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Contratos

Enviado por alarconflores


    1. La unidad del principio general de la buena fe y su trascendencia en el Derecho Moderno
    2. La buena fe ¿Principios generales o estándar de conducta?
    3. La buena fe y sus vertientes subjetivas u objetivas
    4. La oferta y la defensa del consumidor
    5. La celebración del contrato por medio de subasta
    6. Teoría de la voluntad
    7. Contratos
    8. Cláusulas generales de contratación
    9. Aprobación administrativa de los cláusulas
    10. La oferta al público

    La unidad del principio general de la buena fe y su trascendencia en el derecho moderno

    En el presente principio general del derecho en la doctrina moderna, la buena fe no ha recibido un tratamiento unitario en el sistema peruano.

    Principios generales del derecho:

    El código civil peruano prescribe explícitamente la aplicación de los principios generales del derecho por los jueces, en caso de ausencia de normas o por deficiencias de las existentes, esto significa que los principios generales del derecho son las vías o los medios de interpretación de la ley que siempre debe emplear el intérprete de la misma.

    ¿Qué son los principios generales del derecho?,

    son funciones interpretativa que debemos considerar a la tradición jurídica en que nos encontramos, nuestro sistema jurídico se encuentra dentro de la tradición romano-germánico, por lo que se requiere de principios de interpretación a un derecho formado por normas, que tienden a la permanencia, consideramos que la sociedad es una variable, en la costumbre, los cambios sociales, políticos, económicos y los avances tecnológicos.

    LA BUENA FE ¿PRINCIPIOS GENERALES O ESTANDAR DE CONDUCTA?

    Es un concepto del que todos tenemos una idea al menos abstracta, tiene varios vértices, es para asociarla con la rectitud, honradez, buen proceder, buena intención, confianza en la verdad de un acto jurídico, ingenuidad, candor, inocencia, entre otros conceptos, teniendo siempre una connotación viable y sana, socialmente aceptable y deseable, existen múltiples definiciones de la buena fe, orientadas todas a su aspecto ético, moral, socialmente deseable.

    La verdad es que la buena fe, en términos generales, no esta expresamente enunciados por la totalidad de las legislaciones, entre los principios generales del derecho, tanto en normas específicos, como en normas genéricas.

    El articulo V del titulo preliminar del proyecto de reforma del código civil, dice: los derechos s ejerce y los deberes se cumplen conforme a la buena fe.

    De esta manera se eleva a la categoría formal de principios a la buena fe, para todos los casos ya sea en el ejercicio de un derecho o en el cumplimiento de un deber, en resumida cuenta, como principio general del derecho, la buena fe constituye una vía de comunicación del derecho con la moral social y con la ética, hacia una metas mas puras.

    LA BUENA FE Y SUS VERTIENTES SUBJETIVAS U OBJETIVAS

    Buena fe subjetiva.-

    como su propio nombre lo indica, apunta al sujeto, a la intención o creencia con que obra este, es la convicción psicológica o interna del sujeto de encontrarse en una situación jurídica regular, aunque haya error, entra a tallar la teoría de la apariencia este concepto esta íntimamente ligado al error excusable, que su comportamiento esta en conformidad con la legalidad.

    Manifestación de la buena fe subjetiva.-

    la simulación no puede oponerse a quien de buena fe y a titulo oneroso haya adquirido derechos del titular aparente (Art.194), la buena fe que este supuesto exige, es el desconocimiento o la ignorancia del sujeto que ha adquirido derechos de un titular que en realidad no era tal ejemplo. El matrimonio invalidado produce los efectos de un matrimonio valido, disuelto por divorcio, frente a los terceros que hubieran actuado de buena fe Art. 285.

    – la norma presume la buena fe del tercero que desconocía la invalidez o la causal de invalidez de tal matrimonio y realiza actos jurídicos en base a esa creencia. Ejemplo. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos Art. 908.

    – se favorece al poseedor ilegitimo, que cree en la legitimidad de su posesión, por ignorancia o error excusable y mientras dura su buena fe podrá hacer suyos los frutos que posee.

