- Antes de la Revolución Francesa
- La solución del Ministro-Juez
- La Comisión del contencioso y la Sección del Contencioso del Consejo de Estado. (Justicia Retenida)
- De la Justicia Retenida a la Justicia Delegada
- La tendencia hacia la judicialización del Contencioso Administrativo francés
- Resumen
- Creación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
- Creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
I etapa.
Antes de la Revolución Francesa
Su Base
Ley de Organización Judicial (Ley 16-24 de agosto de 1790)
Art. 13. "Las funciones judiciales son y serán distintas y quedarán siempre separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación, perturbar en forma alguna las operaciones de los cuerpos administrativos por razón de sus funciones".
Constitución Francesa de 1791
Art. 5. "Los tribunales no pueden intervenir en las funciones administrativas ni citar ante sí a los Administradores, cualquiera que sea su especie".
Ley 16 de Fructidor del año III (3 de septiembre de 1795)
"Se prohíbe terminantemente a los Tribunales, conozcan de los actos de la Administración, cualquiera que sea su especie".
Postulados
Ante los enfrentamientos surgidos en la Francia pre revolucionaria, en los últimos años del siglo XVIII, entre los parlamentos (tribunales civiles) ocupados por los nobles, y la administración del rey, que terminaron por inmovilizar la monarquía y provocar la crisis.
La nueva administración surgida de la revolución, temerosa de que los jueces obstaculizaran las reformas proyectadas, prohibió en forma absoluta la injerencia del poder judicial en la actividad administrativa bajo el dogma de que:
"juzgar a la administración es también administrar".
El resultado fue pues, la imposibilidad para los órganos del Poder Judicial entrar a revisar la conformidad a derecho de los actos dictados por la Administración. Lo cierto es que se está ante un principio (el de separación de poderes) interpretado a la luz de una tradición y a la vez de unos fines determinados. En tal razón, para juzgar al ejecutivo, se elimina la posibilidad de atribuir esa función al Poder Judicial, con el fin de evitar intromisiones de ese último en las funciones administrativas.
II Etapa.
La solución del Ministro-Juez
Su base es la misma de la etapa I
Ley de Organización Judicial(Ley 16-24 de agosto de 1790)
Art. 13. "Las funciones judiciales son y serán distintas y quedarán siempre separadas de las funciones administrativas. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación, perturbar en forma alguna las operaciones de los cuerpos administrativos por razón de sus funciones".
Constitución Francesa de 1791
Art. 5. "Los tribunales no pueden intervenir en las funciones administrativas ni citar ante sí a los Administradores, cualquiera que sea su especie".
Ley 16 de Fructidor del año III (3 de septiembre de 1795)
"Se prohíbe terminantemente a los Tribunales, conozcan de los actos de la Administración, cualquiera que sea su especie".
Postulados
Como los litigios contra la Administración escapaban del conocimiento de los tribunales, se establece que es el Rey, y luego los Ministros, quienes conocen de tales causas, para no incurrir en denegación de justicia. El sistema no ofrecía seguridades a los particulares ya que se trataba un árbitro interesado, es decir, un juez y parte, con lo que sencillamente, no puede hablarse de un verdadero juzgador si su actuación no viene presidida por el principio de la imparcialidad.
III Etapa.
La Comisión del contencioso y la Sección del Contencioso del Consejo de Estado. (Justicia Retenida)
Su base
Ley Pluvioso de 1806 (Año VIII)
Postulados
Se crean los órganos consultivos de la Administración: El Consejo de Estado para la Administración Central, y los Consejos de Prefectura para los Prefectos (órganos del Poder Nacional desconcentrados territorialmente) con funciones consultivas y jurisdicción administrativa. La separación de poderes se refiere a las relaciones entre el Poder Ejecutivo voy el Judicial, en cambio la separación de funciones (una técnica de división del trabajo) es admisible dentro del Ejecutivo, por lo que algunos funcionarios se especializan en los asuntos contenciosos en que la misma Administración es parte. De igual forma se concibe la entonces la Comisión del Contencioso desde 1806 (origen de la sección del contencioso), especializada en el enjuiciamiento de litigios a título de justicia retenida. Se trató entonces de crear una nueva separación entre la función activa y la función jurisdiccional en el seno de la Administración
IV etapa.
De la Justicia Retenida a la Justicia Delegada
Su base:
Ley del 24 de mayo de 1872 Sentencia Cadot (3 de diciembre de 1889)
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