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Ni coartada, ni privilegio

Partes: 1, 2

    1. Derechos de la prensa y de la sociedad
    2. Filtraciones, sujeción a intereses no profesionales
    3. La verdad, el mejor parámetro
    4. Notas

    El secreto profesional del periodista no ampara a los profesionales del secreto en la prensa

    Texto presentado ante la Asociación Mexicana de Editores. Puerto Vallarta, 15 de octubre de 2003.

    Sin secreto profesional no hay periodismo auténtico. La garantía para preservar la confidencialidad de sus fuentes –cuando haya circunstancias excepcionales que así lo requieran– constituye uno de los requisitos de la libertad y la independencia de la prensa. Garantizar ese recurso del periodismo tendría que ser de la mayor prioridad para la sociedad y el Estado. Pero al mismo tiempo, la prensa y quienes la hacen tendrían que reconocer que el secreto profesional constituye una prerrogativa ejercible solamente en circunstancias muy especiales. Ocultar fuentes para practicar un periodismo de rumores e informaciones a medias amparándose en el secreto profesional constituye, con lamentable frecuencia, un abuso de ese derecho y una transgresión de las pautas éticas más elementales en este oficio.

       El secreto profesional lo ejercen los periodistas pero, entendido de acuerdo con el interés público que tiene, se trata de un derecho de la sociedad. No es simplemente, como a menudo se piensa, una garantía gremial ni un fuero de los periodistas. Se trata de un instrumento para asegurar la calidad en la información. Por eso puede asegurarse que "defender el secreto profesional de los periodistas es defender a los lectores" [2].

        A esta garantía se la puede considerar, de acuerdo con el Consejo de Europa, como "el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales" [3]. Es decir, no se trata solamente de una salvaguardia ante las autoridades gubernamentales o judiciales sino también, delante de posibles coacciones de particulares o incluso de las empresas periodísticas.

       De esa manera, el secreto profesional forma parte de las garantías básicas de los periodistas en la sociedad contemporánea. Resultaría incongruente pugnar por él si no se hiciera, también, por otros derechos de los informadores. En particular, se trata de una prerrogativa indisociable de la cláusula de conciencia que les permite a los periodistas rehusarse a realizar un trabajo, o suscribir una nota, que sean incompatibles con sus convicciones.

       Ambas son garantías para un ejercicio competente del periodismo. A la cláusula de conciencia se la puede definir como "la facultad que tiene el comunicador de rescindir su relación jurídica con la empresa informativa y recibir una indemnización equivalente a cuando menos la de despido por voluntad de aquélla, en los casos en que la empresa afecte la reputación, la dignidad moral o el honor del comunicador" [4].

     

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