta (60) Resoluciones comprenden en un 50% a expedientes correspondientes al año 2 004 y un 50% a expedientes correspondientes al año 2 005, con lo cual confirmaremos o negaremos las hipótesis formuladas en mérito a la tramitación de su oportunidad y la legislación vigentes al momento del fallo (Ley Nº 23 506: Ley de Habeas Corpus y Amparo y la Ley Nº 28 237: Código Procesal Constitucional).

  2. Población y Muestra:

    1. Variables Independientes:
  3. Variables e Indicadores:

«Procesos Constitucionales de Habeas Corpus – Unidad de Análisis»

  1. Indicadores:
  • Resoluciones Improcedentes
    • Resoluciones Infundadas
    • Resoluciones Fundadas

TABLA Nº 5: Efecto, Cantidad y Valor Porcentual de las Resoluciones

del TC en los Procesos Constitucionales de Habeas

Corpus en el año 2 004, respecto del Universo:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS 2 004

EFECTO RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Improcedente

199

39.32%

Infundado

244

48.22%

Fundado

63

12.46%

TOTAL

506

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Tribunal Constitucional.

Habiendo tenido una apreciación previa y general en las Tablas precedentes, analicemos ahora la Tabla Nº 5 que es la base objetiva de nuestra Investigación. Consideremos que de los 506 Procesos de Habeas Corpus, tramitados ente el Tribunal Constitucional durante el año 2 004, 199 fueron declaradas Improcedentes, representando ello el 39.32%; asimismo 244 fueron declaradas Infundadas, representando ello el 48.22% y finalmente apreciamos que sólo 63 procesos fueron resueltos favorablemente, es decir, fueron declarados Fundados, representando sólo el 12.46%. Bajo estos márgenes podemos resaltar la existencia de un buen margen numérico – diferencial en cuanto a la naturaleza de los fallos del Tribunal Constitucional y consiguientemente tal diferencia existente difiere mucho de la naturaleza protectora del Tribunal en mención, es decir, durante el año 2 004, los datos numéricos nos mostraban un aspecto desprotector del Derecho a la Libertad Individual y Derechos constitucionales Conexos, con un fondo que analizaremos capítulos más adelante.

TABLA Nº 6: Efecto, Cantidad y Valor Porcentual de las Resoluciones

del TC en los Procesos Constitucionales de Habeas

Corpus en el año 2 004, respecto del la Muestra:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS 2 004

EFECTO RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Improcedente

12

40%

Infundado

14

47%

Fundado

04

13%

TOTAL

30

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Tribunal Constitucional.

La Tabla Nº 6 por nuestra parte representa el Extracto de Muestra y la materia de trabajo del fondo de nuestra Investigación, y es sobre esta base la que más consecuentemente entenderemos, los márgenes del Fondo y la Forma de las Resoluciones del Tribunal Constitucional. Como podemos ver, la muestra ha sido extraída del Universo usando el Método de la Analogía Porcentual y consiguientemente tiene igual representatividad; pero numéricamente podemos apreciar que nuestra muestra concluye que de 30 Procesos de Habeas Corpus tramitados ante el Tribunal Constitucional como última y definitiva instancia, tenemos que 12 fueron declarada Improcedentes representando el 39%; en el mismo camino, 14 fueron declarados Infundadas representando el 48%; y finalmente sólo 04 fueron declaradas Fundadas representando sólo el 13%. Existiendo finalmente una apreciación análoga a lo expresado respecto del Universo mostrado en el Cuadro precedente.

TABLA Nº 7: Efecto, Cantidad y Valor Porcentual de las Resoluciones

del TC en los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus

en el Año 2 005, respecto del Universo:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS 2 005