    Ejemplo: es valido el pago de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo.

    – quien de buena fe recibió en pago bienes que se consume por uso o dinero de quien no podía pagar solo esta obligado a devolver lo que no hubiese consumido o gastado Art. 1223.

    – Buena fe objetiva.- es la que en términos generales, se manifiesta como un criterio de comportamiento conscientemente asumido, se juzga la conducta del sujeto acerca de lo que es recto y honesto en otras palabras la buena fe objetiva evalúa este comportamiento, si se ajusta con la conducta social. El obligado por la buena fe objetiva, debe actuar con lealtad, en que genera a los demás, la confianza.

    Marcial rubio.- destaca la polarizacion de opiniones entre quienes sostienen el carácter objetivo de la buena fe y quienes consideran que esta es un concepto de interpretación subjetiva.

    Guillermo borda.- dice el principio de la buena fe significa que el hombre cree y confía que una declaración de voluntad surtirá en un caso concreto.

    Manuel de la puente.- resume las características en seis:

    1.- es un deber de conducta impuesto al sujeto.

    2.- este deber de conducta importa que no se perjudiquen los intereses ajenos.

    3.- utilizando un criterio objetivo se aprecia la conducta de ambas partes.

    4.- esta objetividad, no implica que deje tomarse en consideración un elemento subjetivo.

    5.- el criterio objetivo consiste en la comparación de la conducta del sujeto, con un estándar jurídico.

    6.- el estándar jurídico debe buscarse en el contexto social en el que actúa el sujeto.

    Manifestación de la buena fe.-

    en el código civil que incorporan el criterio de la buena fe objetiva son dos:

    Art. 168 y 1362.

    – en el acto jurídico. (Art. 168 CC).- establece que este debe ser interpretado de acuerdo a lo que se haya expresado en el y según el principio de la buena fe.

    – Art. 1362 dice que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y la común intención de las partes.

    * Etapas contractuales:

    son cuatro: etapa de negociación, celebración, ejecución, post contractual.

    LA OFERTA Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    La oferta, promoción o publicidad de los productos o servicios se ajustara a su naturaleza y garantías ofrecidas, a través de los medios de comunicación que permita su adecuada difusión así se oferta al publico, por medios de los periódicos y revistas la publicidad radial y televisiva, carteles, afiches y anuncios puestos en cartelera o panales publicitarios, puestos en las calles, folletos, volantes, etc.

    Nuestro código civil ha adaptado por seguir el criterio tradicional de darle a la oferta al publico el valor de una invitación a ofrecer, los avisos de propaganda en cualquier medio de comunicación, no genera obligación algunas para las tiendas y que el pobre cliente al acudir al establecimiento comercial, con el periódico en la mano, no pudiese exigir que se respete el precio indicado en el diario, porque después de todo, se trataba solo de una invitación y la tienda podía libremente cambiar de opinión.

    Razones de la solución del código:

    1.- intención de invitar.-

    los comerciantes normalmente desean llegar de manera rápida al consumidor, para proponerle un negocio.

    2.- oferta. Imperfecta.-

    si una oferta, contiene una propuesta seria, definitiva y completa de contrato por el hecho de no ir a una persona determinada, sino al cliente deja de ser oferta y de tener carácter obligatorio.

    3.- el problema del stock.-

    es la imposibilidad del proveedor de cumplir con todos los contratos que quedaban formados, con la aceptación de los clientes, a las ofertas hechos mediante anuncio.

    La oferta al publico en el Perú cambia de naturaleza con las nuevas normas de defensa al consumidor, convirtiéndose en una oferta obligatoria, se obliga a los establecimientos comerciales a exhibir los precios de los productos en vitrina y establecimiento que expenden comidas y bebidas, el D.L. 26122 sanciona una serie de actos de competencia desleal que se centran en una serie de publicidad engañosa el derecho civil por eso esta ante el reto de afrontar la realidad cambiante del mercado y de una economía global.

