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La coautoría y los límites de la responsabilidad penal en los delitos de resultado


Partes: 1, 2

    1. La coautoría como acuerdo mutuo y dominio funcional del hecho. Doctrina mayoritaria
    2. Equilibrio entre la teoría del dominio del hecho y la teoría objetiva formal en el Perú
    3. Exigencia de una aportación objetiva del coautor
    4. El acuerdo común como elemento subjetivo
    5. La prohibición de regreso como límite a la coautoría
    6. Análisis de una jurisprudencia
    7. La prohibición de regreso como orientación para resolver casos concretos. Un caso judicial
    8. Comentario final
    9. Bibliografía

    I.-INTRODUCCIÓN

    El artículo 23 del Código penal de 1991 recoge de forma expresa, la figura de los que realizan el hecho conjuntamente que se identifica tanto por la doctrina como por la jurisprudencia con la tradicional "coautoria". Afirma Jakobs (1), que como consecuencia de la coautoria se produce la plena responsabilidad del hecho debido a que se han realizado actos de organización de la misma importancia. El derecho penal al reconocer la “coautoria esta extrayendo la consecuencia lógica de que sea posible la división del trabajo. El primer elemento característico de la coautoria está dado por la participa­ción de varias personas en la perpetración del delito, pero esto es solamente un dato objetivo, propio de la naturaleza de las cosas, que no autoriza por sí solo a delimitar esta forma de autoría.

    Ello es así pues el concurso de personas en el delito es un dato equívoco que puede provocar errores de apreciación: el concurso de personas en la comisión del delito puede significar una participación plural donde la ejecución del hecho gira alrededor de un autor y varios partícipes. (2). La coautoria concurre cuando, según el plan de los intervinientes, se distribuyen las aportaciones necesarias para la ejecución, sean en todos los estadios del delito, sean entre los distintos estadios, de manera que también personas no participantes en la ejecución codeterminan la configuración de esta, o el que se lleve a cabo o no a cabo. En consecuencia, puede afirmarse que sus elementos constituyentes son en su aspecto subjetivo: la decisión común del hecho y; en su aspecto objetivo: la ejecución común del hecho (3).

    II.-LA COAUTORÍA COMOACUERDO MUTUO Y DOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO. DOCTRINA MAYORITARIA

    El dominio material del hecho, e incluso el formal, están, pues, distribuidos, el resultado es un hecho de varios intervinientes, todos los cuales son plenamente responsables de la obra total en concepto de autores, siempre y cuando puedan serlo, es decir si obstentan las cualificaciones de autor especificas del delito. En el caso del jefe de la banda, un sector de la doctrina señala que sólo puede responder en calidad de partícipe y no como autor por carecer de dominio funcio­nal del hecho durante la etapa de ejecución del delito. En este sentido, cerezo mir sostiene, con expresa cita de roxin, que el que realiza un acto preparatorio, cua­lesquiera sea su importancia, no tiene el dominio del hecho puesto que en algún momento tendrá que dejar en manos de otra persona la realización del delito. (4).

    En la doctrina nacional la coautoria siempre se ha basado en el acuerdo mutuo y en el dominio funcional del hecho como se puede ver : Raúl Peña Cabrera (5) la define como "la ejecución de un delito cometido conjuntamente por varias personas que participan voluntaria y conscientemente de acuerdo a una división de funciones de índole necesaria.La Coautoria no precisa de un reconocimiento legal expreso pues ella esta implícita en la noción de autor…" Javier Villa Stein (6) señala que existe cuando un delito es realizado conjuntamente por dos o más personas de mutuo acuerdo compartiendo entre todos ellos el dominio del hecho.

    El delito entonces se comete "entre todos", repartiéndose los intervinientes entre sí, las tareas que impone el tipo de autor, pero con conciencia colectiva del plan global unitario concertado. Felipe Villavicencio T.(7) define la coautoria como una forma de autoría con la peculiaridad que en ella, el dominio del hecho es común a varias personas. Coautores son los que toman parte en la ejecución del delito, en condominio del hecho (dominio funcional del hecho.

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