EFECTO RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Improcedente

330

34.02%

Infundado

448

46.18%

Fundado

192

19.80%

TOTAL

970

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Tribunal Constitucional

La Tabla Nº 7 constituye el Elemento Comparativo, respecto del Universo contemplado según lo analizado en la Tabla Nº 5, ello quiere decir que mediante ese datum podremos entender y comparar los datos numéricos y porcentuales de los años en cuestión (2 004 y 2 005) definiendo las diferencias existentes. Bien, como podemos apreciar durante el año 2 004 el TC resolvió 506 Procesos de Habeas Corpus, tal como se deprende de lo mostrado en el Cuadro Nº 5, pero en la misma línea, durante el Año 2 005 el TC resolvió 970 Procesos. Dentro de estos márgenes anuales; lo resuelto por el Tribunal tuvo como elementos y material legislativos a dos figuras normativas distintas, y tal como ya lo hemos expresado capítulos precedentes la primera constituida por la Base Normativa de la Ley Nº 23 506, con todas la modificatorias y complementarias que la sucedieron, y es mediante esta Base Normativa que el TC resolvió los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus en el Año 2 004. Por el otro lado, la segunda figura normativa lo constituye el Código Procesal Constitucional, promulgada por Ley Nº 28 327. La primera diferencia material lo encontramos en los dos Márgenes Legislativos, la primera de ellas denominada para nuestro trabajo como la Legislación Disgregante, y la segunda como la Legislación Global y que adjetivamente constituye la otra cara de la primera. Numéricamente y como bien señalamos, los Universos investigados ostentan una diferencia notable uno de otro, es decir durante el año 2 005 se tramitaron 464 procesos más respecto del año anterior, constituyendo esta cantidad un acreciente del 91.69%, es decir, a la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, se puede percibir una mayor postulación en cuanto a Procesos de Habeas Corpus se refiere, respecto del año precedente, consiguientemente la entrada en vigencia del este Código Procesal otorgó cierta confianza y garantía procesal – constitucional.

Conforme seguimos analizando la Tabla en referencia, entramos a cuadrar la diferencia existente respecto de los fallos otorgados por el TC durante los Años 2 004 y 2 005. Por un lado durante el Año 2 004 los fallos Improcedentes constituyeron la cantidad de 199 representando el 39.32% de su Universo, en el mismo margen durante el año 2 005 se resolvieron 330 causas Improcedentes representando el 34.02% de su Universo; la diferencia aunque mínima de 5.3% representa desde ya un número considerable, considerando el factor proteccionista del Alto Tribunal de la Constitucionalidad. Del mismo modo durante el Año 2 004 se resolvieron 244 procesos Infundados los mismos que constituyeron el 48.22% de su Universo, en ese mismo margen durante el Año 2 005 se resolvieron 448 procesos Infundados representando el 46.18% de su Universo; consideremos ahora la diferencia respecto de estos márgenes se cuantifican en un 2.04%, las consideraciones de cantidades aunque mínimas representan ya un avance en cuanto se refiere a la protección del Derecho Tutelado. Sobre los márgenes finales de esta representación cuadrática tenemos que durante el Año 2 004 se resolvieron 63 causas Fundadas las mismas que representaron el 12.46% de su Universo y sobre este mismo margen durante el Año 2 005 se resolvieron 192 procesos Fundados representando el 19.80% de su Universo y es en estos márgenes en donde encontramos una diferenciación mucho más valuable; es decir, la diferencia numérica – porcentual encontrada respecto de este tipo de fallos en los años en cuestión es de 7.34% y es sobre esta cantidad diferencial en donde encontramos el avance procesal – constitucional de nuestro más Alto Tribunal y nos avocamos a decir que las legislaciones por un lado constituyeron el demérito o el mérito proteccionista que el TC usó para resolver sus fallos.

TABLA Nº 8: Efecto, Cantidad y Valor Porcentual de las Resoluciones

del TC en los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus

en el Año 2 005, respecto de la Muestra:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS 2 005