    LA CELEBRACION DEL CONTRATO POR MEDIO DE SUBASTA

    Normalmente en la subasta, el subastador proporciona públicamente la celebración de determinado contrato de acuerdo a un pliego de condiciones, en las cuales se establece un precio mínimo. La convocatoria puede dirigirse a personas determinadas o al publico en general, en las subasta o remates judiciales en que tengan carácter forzoso no son contratos, aunque sea similar a la subasta voluntaria, hay tres tipos de declaraciones de voluntad para una subasta:

    a.- la convocatoria o anuncio de la subasta, se establece el precio base.

    b.- las posturas que formulan los interesados que concurran a la subasta.

    c.- la adjudicación de la buena pro de la postura más favorable.

    La subasta esta orientada a provocar entre los interesados una competencia cuyo vencedor se determinara en fusión de quien haga la mejor postura y por ello los elementos del contrato que están fijados en la convocatoria significa declarar a querer por lo menos ese precio o uno mayor la adjudicación consiste en la aceptación de la postura mas favorable y es la ultima declaración en la formación del contrato.

    El subastador, se reserva en la convocatoria el derecho de elegir entre los postores o a rechazar cualquier postura, la aceptación de la postura solo se produce dentro del plazo de la subasta.

    TEORIA DE LA VOLUNTAD

    La doctrina solo atribuye valor a la declaración si es conforme a la voluntad del declarante (papiniano D- 50, 15, 219) "en las convenciones hay que atender mas a la voluntad de las partes que a las palabras", esta teoría se coloca como el sustantivo del desarrollo del capitalismo industrial y comercial, según la teoría de la voluntad, debe tomarse en consideración que el contrato es un acuerdo de voluntades.

    Teoría de la declaración.-

    esta teoría prescinde de la voluntad y que se otorga pleno valor a la declaración, el valor de la voluntad real, toma el nombre de forzada solución de sacrificar la voluntad real y sustituirla por la voluntad que aparece de la declaración.

    Teoría de la responsabilidad.-

    aun discrepando con la voluntad de la declaración hay que atenerse a esta, cuando de la discrepancia sea culpable el declarante en lo jurídico es necesario que el declarante sea auto responsable de su declaración

    Teoría de la confianza.-

    la declaración discrepante tiene valor, cuando el destinatario ha confiado sobre la seriedad y sobre el significado, en lo jurídico s exige privilegiar la confianza.

    *opinión personal: las dos principales teorías son la de la voluntad y de la declaración en el acto jurídico ambos son una declaración de voluntad.

    Posición del código civil.- el Art. 168 del C.C., establece que el acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo, con lo que se haya expresado en el y según el principio de la buena fe.

    CONTRATOS

    Art. 1352, los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que además deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.

    1.- antecedentes de este articulado.-

    los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto aquellos que deban revestir la forma señalada por la ley, el Art. 144 del segundo proyecto establecía que cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye solo un medio de prueba de la existencia del acto lo que determina que la comisión revisora a sugerencia de max schreiber agregara al final del Art. 1319 la frase "bajo sanción de nulidad".

    2.- perfeccionamiento del contrato.-

    en el proceso de formación al contrato deben distinguirse en la doctrina dos hechos distintos, estos hechos son la conclusión y el perfeccionamiento.

    a.- la conclusión del contrato.- es la concurrencia de las declaraciones de voluntad, para formar una declaración conjunta.

    b.- perfeccionamiento del contrato.- es la oportunidad en que el contrato ya concluido produce sus efectos eficaces, donde regula, modifica o extingue, una relación jurídica obligatoria.

    3.- consentimiento.-

    en el Art. 1352 C.C., dice que los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes.

    ¿Qué se entiende por consentimiento?, se entiende de dos maneras distinta, son el fondo y la forma de un mismo fenómeno.

    – noción del consentimiento.- supone la integración de las voluntades de las partes, en una voluntad común.

