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La relación jurídica

Enviado por laredo


Partes: 1, 2

    Resumen del libro del Dr. Argüello

    1. Hechos jurídicos y actos jurídicos
    2. Acto jurídico
    3. Negocio jurídico

    HECHOS JURÍDICOS Y ACTOS JURÍDICOS

    * Hecho es toda acción u obra del hombre, o de la naturaleza que cae bajo la percepción de nuestros sentidos

    • Hecho Jurídico à Acontecimientos o circunstancias a los que el derecho objetivo atribuye el efecto de producir la adquisición, transformación o extinción de los derechos. Son acontecimientos de orden natural.
    • Acto Jurídico à es el acto voluntario susceptible de producir nacimiento, modificación, transferencia o extinción de los derechos.

    Concepción Romana

    En la primer etapa, los actos jurídicos repercuten en el núcleo familiar. En el pater familia se concentran los derechos, por lo que su muerte acarrea cambios que inciden en el grupo familiar.

    Eran actos en si "formales", esto se va modificando, con la llegada del pretor, se flexibiliza el derecho, y se diluyen las diferencias entre patricios y plebeyos (cambio paulatino). Nace así "la confianza y buena fe".

    En materia procesal (procedimiento): formal y pretoriano. En este último se aplica equidad mediante las acciones y excepciones del pretor. En cuanto a la formalidad, en la República, existen dos procedimientos.

    En el Imperio, ejerce influencia el derecho provincia que se basa en equidad y buena fe; se van modificando rápidamente, siendo el eje de la relación jurídica, en lo esencial: voluntad – equidad – buena fe.

    Bonfante, Longo, Argio Ruiz: para ellos la definición de AJ, parte de los elementos estructurales.

    Alvarez Suárez: "El negocio jurídico es acto de autonomía privada, mediante el cual lo particulares dominan sus intereses y los de otros, a los que el derecho positivo da efectos jurídicos". Se da así la manifestación de la voluntad como elemento fundamental. Se dice que cada uno dicta su propia ley. La fuente es la Ley de las XII Tablas: "Las palabras pronunciadas por motivo Nexum o Mancipium, crean derecho".

    Los romanos no hacen clasificación de hechos y AJ.

    Para ellos existen "actos humanos irrelevantes", o sea, no son contemplados dentro del derecho.

    Clasificación de los hechos jurídicos

    Pueden ser:

    • Naturales à independientes del hecho, no hay intervención del hombre
    • Agraman del hombre à con discernimiento, intención y libertad.

    ACTO JURÍDICO

    Concepto

    Cuando el hecho jurídico no es producido por factores naturales, sino por el actuar del hombre, por un acto de voluntad del sujeto, estamos en presencia del acto jurídico.

    Clasificación

    Puede ser:

      1. Voluntario
      2. Involuntario à caso fortuito, ej/ terremoto.
    1. Lícito à denominado "negocio jurídico". Permitido por el derecho positivo. Se clasifica en:
    2. Ilícito à denominado "delito". Contrario a la ley. Es el acto voluntario que lesiona un interés o derecho ajeno. La ley castiga a su autor con una pena.

    Sujeto

    El sujeto del derecho es el que realiza los hechos. Debe tener:

    • Capacidad: aptitud del individuo de obrar
    • Voluntad interna: no importa si no se manifiesta
    • Exteriorización de la voluntad
    • Concordancia entre la voluntad interna y la externa

    Objeto

    Prestación por la cual es realizado el acto jurídico. Todos los derechos subjetivos versan sobre un interés.

    Forma

    Esencial en la realización del acto. No queda concluido hasta que no se realiza.

    Causa

    Fin perseguido con la realización del acto voluntario lícito y jurídico.

    EL NEGOCIO JURÍDICO

    Concepto

    • Es el hombre encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra tutela de la ley.
    • Manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico.
    • En Roma no elaboraron una teoría general del negocio jurídico.

    Clasificación

    Partes: 1, 2
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