DELITOS CONTRA LA VIDA: DE DAÑO.
Homicidio (Art. 213.)
Participación en el suicidio (Art. 224)
Aborto (Art. 227) Infanticidio (Art. 225) Parricidio (Art. 223) Homicidio en razón del parentesco. Violencia familiar.
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD CORPORAL.
Lesiones ( art. 206 )
DELITOS DE PELIGRO.
Disparo de arma de fuego. ( Art. 205 )
Ataque peligroso ( Art 205 bis )
Abandono de Ñiños y Enfermos.
Abandono a atropellados.
CONCEPTO DE HOMICIDIO:
Es la persona física que priva de la vida a otra
EL SUJETO PASIVO ES: La persona física que cometió el hecho ilícito de privar contra la vida de otra persona.
El SUJETO PASIVO ES: La persona física o moral sobre quien recae el daño ( Individuo) o perjudico su objeto jurídico.
EL OBJETO MATERIAL ES: El individuo persona física en que recae el daño.
EL OBJETO JURÍDICO ES : La vida Humana del sujeto Pasivo.
Se puede realizar por acción u omisión, siempre y cuando se produzca. La relación de HOMICIDIO (Art 214 quien prive de la vida a la persona.
EXISTIRA LA TIPICIDAD CUANDO SE ENCUADRE LA CONDUCTA CON EL TIPO Y NO EXISTAN CAUSAS DE JUSTIFICACION COMO.
Legitima Defensa ( art 13 CP DEL EDO)
Estado de Necesidad.
Cumplimiento de Ejercicio de un Derecho.
LAS ATENUANTES EN EL HOMICIDIO SERAN ( ART. 221)
Consentido: En el que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida.
Riña: Es la contienda de obra entre dos o más personas que pretenden dañarse mutuamente.
El Duelo:
Atañe a la pendencia cuyo desarrollo esta sujeto a reglas previamente establecidas sobre el lugar, DIA y hora de contienda, armamento que ha de utilizarse en el momento en que debe cesar la reyerta, y todo aquello que consideren esenciados interesados o sus comisionados para acordar el evento. (Art. 218.)
Cuando el homicidio se cometa en riña inesperada, se impondrá al provocado una sanción comprendida de la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la aplicable al autor de homicidio simple intencional. (Art. 217.)
Al provocador las dos terceras partes a quienes cometan homicidio en duelo o en riña previamente concentrado. (Art. 217.)
Homicidio por infidelidad conyugal: Al que teniendo nula ilustración sorprenda a su cónyuge, concubina o concubinar en el acto carnal con otra persona o en un momento próximo a su consumación y victime o lesione, salvo que el activo haya contribuido a la corrupción del homicidio, en cuya hipótesis se aplicaran las penas del homicidio o lesiones según proceda. (Art. 221.)
Las agravantes son: forma modo tiempo y lugar.
Premeditación.
Ventaja.
Alevosía.
traición.
Premeditación : cuando el agente decide cometer un delito futuro y elige los medios adecuados para ejecutarlo.
Ventaja: Cuando el delincuente es notoriamente superior en destreza y fuerza física al ofendido o este no se halla armado, cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el numero de los que lo acompañan, cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, cuando este se halla inerme o caído y aquel armado o de pie, cuando por cualquier circunstancia el delincuente no corre riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido al perpetrar el delito.
Alevosía: Cuando se sorprende intencionalmente a alguien de improviso o empleando alguna oportunidad.
Traición: Cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido victima o a la tacita que esta debía esperar en relación de parentesco, gratitud, amistad o relación de trabajo o cualquier otra circunstancia que inspire confianza, cuando se ejecuten por retribución dada o prometida, cuando se causen por motivos depravados, cuando se cometan con brutal ferocidad, cuando se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, cuando se de tormento al ofendido o se obre con ensañamiento o crueldad, cuando se causen por envenenamiento, contagio, asfixia o uso de estupefacientes psicotrópicos, gases, implantes o solventes.
El homicidio puede ser por culpabilidad.
Homicidio intencional o doloso: Cuando el agente priva de la vida teniendo intención de causar dicho resultado.