    – formación del consentimiento.- la voluntad de cada parte es un fenómeno psicológico, que ocurre dentro de ella, que la exteriorice para saber cual es la voluntad, para poder determinar la existencia de ella.

    4.- disentimiento.-

    el disentimiento o disenso, este último se utiliza mucho por la doctrina, es uno de los más difíciles del derecho contractual, por estar muy relacionado con las consecuencias y divergencias entre la declaración y la voluntad. En el Art. 219 C.C., el acto jurídico es nulo, cuando falta la manifestación de voluntad del agente y el Art. 221 C.C. establece que el acto jurídico es anulable por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.

    5.- el principio del consensualismo (contrato consensual).-

    el formalismo de los derechos romano y germánico fue cedido gradualmente al principio del consensualismo, este principio del consensualismo determina la presencia total de la forma, se entiende que la voluntad se vacía y se hace sensible a los demás.

    6.- los contratos solemnes.-

    el contrato requiere del consentimiento para su formación o conclusión, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad, esta forma especial recibe el nombre oc-ad solemnitatem, por ello tales contratos son llamados contratos solemnes.

    7.- la consideratión.-

    tiene una importancia determinante en la formación del contrato, según el régimen del derecho anglosajón, la cual contiene una promesa de una persona de hacer algo a favor de otra, la consideration viene a ser la contrapartida a cargo de quien es favorecido por la promesa.

    8.- supresión de los contratos reales:

    existen dos tendencias doctrinales de la expresión contrato real.

    a.- el contrato real es aquel que tiene efectos reales, o sea que crea, traslada, modifica o extingue derechos reales, como contraposición directa al contrato obligacional.

    b.- la segunda tendencia considera que el contrato real es el que se constituye, además del consentimiento, con la entrega del bien materia del contrato, el elemento real juega un rol en al fase formativa del contrato.

    CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION

    Se atribuye a dos causas:

    a.- el intervencionismo del estado en la contratación que ha determinado la intromisión de los poderes públicos para regular el contenido obligacional.

    b.- la contratación en masa, que ha dado lugar a que el cliente anónimo pierda la facultad de modelar el contrato.

    La definición según el CC. Art. 1392 dice: las cláusulas generales de contratación son aquellas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad en forma general y abstracta, con el objeto de fijar el contenido normativo de futuro contratos, con elementos propios de ellos.

    naturaleza de las cláusulas generales: Es una declaración unilateral de voluntad, la declaración no esta destinada a combinarse con una aceptación, para dar lugar a un contrato al momento de su redacción. Las cláusulas generales tienen por decisión, carácter abstracto, es decir no se toma en consideración la personalidad de las contrapartes en los contratos particulares.

    precisión necesaria.- Art. 1390 CC., el contrato es por adhesión cuando una de las partes acepto o rechaza las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.

    a.- el contrato por adhesión tiene fuerza obligatoria para ambas partes; se caracteriza por la sumisión de una parte a la voluntad de la otra; es el fruto del ejercicio del poder, la posibilidad de forzar la voluntad de la contraparte.

    contenido de las cláusulas generales: Pueden ser: principales o accesorias.

    a.- las principales.- versan sobre ellas, tales como objeto, precio, etc.

    b.- las accesorias.- se refieren a elementos de carácter secundarios como garantías, traslado del riesgo, limitación de responsabilidad, etc.

    necesidad de las cláusulas generales.- tiene por objetivo fundamentar proteger al contratante débil, esta protección es porque el cliente o consumidor se encuentra en una situación de inferioridad con relacional empresario, en un estado psicológico de dependencia que los lleva a aceptar sumisamente las cláusulas generales de contratación.

    caractestica de las cláusulas generales, tiene tres elementos:

    * Su predisposición, su generalidad, su inmutabilidad.

    a.- su predisposición: es la elaboración previa y unilateral de las cláusulas por una de las partes.

    b.- generalidades: por la exigencia del tráfico de masas garantiza al consumidor una igualdad de tratamiento. Se requiere que la predisposición tenga el carácter de generalidad o uniformidad.

    c.- inmutabilidad.- en los contratos por adhesión las cláusulas generales de contratación son planteadas por el predisponerte como un conjunto único e indiscutible de tal manera no cabe modificaciones de tales cláusulas.

    sistema del CC. Peruano.- del año 1984 utiliza dos mecanismos, el primero consiste en la aprobación administrativa de las cláusulas cuyo efecto es su incorporación automática, el segundo es el conocimiento por la contraparte de las cláusulas no aprobadas administrativamente, que produce también su incorporación.