EFECTO RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Improcedente

10

33%

Infundado

14

47%

Fundado

06

20%

TOTAL

30

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Tribunal Constitucional

La Tabla Nº 8, cuya Analogía Porcentual lo extraemos de la Tabla precedente representa los mismos márgenes cuánticos – porcentuales, pero en el nivel de la Muestra extraída. El efecto comparativo respecto de este cuadro lo configuramos con la Tabla Nº 6 y la diferenciación entre ambos se encuentra calificada en el mismo mérito análogo que sus Universos (Tablas Nº 5 y 7). En tal sentido podemos decir que los Procesos resueltos Improcedentes durante el Año 2 005 respecto de nuestra Muestra son de 10 representando 33% a diferencia del Año 2 004 que nuestra Muestra pudo calificar 12 representado el 40%. Del mismo modo durante el Año 2 005 el TC resolvió Infundados 14 procesos lo cual representó el 47%, y comparativamente durante el Año 2 004 para nuestra Muestra el TC resolvió Infundados también 14 procesos que del mismo modo y para los cálculos representa el 47%. Sin embargo la diferenciación más importante de nuestra Muestra lo encontramos en cuanto se refiere a que el TC durante el Año 2 005 resolvió 06 procesos Fundados representado esta cantidad el 20% del total mientras que en el Año 2 004 el TC resolvió 04 procesos Fundados de nuestra Muestra representando dicha cantidad el 13% de la Muestra en mención con lo cual cuantificativamente podemos establecer el avance proteccionista del TC respecto a sus fallos en los años en cuestión, partiendo del Universo Investigado y el Muestreo Analógico tratado, poniendo énfasis en la aplicabilidad legislativa al momento de resolver los procesos.

  1. Variables Dependientes:

«Libertad Individual»

«Derechos Constitucionales Conexos»

  1. Indicadores:
    • Derecho a la Libertad Individual
  • Derechos Constitucionales Conexos: Debido Procesos e Inviolabilidad de Domicilio.

TABLA Nº 9: Cantidad y Valor Porcentual del Derecho Enunciativo

Vulnerado en los Procesos Constitucionales de Habeas

Corpus tramitados ante el TC en el Año 2 004, respecto del

Universo:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS 2 004

DERECHO VULNERADO RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Libertad Individual

320

63.24%

Debido Proceso

152

30.04%

Otros

34

6.72%

TOTAL

506

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Tribunal Constitucional

Considerando que la Variable Independiente de nuestra Investigación está constituida por los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus – Unidad de Análisis, estipulado así en el Núm. 4.3.1 del presente Capítulo. Veamos ahora las Variables Dependientes, cuya dependencia indudablemente ostenta como base a los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus. En ese marco de variables e indicadores es necesario indicar que los Procesos en mención tienen como bien jurídico tutelado al Derecho a la Libertad Individual y sobre efectos de carácter penal, implicancias en cuanto al Debido Proceso. Es en base lo precedentemente señalado que es necesario interpretar cuánticamente, los derechos invocados y que enunciativamente conforman el Derecho a la Libertad Individual. Adentrándonos en la Tabla Nº 9 tenemos que durante el Año 2 004 de los 506 Procesos resueltos, 320 estuvieron dirigidos a restaurar el Derecho a la Libertad Individual, como elemento primario de privación de la libertad corporal, exceso de detención preventiva y/o detención arbitraria, dicha cantidad representa para su Universo el 63.24%. En los mismos márgenes de procedibilidad 152 procesos estuvieron dirigidos a cuestionar el Debido Proceso, en cuanto se refiere a la mala o deficiente labor jurisdiccional cuya responsabilidad recae en los Operadores de Justicia, dicha cantidad representa para el Universo en cuestión el 30.04%. Por otro lado es importante mencionar que la legislación vigente en cuanto se refiere a este margen anual (2 004) fue clara en cuanto a la procedencia e improcedencia de los Procesos de Habeas Corpus, sin embargo y como podemos apreciar en el cuadro en análisis tenemos que 34 procesos estuvieron dirigidos a restaurar derechos que enunciativamente no constituyen la Libertad Individual, representando el 6.72% de su Universo; ello indudablemente tiene que ver con la formulación de los Procesos cuya responsabilidad plena concierne a los Abogados Defensores quedando plasmado como demérito a la formación jurídica – profesional, que en alguna medida no saben interpretar la calificación legislativa y su aplicabilidad en la defensa de los derechos tutelados.