Homicidio no intencional o culposo: Cuando se priva de la vida sin que el sujeto activo hubiera tenido la intención de matar, siempre y cuando este daño haya resultado como consecuencia de alguna imprevisión, negligencia de alguna impresión, negligencia, techen el DF: existe también la preterintencionalidad – consiste en querer hacer un daño menor, pero se causaba uno mayor por imprudencia al actuar, puede haber concurso real e ideal y pueden aparecer todas las formas de participación.
Concurso real o material: Puede suceder que con distintas conductas se produzcan diversos delitos y que uno de ellos sea el homicidio; ejemplo: con una conducta un sujeto asalta un camión foráneo de pasajeros, con otra conducta lesiona a algunos, con otra conducta roba a otros y con otra conducta priva de la vida al chofer.
Concurso ideal o formal: Según la naturaleza del homicidio, puede ocurrir que con una sola conducta se produzcan varios resultados típicos y que a uno de ellos sea precisamente el homicidio, ejemplo; con la única conducta de incendiar un local comercial, al lanzar un explosivo, se producen lesiones, daños en propiedad ajena y homicidios.
Formas de participación:
Autor:
Coautoria: Intervención de dos o mas sujetos en la comisión del delito.
Complicidad: Las personas que de manera indirecta ayudan a otras ayudan a otras a ejecutar un delito.
iación o determinación: Utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.
Mandato: Ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo del que lo ordena.
Orden: Especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito en abuso de su autoridad.
Instigación : Consiste en incitar a otra persona cometer un delito provocación o determinación, utilizar y aprovechar la idea que otras tienen, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.
Coacción: Se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto.
Consejo: Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio de un instigador.
Asociación: Convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con beneficio para todos ejemplo ( Secuestro ).
LA INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO:
Al que instigue o ayude a otro al suicidio se sancionara de la siguiente forma.
Al que instiga o ayuda: 3 a 10 años de Prisión ( Es homicidio atenuado).
La sanción será de 4 a 12 años de prisión si el suicidio no se realiza pero produce lesiones se aplicaran las reglas de este delito y sera de 3 meses a 3 años de Prisión. Aplicando el art 207 Código Penal del Estado de Jalisco Fracción I.II,III,IV.V.
CONCEPTO DE ABORTO:
Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez y puede ser.
Consentido: Es en el que la mujer esta consiente en que un tercero la haga abortar.
Procurado: Es en el que la propia mujer embarazada se realiza las maniobras abortivas ( solo puede ser doloso y Genérico) art 228
Sufrido: Es en el que se hace abortar a una mujer sin su consentimiento puede ser sin violencia y con violencia ( Art 228 ).
EL ABORTO ES PRODUCIDO POR:
Fisicos: Legrado, la succión para atraer y expulsar el producto, la introducción de algún objeto delgado punzo-cortante para destruir el feto o extraerlo, el traumatismo, la descarga electrica, la radiactividad, el exceso de ejercicios rudos para lograr la expulsión del feto.
Químicos: Sustancias que tengan la capacidad para provar de la vida al producto o expulsarlo con el fin de matarlo ( quinina, cornezuelo de centeno, arsénico, sales de plomo, mercurio etc).
Vegetales: Los principales son apiolina, perejil, ruda, sabina,cantarina paxtle ( se trata de vegetales toxicos)
Pueden ser acción u omisión ,admite causas de justificación, puede ser intencional, culposo, y en el DF también preteintencional.
LAS PENAS SEÑALADAS EN EL DELITO DE ABORTO:
Genérico: Se impondrá de cuatro meses a un año de Prisión a la madre, o la persona que la haga abortar.
Se piden 4 requisitos.
- Que no tenga mala fama
- Que haya logrado ocultar su embarazo
- Que este sea fruto de una unión legitima.
- Que el aborto se eféctue dentro de los primeros 5 meses del embarazo si falta alguno de ellos la pena puede duplicar o triplicar.
Aborto Consentido : 4 meses a 1 año de prisión.
Aborto Procurado : 4 meses 1 año de prisión
AL ABORTADOR:
Sufrido sin violencia: 3 a 6 años de prisión.
Sufrido con violencia : 4 a 6 años de prisión.
Imprudencial: No es punible.
Estado de Necesidad: No es punible
Por violación: No es punible.