    APROBACION ADMINISTRATIVA DE LOS CLAUSULAS

    a.- el predisponerte que redacta las cláusulas generales, lo somete a la aprobación administrativa, a que estas sean revisadas a fin de comprobar su idoneidad, para regular todos los contratos, que celebre a base de ellas.

    b.- las cláusulas generales depuse de haber sido depurados, para merecer la aprobación administrativa se incorporan automáticamente a las ofertas que se formulen para celebrar tales contratos.

    .cláusulas no aprobadas administrativamente.- en el Art. 1397 CC., establece que las cláusulas generales e contratación no aprobadas administrativamente se incorporan a la oferta de un contrato particular cuando sean conocida con la otra parte, la falta de aprobación administrativa no permite gozar de aquella garantía y priva al consumidor de esta pretensión.

    LA OFERTA AL PÚBLICO

    Art. 1388 CC, se hace a través de: Avisos de medios de difusión masiva, como en impreso en revista, periódicos, televisión, o radio; paneles, folletos, etc.; Exposición de bienes o servicio en locales abiertos o vitrinas.

    Proponente-invitación a ofrecer

    Quien accede al publico-oferente

    Proponente-aceptante

    El Silencio Circunstanciado Art. 1381 CC.- el contrato se reputa celebrado si el proponente no rechaza la oferta sin dilación, el significado tiene un significado positiva.

    La Subasta Art. 1309 CC.-Es una modalidad de contratación que participa de la misma naturaleza jurídica de la oferta al publico; participan el proponente (hace la convocatoria) los postores (formulan posturas) y el subastador (que otorga la buena pro).

    Convocatoria – invitación a ofrecer

    Posturas – ofertas

    Buena pro – aceptación

    * Los postores que acceden a la convocatoria, formulan posturas, esto es oferta, cuando se formula una mejor, caduca la anterior; El contrato se celebre cuando el subastador adjudica la buena pro que equivale a una aceptación.

    El Contrato celebrado por Adhesión Art. 1390 CC.- unas de las partes colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones contractuales redactada por la otra, declara su voluntad de aceptar celebrando de esa manera el contrato.

    Características.- no hay libertad contractual, solo una de las partes redacta el contenido del contrato, si participación de la otra; No hay negociación, no existe la posibilidad, de discutir las estipulaciones contractuales, estas se aceptan o rechazan en su integridad; Es usual que una de las partes tenga una posición dominante y la otra requiere los bienes o servicios ofrecidos en el contrato, se trata del contrato necesario por adhesión.

    * Cláusulas Generales de Contratación Art.1392 CC.- unas de las partes las redacta previa mente en forma general y abstracta, para ser incorporada en el futuro en una serie indefinida de contratos particulares, son propias de al contratación masiva; En estos contratos hay elementos propios y cláusulas generales de contratación ya que no abran todo el contenido del contrato.

    * Características: Predisposición.- su redacción es previa al contrato y la hace una de las partes; Abstracción.- se redactan sin considerar un contrato en particularidad; Generalidades.- se redactan sin considerar la personalidad de la contraparte contratante; Inmutabilidad.-no se admite la discusión para que no se incorporen al contrato

    Cláusulas Generales de Contratación Aprobadas por la Autoridad Administrativa: su incorporación a la oferta se hace automáticamente, las partes pueden convenir que algunas no se incorporen a la oferta, no existe la inmutabilidad. El poder ejecutivo señala que contratos deben contener estas cláusulas: servicios públicos, operaciones bancarias, telecomunicaciones.