TABLA Nº 10: Cantidad y Valor Porcentual del Derecho Enunciativo

Vulnerado en los Procesos Constitucionales de Habeas

Corpus tramitados ante el TC en el Año 2 004, respecto de la

Muestra:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS 2 004

DERECHO VULNERADO RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Libertad Individual

19

63%

Debido Proceso

09

30%

Otros

02

7%

TOTAL

30

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Tribunal Constitucional

En cuanto al análisis de la Tabla Nº 10, consideramos siempre el Método de la Analogía Porcentual, expresada entre el Universo Base y la Muestra Análoga, en mérito a ello tenemos márgenes considerativos de que 19 Procesos tuvieron como pretensión restaurar el Derecho a la Libertad Individual, constituyendo dicha cantidad el 63%. En la misma línea 09 procesos estuvieron a cuestionar el Debido Proceso dentro de las consideraciones de la Procedencia Frente a Resoluciones Judiciales, tal como lo establecía la legislación de mérito anual (2 004). Y finalmente tenemos que 02 procesos estuvieron dirigidos a restaurar derechos vulnerados que más que claramente constituían materia de los Procesos de Amparo, quedando ello bajo responsabilidad de los Abogados Defensores respecto a la mala formulación de los procesos y su mala calificación en cuanto al derecho invocado se refiere.

TABLA Nº 11: Cantidad y Valor Porcentual del Derecho Vulnerado en los

los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus tramitados

ante el TC en el Año 2 005, respecto del Universo:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS 2 005

DERECHO VULNERADO RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Libertad Individual

620

63.91%

Debido Proceso

225

23.20%

Inviolabilidad de Domicilio

08

0.82%

Otros

117

12.07%

TOTAL

970

100%

Fuente: Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Tribunal Constitucional

Por el lado de la representación numérica formulada en la Tabla Nº 11 tenemos durante el año 2 005 del Universo constituido por 970 procesos; los dirigidos a restaurar el Derecho a la Libertad Individual, estuvo constituida por 620 representando ello el 63.91% y en el margen comparativo al del Año 2 004 no existe consideraciones significativas. Las figuras de consideración en canto a estos términos numéricos analizados se refieren están dirigidos a restaurar el Derecho a la Libertad Individual ya sea por privación de la libertad corporal, detención arbitraria y/ó exceso de detención preventiva, dentro de este último margen tenemos que al mérito de la promulgación del Dec. Leg. Nº 922, que anula los Procesos por Delito de Terrorismo y Traición a la Patria sentenciados por el Fuero Militar durante la década de los ’90; ello implicó que al declararse nulo los procesos y constituyendo para los recurrentes que la nulidad implicaba también la nulidad del tiempo transcurrido en prisión, efecto propio de la Nulidad de la Sentencia; siendo ello mérito para que convengan en argumentar la contravención al Art. 137º del Código Procesal Penal y el exceso de detención preventiva. Es por ello que durante el Año 2 005 de los 620 procesos dirigidos a restituir la Libertad Individual 450 estuvieron dirigidos tomando como Base Legislativa el Dec. Leg. Nº 922 y su amparo adjetivo el Art. 137º del CPP sobre exceso de detención preventiva, sin embargo casi en su mayoría fueron denegados considerando el que el Art. 4º del la legislación en mención estipulaba que la nulidad de los procesos no implicaba excarcelación, mucho más por consideraciones políticas y menos por efectos constitucionales, representando ello para el TC un demérito para la interpretación jurídica – Constitucional al emitir sus fallos.

Por otro lado, el Derecho al Debido Proceso, tuvo consideraciones importantes respecto de su contendor anual (2 004), del Universo tratado obtuvimos que 225 estuvieron dirigidos a cuestionar el Debido Proceso que sobre materia penal se tenía cierta; dicha cantidad representó el 23.20% del Universo, figura porcentual que en comparación a la del Año 2 004 tuvo buena consideración diferencial es decir durante ese año se resolvió procesos dirigidos a cuestionar el Debido Proceso representando dicha cantidad el 30.04%; la diferencia anual y considerable finalmente en esta figura es de 6.84%. Consideremos que antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional y teniendo en cuenta la legislación que en materia de Habeas Corpus se usaba (2 004); es que se materializaba el desconcierto y desconfianza en la judicatura y mucho más sobre efectos de Debido Proceso. Pero al entrar en vigencia del Código Procesal Constitucional y simultáneamente la derogatoria de toda la normativa legislativa que atentaba contra la eficacia del Habeas Corpus, que se crea un margen de garantía – constitucional y la diferencia se plasma en que de acuerdo a la representación numérica había descendido en un 6.84% a favor del no cuestionamiento del Debido Proceso, diferencia – como repetimos – regularmente considerable, si señalamos la importancia del Debido Proceso que materia penal implica.

