- Motivación de las resoluciones judiciales
- Debida motivación como exigencia constitucional
- Tipología de motivación e intervención del tribunal constitucional
- Fines de la motivación
- Habeas corpus por indebida motivación a favor de Giulana Llamoja
- Bibliografía
A propósito del habeas corpus a favor de Giulana Llamoja Hilares
ARTÍCULO 139º,
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
"Son principios y derechos de la función jurisdiccional"
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias […]"
I. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas con la constitucionalización del proceso penal, existe una tendencia en incluir un mayor número de principios, los mismos que son desarrollados a través de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, y que implica un avance en la protección de todo inculpado sujeto a un proceso penal, en el que se le reconoce sus derechos fundamentales mediante procesos de Amparos y Habeas Corpus frente a una vulneración contenida en resoluciones judiciales arbitrarias.
Es así que, el presente artículo pretende analizar el tratamiento legal y jurisprudencial que recibe en la actualidad la institución de la "Debida Motivación", más aún con la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, que resolvió en el mes de octubre del 2008, el Hábeas Corpus, favoreciendo en un extremo a Flor de Maria Giulana Llamoja Hilares, Exp.0728-2008-PHC/TC, cuyo petitorio se basó en la nulidad de la sentencia condenatoria emitida contra la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
La complejidad al tema, se inicia en que debe entenderse, que una sentencia se encuentre "suficientemente motivada", o cuando se da por satisfecho el "derecho fundamental a una sentencia justificada", pues hace unos siglos atrás, XIX, los Jueces españoles, no fundamentaban sus sentencias, ha sido el propio Tribunal Constitucional quien ha establecido que la motivación se considere como un Derecho Fundamental[1]
II. MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Históricamente la construcción de una resolución judicial, se había esgrimido con una fuerte connotación político-ideológica, es así que detentaba la potestad jurisdiccional era el soberano absoluto en virtud de imposición divina, que a su vez delegaba en sus jueces y magistrados el ejercicio de tal potestad, aunque conservando su titularidad y el control sobre las decisiones de sus delegados. Si la legitimidad de la actividad de juzgar y de hacer cumplir lo juzgado les era concedida a los jueces por Dios, a través de la delegación del soberano, sus decisiones debían considerarse justas y, por lo tanto, no requerían ser fundadas. Un ataque a las sentencias constituía, en ese sentido, un ataque a la autoridad de los jueces y del monarca, en definitiva, un ataque a Dios"
En la evolución del respeto de los Derechos Fundamentales, "La Motivación", que sustenten los Órganos Jurisdiccionales deben mantener una respuesta razonada, motivada y congruente", ante ello los conceptos recogidos pertenecen a una misma esfera institucional, es así que al recurrir a Guillermo Cabanellas, expone que la motivación es el fundamento o explicación de lo hecho o resuelto[2]
Con mayor precisión Ignacio Colomer, señala que es sinónimo de justificación y por ello la decisión es conforme a Derecho y ha sido adoptada con sujeción a Ley[3]
Prieto Sanchis, extiende su aplicación, y considera que la obligación de "Motivación", también corresponde al ámbito de la jurisdicción constitucional, no solo porque aquí pueda resultar más dramática la justificación de cada premisa, ya que corresponde a un escenario que tiene que ver más con principios que con reglas, sino porque en la jurisdicción constitucional "la ratio decidendi", no es una operación que realice a partir de derecho, sino que es derecho[4]
Michele Taruffo, en su ponencia "Ideas para una Teoría Justa de la Decisión Justa"[5], construye un contexto de "Motivación", y conecta tres órdenes de valores: a) La corrección de la Elección y de la interpretación de la regla jurídica aplicable al caso; b) Comprobación fiable de los hechos relevantes al caso; y, c) Empleo de un procedimiento válido y justo para llegar a la decisión.
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