    Cláusulas Generales de Contratación no Aprobadas por la Autoridad Administrativa: se incorporan a la oferta el que a sido conocidas por la contraparte o las hubiera podido conocer usando la diligencia ordinaria (presunción de cognoscibilidad, si han sido puestas en conocimiento mediante una adecuada publicidad).

    Invalidez de las Cláusulas no Aprobadas por la Autoridad Administrativa: a favor de quien la a presentado: Exoneración o limitación de responsabilidades; Facultad de suspender el contrato; Facultad de rescindir o resolverlo; Facultad de prohibir ala otra parte que oponga excepciones; Facultad de renovar o prorrogar tácticamente el contrato.

    Ineficiencia de Cláusulas no Aprobadas por la Autoridad Administrativa: carecen de eficiencia las cláusulas que contienen estipulantes contrarias alas normas establecidas para el contrato, salud que este justifique el cambio.

    Cláusulas Agregadas si no han sido Aprobadas por la Autoridad Administrativa e Interpretación: cuando se trata de cláusulas agregadas, que resulten incompatibles con las que aparecen en el formulario, prevalecen las primeras; en caso de duda sobre el sentido de las cláusulas, se interpretan a favor de quien no las redactado.

    El Objeto del Contrato: es el acuerdo de dos o mas partes que tiene por objeto crear, regular, modificar o extinguir una relación juridica patrimonial.

    El Objeto de la Obligación: una relación jurídica de contenido patrimonial (obligación); (prestación) conducta que debe tener al deudor para cumplir la obligación.

    El objeto de la presentación: dar un (bien), hacer (servicio), no hacer (abstenciones).

    Nulidad de Contratos Sucesorios Art.1405 CC: Institutitos.- instruir un heredero; Renunsiativo.- que un heredero renuncie a un titulo; Dispositivos.- que se dispongan derechos sucesorios de una persona que no ha fallecido.

    El bien materia del contrato (1409): bienes futuros, ajenos, afectados en garantía, embargados sujetos a litigio.

    Bien futuro (1403.a.c.): antes que existan en especie (condicional); la esperanza incierta de que existan (aleatoria).

    Compraventa de Bien Futuro: venta de la cosa esperada (es una venta condicional, el contrato tiene una condición suspensiva que el bien llegue a existir, la entrega esta también subordinada a su existencia posterior); venta de la esperanza incierta (es una venta aleatoria en tanto que el comprador ejecutara su prestación sin saberse si lo hará el vendedor, el riesgo lo es en la existencia misma del bien, el riesgo significa que el comprador pagara el precio así el bien no llegue a existir).

    Riesgo en Cuantía o Calidad: la venta continua siendo condicional ya que el contrato producirá sus efectos cuando el bien llegue a existir; el riesgo significa que el comprador pagara el mismo precio cualquiera sea la cantidad o calidad de los bienes.

    Compra – Venta Bien Ajeno: No lo es, si el comprador o adquiriente sabe que el bienes ajeno; Si uno se compromete a obtener a obtener que la otra no quiera la propiedad, se trata de la promesa del hecho o de la obligación de un tercero.

    El Bien Ajeno Art. 1539 CC.: la verdadera venta del bien ajeno, es aquella en la que le comprador desconoced esta situación; el comprador, puede rescindir el contrató salud que: conocía que el bien era ajeno o el vendedor la adquiere ante de la situación con la demanda.

    El Comprador Demanda: pretensión principal, es rescisión del contrato; pretensiones accesorias; Restitución del precio pagado; Pago de indenmizacion; Reembolso de gastos, intereses y atributos pagados; Pago de mejoras.

    Forma del Contrato: en principio existe libertad de forma y es necesaria para que los contratantes puedan declarar y conocer su voluntad; si antes de declarar las partes ha acordado que se utilice una forma determinada se presume que es un requisito de validez.

    Dr. LUIS ALFREDO ALARCON FLORES

    (Estudiante de maestría en derecho penal en la UNFV)