Considerando que la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, uno de los cambios respecto a la tutela del derecho fundamental se refiere, fue la inmersión del Derecho al Inviolabilidad de Domicilio, sin embargo durante su primer año de vigencia (2 005) no obtuvo efectos importantes, numéricamente hablando, es decir; del Universo tratado, sólo 08 estuvieron dirigidos a restaurarlo, representando ello sólo el 0.82%, siendo denegados todos en su conjunto.

Finalmente, la situación que de manera tácita responsabiliza a los Abogados Defensores tiene que ver con la interposición de Procesos que legislativamente no implican un Derecho Enunciativo de la Libertad Individual. Este tipo márgenes implicó que del Universo tratado 117 estuvieron dirigidos a restaurar un derecho que no tenía fondo para la interposición del Habeas Corpus, sino más bien invocaban derechos constitucionales materia de la Acción de Amparo. Dicha cantidad numérica representó el 12.07% del Universo, aunque represento un porcentaje relativamente pequeño, ello no implica tomar las consideraciones que sobre efectos de Defensa Constitucional recaer sobre los abogados defensores.

TABLA Nº 12: Cantidad y Valor Porcentual del Derecho Vulnerado en los

los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus tramitados

ante el TC en el Año 2 005, respecto de la Muestra:

PROCESOS CONSTITUCIONALES DE HABEAS CORPUS 2 005

DERECHO VULNERADO RESOLUTORIO

CANTIDAD

VALOR PORCENTUAL

Libertad Individual

19

64%

Debido Proceso

07

23%

Inviolabilidad de Domicilio

01

3%

Otros

03

10%

TOTAL

30

100%

Analicemos finalmente la Tabla Nº 12, el mismo que analógicamente se ajusta a nuestra muestra extraída el Universo precedentemente analizado. De las 30 resoluciones tomadas como Muestra, tenemos que 19 están dirigidas a restaurar el Derecho a la Libertad Individual, representando el 64% de la Muestra, dicha cantidad comparativamente con la Tabla Nº 10 representa una diferencia del 1% diferenciación casi inadvertida. Por otro lado mostramos 07 procesos dirigidos a cuestionar el Debido Proceso, representando para nuestra Muestra el 23% y que comparativamente al de su año contendor (30%) nos muestra una diferencia del 7% y que durante el año 2 005 se muestra reducido a favor del no cuestionamiento del Debido Proceso se refiere. De igual manera analizando el Cuadro en mención tenemos que el Derecho a la Inviolabilidad de Domicilio lo mostramos tal como análogamente lo extrajimos del Universo y solo presentamos que 01 proceso de nuestra Muestra estuvo dirigido a restaurar el Derecho a la Inviolabilidad de Domicilio, nota o figura jurídica del Habeas Corpus, que no debería dejar de pasar desapercibido pese a la cantidad ínfima pero que por naturaleza especialista del Derecho Enunciativo nos merece extraer para nuestra muestra. Este derecho, no merece comparativa anual contendora, dado que como indicamos en el análisis del Cuadro precedente esta figura hasta antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional constituía un Derecho Enunciativo materia del Proceso de Amparo.

Finalmente, señalamos que de nuestra Muestra extraída tenemos que durante el Año 2 005, se tramitaron 03 procesos dirigidos a invocar derechos que en apariencia jurídica tenían fondo de Habeas Corpus, pero que adjetivamente representaban figuras tuteladas por el Amparo, dicha cantidad mostrada representó el 10%, y que comparativamente durante el Año 2 004 sólo mostró 02 procesos cuya cantidad porcentual representó el 7%; lo cual demuestra una diferencia del 3% respecto de las muestras de los años en contienda. Ello y como corresponde a esta parte de la Investigación, de manera empírica podemos afirmar, se debe a que los Derechos Enunciativos plasmados en el Código Procesal Constitucional y la innovación respecto de la legislación precedente sostienen una gran diferencia desde todo punto de vista jurídico.