LOS ELEMENTOS DEL INFANTICIDIO SON (Art 225)
-La madre
-Ocultar la deshonra
-Privar de la vida a su hijo
-Dentro de las 72 horas del nacimiento.
LA PENALIDAD DEL INFANTICIDIO ES:
6 A 10 Años de Prisión, igual pena se le aplicara si el infante es producido por una violación y se trata de una mujer soltera.
A los médicos y Comadronas, se les juzgara como:
Homicidas, sin perjuicio de suspenderlos durante el mismo termino en el ejercicio de su profesión, oficio o respectiva actividad.
Requisitos del infanticidio:
Que la mujer no tenga mala fama
Que haya ocultado su embarazo
Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el registro civil.
Que no se ha habido en matrimonio o concubinato.
Si faltará algún requisito se castigará con homicidio simple o como parricidio.
MENCIONA ALGUNA DE LAS FORMAS O MEDIOS DE EJECUCIÓN:
Asfixia
Golpes
Empleo de sustancias nocivas
Deshidratación
( Este delito siempre es intencional pero se requiere la relación de causalidad).
LOS 4 ELEMENTOS DEL PARRICIDIO SON :
Al que prive de la vida al cónyuge o a un descendiente o ascendiente, consanguíneo en línea recta sabiendo el delincuente la relación de parentesco.
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LA PENA QUE SE APLICA EN EL DELITO DE PARRICIDIO ES :
20 a 30 años de Prisión por ser un acto agravado.
CONCEPTO DE LESIONES ( Art 206 al 212 )
Toda persona que por cualquier medio cause un menoscabo en la salud de otro. O daño que deje huella material en el cuerpo humano.
LAS LESIONES SON PRODUCIDAS POR :
Heridas.
Escoriaciones
Contunsiones
Fracturas.
Dislocaciones
Quemaduras.
Existen de 2 tipos
Atenuantes: Que son por riña o Duelo y/o emoción violenta.
Agravantes: Premeditación, Alevosía, Ventaja, Traición.
SEÑALE LOS REQUISITOS Y PENALIDADES PARA EL DELITO DE LESIONES SON:
- Simples: que no pongan en peligro la vida.
- Leves: No ponen en peligro la vida menos de 15 días en sanar
- Graves: Perturbe la vista, disminuye la facultad para oir, entorpezca o debilite al sujeto pasivo.
- Gravísimas: Enfermedad segura incurable, perdida de un ojo, mano, pierna, pie, o cualquier otro órgano.
Y cuando ponen en peligro la vida y la integridad corporal.
LOS DELITOS DE PELIGRO SON:
Disparo de arma de fuego
Maltrato de menor de edad
Ataque peligroso
EL ATAQUE SE PRODUCE CON: Arma empleada de la fuerza o destreza del agresor.
Y EL MALTRATO DEL INFANTE : Con agresión física con o sin objeto contundente o arma que le cause , con abuso, alteración en la salud o integridad física.
SEÑALE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL ABANDONO DE PERSONAS, DE ATROPELLADOS, Y DE NIÑOS ENFERMOS, SUS REQUISITOS Y PENALIDADES.
ABANDONO DE PERSONAS:
Se impondrá de 1 mes a 4 años de prisión, a la persona que abandone un niño incapaz de cuidarse por si mismo o a una persona enferma, poniendo en peligro su salud, siempre que tuviera la obligación de cuidarlos.
ABANDONO DE ATROPELLADO:
Se impondrá de 1 a 4 meses prisión, por la sola circunstancia de que un automovilista, motorista, o conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete, deje en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia a uan persona a quien atropelló.
ABANDONO DE NIÑOS Y LESIONADOS:
Se impondrá de 1 a 4 meses de prisión a la persona que deje abandonada en cualquier sitio o un menor incapaz de cuidarse a si mismo, o a una persona lesionada , inválida
O amenazada de peligro cualquiera.
CONCEPTO DE DELITO DE CONTAGIO :
Al que sabiendas de que esta enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo inféctante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de 3 días a 3 años de prisión y hasta 40 días de multa.
Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de 6 meses a 5 años de Prisión.
Este concepto de delito de contagio es del Código Penal del DF y que no existe en nuestra legislación del Código Penal del Estado.
Lic .Gabriela Villalobos Montealegre e-mail: