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Penal especial


Partes: 1, 2

    1. Delitos contra la vida

    UNIDAD 2

    I – DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

    DELITOS CONTRA LA VIDA

    1. Delitos contra la vida. Concepto de vida artificial y médico jurídico de muerte. Ley de transplantes (ley 24.193) – Nociones generales.

    2. Homicidio: la figura básica (art. 79º). "Aberratio ictus". Homicidios especiales: consentido, piadoso, deportivo, quirúrgico. Homicidios agravados (art. 80º): por el vínculo personal (80 – 1), por el modo de ejecución (80 – 2), por precio o promesa (80 – 3), por placer o codicia (80 – 4), por los medios empleados (80 – 2 y 5), con peligro común (80 – 5), por la causa, por el medio, por la pluralidad de agentes (80 – 6), por la conexión con otro delito (80 – 7), por pertenecer la víctima a las fuerzas de seguridad (80 – 8) y, por pertenecer el victimario a las fuerzas de seguridad (80-9).

    3. Homicidio atenuado (81): Emoción violenta y medio empleado. Homicidio preterintencional (81 – 1 segundo párrafo). Homicidio culposo (84): imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos. Agravante (84 – segundo párrafo): víctimas fatales o vehículo automotor. Instigación o ayuda al suicidio (83).

    DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

    DELITOS CONTRA LA VIDA

    La persona puede ser sujeto pasivo de distintos delitos, tanto de aquellos que le priven la vida o que atenten contra su integridad personal, como ser objeto de delitos que lesionen su libertad, su honor, su honestidad o su tranquilidad.

    Bajo el título de "Delitos contra las personas" el Código Penal sólo protege la persona física (su vida y su integridad personal), protegiendo en títulos distintos el honor, la honestidad y la libertad de las personas.

    De esa manera el Código Penal castiga como delitos contra las personas los que la privan de su vida o lesionan su integridad personal (delitos de daño) y los que exponiéndolas a riesgos de ser dañadas, ponen en peligro la vida o la integridad (delitos de peligro).

    1. Delitos contra la vida. Concepto de vida artificial y médico jurídico de muerte. Ley de transplantes (ley 24.193) – Nociones generales.

    En los delitos contra la vida el bien jurídico protegido es la vida humana, lapso que va desde la concepción hasta la muerte por causas naturales. La ley crea dos tipos genéricos de delitos:

    a) Antes del nacimiento, la destrucción de la vida es el "aborto".

    b) Después del nacimiento, la destrucción de la vida es el "homicidio".

    Con respecto a este tema, Núñez indica que el criterio diferenciador entre el aborto y el homicidio se halla en el modo de cometer la acción de dar muerte a la criatura: si se ejecuta a través de la madre en cuyas entrañas se albergaba o provocando su expulsión antes de ser viable, hay aborto; si se desplegó directamente sobre la criatura, a la que se percibe, hay homicidio, aun cuando permanezca unida a su progenitora.

    Por su parte Creus considera al nacimiento como momento a partir del cual estaremos en presencia de un homicidio, es decir, desde el comienzo del parto lo que puede ocurrir con los primeros dolores que indican el comienzo del parto natural o cuando faltan esos dolores con el inicio del procedimiento de provocación artificial de aquel o de extracción quirúrgica del feto.

    Otros autores consideran, respecto al nacimiento, que deben considerarse:

    Parto natural: el nacimiento comienza con los primeros dolores de parto.

    Parto provocado (cesárea): el nacimiento tiene lugar desde el comienzo del proceso de expulsión o de extracción de la criatura.

    Concepto de vida artificial: Es el producto de una concepto lograda fuera del seno materno, que no ha sido implantado todavía en él, que se sostiene artificialmente fuera del mismo (vida in vitro), aunque biológicamente puede catalogarse como vida humana, no es lo que la ley protege bajo este título.

    También es vida artificial la sostenida por medios externos, siempre que los mismos no reemplacen totalmente los medios naturales del funcionamiento orgánico.

    Concepto médico jurídico de la muerte: En el artículo 23 de la ley 24.193 se establece que "el fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis horas después de su constatación conjunta:

    a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;

    b) Ausencia de respiración espontánea;

    c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;

    d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

    La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardio-respiratorio total e irreversible". La certificación del fallecimiento deberá ser suscripta por dos médicos, entre los que figurará por lo menos un neurólogo o neurocirujano. Ninguno de ellos será el médico o integrará el equipo que realice ablaciones o implantes de órganos del fallecido.

    Ley de Transplantes (24.193): Establece en su artículo 13 que los jefes y subjefes de los equipos, como asimismo los profesionales deberán informar a cada paciente y su grupo familiar de manera suficiente y clara sobre los riesgos de la operación (adaptada a su cultura) y "dejarán a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar". De esto deberá quedar constancia documentada y, de ser incapaz el receptor o el dador, la información deberá ser dada a su representante legal. En los supuestos de donación en vida, en lapso entre la recepción de la información y la operación no podrá ser inferior a 48 horas.

    Modificaciones a la ley de transplante. La Cámara de Senadores de la Argentina aprobó por unanimidad el proyecto que incorpora la figura del consentimiento presunto para las donaciones de órganos. A través de esta norma modificatoria de la Ley 24.193, que entrará en vigencia en marzo de 2006, toda persona fallecida capaz mayor de 18 años es considerada donante, con excepción de quienes manifiesten su voluntad en contrario. No obstante, también establece que la familia siempre será consultada y atestiguará sobre la última voluntad de su ser querido al momento de decidir la ablación. La implementación de esta Ley, impulsada desde el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, "significa un paso muy importante para que aquellas personas que esperan un órgano puedan seguir viviendo su vida normal", resaltó el Ministro de Salud argentino, Dr. Ginés González García.

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