  1. Efectos Diferenciales de las Variables e Indicadores Anuales:

Sobre los márgenes finales de la concepción cuantitativa – porcentual ahora mostremos los Efectos Diferenciales de las Variables e Indicadores Anuales (2 004 y 2 005) en cuestión; aunque previamente ya los hemos tocado a nivel analítico textual en las Tablas 7, 8, 11 y 12 que fueron el resultado de sus comparativos pares (5, 6, 9 y 10). Resumimos lo antedicho en los siguientes Cuadros Diferenciales:

TABLA Nº 13: Márgenes Diferenciales de los Efectos Resolutorios en

los Procesos Constitucionales de Habeas Corpus

tramitados ante el TC en los Años 2 004 – 2 005, respecto del

Universo y Muestra:

EFECTO

UNIVERSO

DIF.

MUESTRA

DIF.

RESOLUTORIO

2 004

2 005

%

2 004

2 005

%

IMPROCEDENTE

199 (39.32%)

320 (34.02%)

-5.3%

12 (40%)

10 (33%)

-7%

INFUNDADO

244 (48.22%)

448 (46.18%)

-2.04%

14 (47%)

14 (47%)

0%

FUNDADO

63 (12.46%)

192 (19.80%)

+7.34%

04 13%)

06 (20%)

+7%

TOTAL

506 (100%)

970 (100%)

+464 (91.69%)

30 (100%)

30 (100%)

30 (0%)

Analizando la Tabla Nº 13 acabaremos por resumir los márgenes diferenciales, ya tratados en Tablas precedentes (7, 8, 11 y 12) y cuyos resultados comparativos de sus pares (5, 6, 9 y 10) lo plasmamos mucho más objetivamente en el presente. Veamos el resultado diferencial existente entre los Efectos Resolutorios resueltos en los años 2 004 y 2 005; por un lado durante el Año 2 004 de un Universo de 506 Procesos de Habeas Corpus, el TC resolvió 199 causas Improcedentes, representado dicha cantidad el 39.32%. En el mismo margen durante el Año 2 005 se resolvió 320 causas Improcedentes de un Universo de 970 procesos representando el 34.02%; y acá viene uno de los resultado cuantitativos finales de nuestra Investigación, es decir en los años en cuestión la diferencia cuántica representó la cantidad de -5.3% de procesos resueltos Improcedentes durante el Año 2 005, respecto de su Año Contendor; o sea, la improcedencia procesal durante el Año 2 005 tuvo márgenes porcentuales favorables al Derecho Tutelado y eso desde ya es un avance para el Derecho Constitucional y para quienes defendemos sus principios. Continuando con el análisis tenemos que durante el Año 2 004 el TC resolvió 244 procesos Infundados, representado dicha cantidad el 48.22% del Universo (506), en el mismo camino tenemos que durante el Año 2 005 se resolvió 448 procesos Infundados, representando dicha cantidad el 46.18% del Universo (970), del mismo modo sobre estos términos cuánticos tenemos un Efecto Diferencial de -2.04% procesos resueltos Infundados durante el Año 2 005, respecto de su Año Contendor (2 004); la diferencia aunque mínima pero favorable al Derecho Tutelado representa desde ya un aliciente protector. Es importante mencionar sobre este margen tratado que para nuestra Muestra extraída, esta cantidad no representa mayor importancia dado que la cantidad configurante de los Universos tratados (506 – 970) y la cantidad representativa de las Muestras (30), así como la cantidad diferencial de -2.04% para la Muestra no representa consideración cuántica – porcentual válida. Finalmente sobre los márgenes del Universo tratado, tenemos que durante el Año 2 004 se resolvieron 63 procesos Fundados, representando dicha cantidad el 12.46% de su Universo (506), asimismo en la misma línea durante el Año 2 005 se resolvieron 192 procesos Fundados representado dicha cantidad el 19.80% de su Universo (970); es sobre estos márgenes comparativos que encontramos la mayor diferencia porcentual representada en +7.34% procesos resueltos Fundados durante el Año 2 005 respecto de su Año Contendor (2 004). Es decir que el Efecto Proteccionista del Alto Tribunal en Materia Constitucional (TC) muestra en estos efectos su innovación en cuanto a la Interpretación Jurídica – Constitucional teniendo como arma protectora a la legislación vigente durante el Año 2 005 cual es el Código Procesal Constitucional.

 

Partes: 1, 2, 3
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