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El fuero sindical (Venezuela)


Partes: 1, 2

    1. Principios Generales
    2. ¿Para qué se otorga la protección o garantía, por ende, la inamovilidad?
    3. Inamovilidad para los promotores de una organización sindical
    4. Inamovilidad para directivos de una organización sindical
    5. Trabajadores interesados en la constitución de un sindicato
    6. Vías que conducen a la constitución de un sindicato
    7. Inamovilidad por celebrarse elecciones sindicales
    8. Inamovilidad para aquellos trabajadores involucrados en un conflicto del trabajo
    9. Directores laborales
    10. Delegados del Comité de Higiene y Seguridad industrial
    11. Interesados en un proyecto de negociación de una convención colectiva
    12. Casos de estabilidad
    13. Desafuero sindical
    14. Procedimiento de desafuero sindical
    15. Procedimiento de reposición, reenganche o reinstalación

    Principios Generales:

    El texto constitucional no habla de fuero sindical, sino de inamovilidad. No obstante, en esta dirección la constitución bolivariana supera el texto de la constitución de 1961; ya que la de 1961 delega en la ley la precisión de ese tipo de protección, no habla de fuero sindical, ni tampoco de inamovilidad, mientras, que la de 1999 de forma expresa menciona que esa protección es la inamovilidad.

    Se define el fuero sindical como la garantía que la ley otorga a los trabajadores que promueven la legalización de un sindicato y a los miembros de las juntas directivas sindicales, de no ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa; calificada previamente por el inspector del trabajo de las jurisdicción.

    Fuero sindical vendría a ser la protección, la garantía, que se otorga al investido; en tanto que la inamovilidad viene a ser la consecuencia de ese fuero sindical. Es decir, el estado otorga una protección, una garantía y la manera de hacerlas valer es mediante el reconocimiento de la inamovilidad; esto es, que no se pueda despedir, trasladar o desmejorar sin que previamente exista una justa causa debidamente calificada, en este caso por el inspector del trabajo.

    ¿Para qué se otorga la protección o garantía, por ende, la inamovilidad?

    Art. 449 LOT.- "La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales".

    Lo que el estado busca garantizar con la institución del fuero sindical, es el interés colectivo implícito en una organización sindical; el interés de los trabajadores que agrupados en ese sindicato buscan que sus derechos, conquistas y aspiraciones puedan tener unos instrumentos y una dirigencia que los haga respetar, canalizar y cumplir.

    Cuando el estado otorga la inamovilidad a trabajadores (promotores – directivos), lo está haciendo con el fin de proteger el interés de la organización sindical; de forma que ésta pueda satisfacer su objeto, sus fines, sus funciones, que no son otros que aquellos propios de la libertad sindical.

    Se entiende por libertad sindical, el derecho de los trabajadores y patronos a organizarse en la forma que estimaren convenientes y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, y ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley.

    Beneficiarios

    Quien busca beneficiar el estado cuando otorga el fuero sindical, la inamovilidad.

    ¿Acaso al sindicato?

    ¿Acaso al trabajador promotor o

    al trabajador dirigente?

    Respuesta: tanto a la organización sindical, como al trabajador promotor y al trabajador dirigente.

    A la organización sindical, ya que busca proteger el interés de la categoría profesional. Este objetivo asigna al instituto del fuero sindical un marcado interés colectivo o social, y hace del grupo organizado de trabajadores el verdadero beneficiario del fuero sindical.

    Al trabajador promotor y al dirigente, ya que les confiere una protección de carácter individual, consistente en una garantía de inamovilidad en el empleo.

    El fuero sindical, la inamovilidad sindical, siempre es temporal. Tiene un momento de inicio y tiene un momento en el cual concluye, de forma que no es permanente. Por ejemplo: el fuero e inamovilidad de los directivos desde que son electos, hasta tres (3) meses después de haber concluido en el ejercicio de sus funciones.

    Inamovilidad para los promotores de una organización sindical

    Art. 95 CRBV.- "Los promotores, promotoras (…) de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones…"

    Con respecto a la duración y prorroga, el art. 450 LOT, consagra esta inamovilidad, definiendo su alcance al señalar que desde la notificación formal que se haga de la disposición de constituir un sindicato, desde esa misma fecha, corre la inamovilidad a favor de aquellos trabajadores, firmantes de dicha notificación; inamovilidad que se mantiene hasta la inscripción que se haga del sindicato en el registro correspondiente y por diez (10) días después de este acto (inscripción o negativa a inscribir) quedando establecido que este lapso no podrá ser mayor de tres (3) meses.

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