La discriminación racial desde la perspectiva del derecho penal en Bolivia
Enviado por Diego Ramirez Cruz
- Fundamentación del Problema
- Definición del Principio de Igualdad
- Contexto Internacional de la Discriminación Racial
- Penalización de la Discriminación Racial en otras legislaciones
- Principal aspecto crítico
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
"Si en verdad cumplís la ley real, conforme a la Escritura: Amarás a tu prójimo como a ti mismo, bien haceís: Pero si hacéis acepción de personas, cometéis pecado, y quedáis convictos por la ley como transgresores." Biblia (Santiago 2:8-9)
Presentación
En el presente ensayo se pretende dar una solución desde una perspectiva del Derecho Penal a un problema que he podido detectar y es ¿En que medida la falta de penalización de la discriminación racial en el Código Penal Boliviano constituye un factor que impide la realización del principio constitucional de igualdad de todos los ciudadanos de acuerdo al carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad boliviana?, siendo uno de los objetivos demostrar y fundamentar la necesidad de prever el delito de discriminación racial en la legislación penal como un mecanismo jurídico garante de la igualdad de todos los bolivianos, el cual considero daría solución en gran parte a un anatema que invade la sociedad boliviana, el cual es la Discriminación Racial.
DESARROLLO.-
Fundamentación del Problema
Antes y hoy la discriminación es entendida como distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualquier otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido; constituye objeto de estudio, pues desde la evolución del hombre mismo, se han ido dando distintos factores que generaron y generan discriminación, que acarrean como resultado la afectación a derechos fundamentales, consagrados internacionalmente a través de diversos tratados del derecho a la igualdad, dignidad, a la oportunidad para todos sin distinción de ninguna naturaleza, pues este consagrado derecho se ve grandemente afectado cuando pese al grado de desarrollo actual de las sociedades, donde se supone que existe un menor índice de analfabetismo, donde se proclama a gritos la protección de derechos humanos, y existen un sin numero de instituciones protectoras de diferentes derechos; sin embargo la discriminación aún se campea alegremente en la sociedades actuales.
Tal es el caso de Bolivia, donde inclusive la misma Constitución Política del Estado reconoce en su Artículo 1) que el País es Multiétnico y Pluricultural, y en su Artículo 6) que todo ser humano goza de los derechos y libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera, esto en concordancia con el Principio de Igualdad, que señala las siguientes premisas : 1) La igualdad exige que se trata del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones; 2) La igualdad implica el derecho a que no se establezcan derechos o privilegios que excluyan a uno de los que se concede a otros en iguales circunstancias; 3) La regla de igualdad constituye la obligación de igualar a todas las personas afectadas por una medida, dentro de la categoría, grupo o clasificación que les corresponda, evitando distinciones arbitrarias y hostiles. 4) El Legislador puede crear categorías, grupos o clasificaciones que eroguen trato diferente entre los habitantes a condición de que el criterio empleado para discriminar sea razonable. 5) Las desigualdades inconstitucionales son aquellas arbitrarias y se estiman arbitrarias aquellas que carecen de toda razonabilidad, las persecutorias, las hostiles, las que deparan indebidos favores o privilegios; Pues es este el consagrado derecho a la igualdad, que constituye uno de los principios rectores del Derecho Constitucional, pero dichos postulados en los hechos son solo un saludo a la bandera, porque los mismos son constantemente vulnerados por los ciudadanos denominados de la elite o privilegiados, como se puede observar constantemente en los medios de comunicación, los cuales incitan a la población a la discriminación étnica como regional, y estos actos tienen repercusiones siempre contra la población más vulnerable, es decir contra la gente que por su estado de pobreza u origen étnico, muchas veces sufre dichos avatares, pero que se puede esperar, si inclusive sectores dentro de la sociedad, discriminan al propio Presidente de los Bolivianos como el en diferentes oportunidades lo ha mencionado. .
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