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La víctima en el NCPP


Partes: 1, 2

    1. El agraviado
    2. El actor civil
    3. El querellante particular

    La víctima se encuentra regulado en el Libro Primero, sección III, Titulo IV, del Art. 94 al 110 y considera a los tres sujetos procesales el Agraviado, el Actor Civil y el Querellante particular.

    El agraviado

    El Agraviado debe ser considerado como un sujeto principal dentro del proceso sin embargo tiene una mínima participación dentro del mismo hasta puedo decir que ocupa un papel marginal en cuanto a la limitación de sus facultades una vez constituido en Actor Civil.

    El NCPP separa estas dos figuras y considera al Agraviado como la persona ofendida directamente ante la comisión de un delito y por Actor Civil en tanto persiga una reparación y/o los daños y perjuicios producidos por el delito.

    El inciso 1 al 4 del Art. 94º del NCPP señala que (1) se considera agraviado a todo àquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la ley designe. (2) En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado tendrán tal condición los establecidos en el orden sucesorio previsto en el Art. 816º del Código Civil. (3) También serán considerados agraviados los accionistas, socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. (4) Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, cuya titularidad lesiones a un número indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como crimines internacionales en los tratados internacionales aprobados y ratificados por el Perú, podrán ejercer los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito, siempre que el objeto social de la misma se vincule directamente con esos intereses y haya sido reconocida e inscrita con anterioridad a la comisión del delito objeto del procedimiento.

    Es preciso indicar que tratándose de herederos que se encuentran en el mismo orden sucesorio, deberán designar apoderado común, y de no existir acuerdo, el juez procederá hacerlo. En los supuestos especificados en el numeral (3), el juez luego de escuchar a los que se han constituido en actor civil, designará apoderado común.

    LOS DERECHOS QUE SE LE RECONOCEN AL AGRAVIADO EN EL NCPP:

    • a)  A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;

    • b)  A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;

    • c)  A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso.

    • d)  A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.

    Además el agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza. Al respecto podemos decir que mayormente son los padres quienes acompañan a sus hijos, menores de edad y víctima de violación sexual, a rendir su declaración ante una Fiscalía; en otros casos si los menores se encuentran bajo alguna medida de protección o Abandonados y el Fiscal de Familia ha ordenado su internamiento a un Albergue son los Directores de esta Institución quienes designan la persona que acompañará a dicho menor salvo que se requiera su asistencia personal. De otro lado, se han visto casos en que el Fiscal Responsable de las investigaciones preliminares, mayormente derivan estos delitos donde se encuentran involucrados menores de edad a la Fiscalía de Familia para que recepcione la declaración del menor y el problema surge cuando los niños ingresan solos al interrogatorio e impiden el ingreso de sus acompañantes, como las víctimas no cuentan con un Abogado Defensor que haga respetar sus derechos, nadie reclama. A fin de evitar estos atropellos considero que debe existir un Defensor de Oficio que apoye legalmente aquellos menores de edad involucrados en esta clase de delitos donde el bien jurídico protegido es la indemnidad sexual; asimismo debe tenerse en cuenta los delitos de actos contra el pudor, pornografía infantil, y otros.

    La participación del sujeto pasivo dentro del proceso penal es mínima pese a que si no existiera esta figura el Estado no podría ejercer el JUS PUNIENDI sobre el sujeto activo infractor de la ley penal; asimismo es considerado como pieza importante para el derecho procesal penal en cuanto es requerido por el Fiscal para la búsqueda de la verdad, es decir puede denunciar penalmente una conducta delictiva pero también tiene la obligación de apoyar con el esclarecimiento de los hechos. El Art. 96º del NCPP señala que la intervención del agraviado como actor civil no lo exime del deber de declarar como testigo en las actuaciones de la investigación y del juicio oral.

    Partes: 1, 2
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